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Listado de la etiqueta: marítimo

La protección de las personas en el mar

en Contratistas petroleros, Embarcaciones, Marítimo, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros

Las personas pueden sufrir percances mientras viajan a bordo de una embarcación: lesiones, enfermedad o muerte, causados o no, por los mismos riesgos de la navegación.

 

En una embarcación se encuentran a bordo los tripulantes y pasajeros, los cuales están expuestos a presentar los síntomas de alguna enfermedad, a sufrir alguna lesión o incluso a que se produzca la muerte en el transcurso de la navegación.

 

Uno de los ejemplos más emblemáticos de los daños que pueden sufrir las personas en una embarcación es el del Titanic, donde centenares de personas, entre pasajeros y tripulación, perdieron la vida a causa de la catástrofe ocurrida.

 

En barcos que no son de pasajeros, también hay registro de las afectaciones que pueden existir para las personas a bordo en caso de siniestro. En 1983, el petrolero español Castillo del Beliver naufragó frente al Cabo de Nueva Esperanza, en Sudáfrica; además del derrame de 250,000 toneladas de crudo, tres de sus tripulantes murieron. Otro caso similar fue el abordaje del petrolero Nassia con un carguero, que dejó un saldo de 36 personas muertas.

 

En el momento del siniestro, se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad tanto de los tripulantes como de los pasajeros, lo cual implicará diversos gastos para proveerles de atención médica, primeros auxilios y el regreso a tierra firme, si fuera necesario.

 

El seguro de Protección e Indemnización (P&I), con el que deben contar las embarcaciones cubre los gastos médicos a las personas afectadas o, en su caso la indemnización por los daños o lesiones que pudieran sufrir.

 

Si fue algún tripulante quien sufrió el daño, también se pagarán los gastos que implique enviar a un sustituto.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 175, establece que el propietario de la embarcación es el responsable de todos los daños causados a terceros que le sean imputables por la explotación de la embarcación o por su carga. Por eso, se establece la obligación de contar con un seguro de P&I.

 

En el ámbito internacional, la responsabilidad se rige con base en el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y, en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de Protección e Indemnización. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

 

 

[1] http://www.20minutos.es/noticia/728547/0/vertidos/petroleo/claves/

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/07/011.png 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:202026-05-11 19:27:20La protección de las personas en el mar

La responsabilidad civil de las embarcaciones

en Embarcaciones, Marítimo, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos

Las embarcaciones son utilizadas para toda clase de actividades, que van desde las más complejas y especializadas hasta las de servicios rutinarios. Todas, sin excepción, pueden causar daños a terceros.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) define a las embarcaciones como toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Una de las formas que utiliza para clasificarlas es por el servicio que prestan:

  • Pasajeros
  • Carga
  • Pesca
  • Recreo y deportivas
  • Dragado de vías navegables
  • De extraordinaria especialización, como son las utilizadas para exploración, perforación de pozos, tendido de ductos, protección ambiental y salvamento.

 

Todas están expuestas a causar daños o perjuicios a terceros:

  • A la tripulación
  • Pasajeros
  • Otras embarcaciones
  • Instalaciones fijas o flotantes o
  • Al medio ambiente.

 

De acuerdo con el artículo 182 de la LNCM, los principales riesgos a los que están expuestas las embarcaciones y, por tanto, susceptibles de causar daños son:

  • El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo
  • Las arribadas forzosas o imprevistas
  • Naufragio, incendio, varadura y encallamientos
  • La avería común
  • El acto u omisión que genere contaminación marina
  • El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor

 

Estos accidentes o incidentes, pueden causar daños a terceros en sus bienes y personas. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Civil, conocido como Protección e Indemnización (P&I), que les permita reparar o indemnizar los daños causados por ser propietarios de la embarcación o por las actividades que realizan.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de Protección e Indemnización. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

barco

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/09/4.png 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:142026-05-11 19:27:14La responsabilidad civil de las embarcaciones

Responsabilidad civil del fletador

en Embarcaciones, Marítimo, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos

Las empresas de la industria petrolera pueden requerir una embarcación para fines específicos o durante un periodo determinado, para ello pueden fletarla, lo que implica asumir diversas responsabilidades, relacionadas con los daños que pueda causar a la embarcación o los que se puedan causar con ésta a terceros.

 

Las embarcaciones se utilizan para múltiples actividades, por ejemplo:

  • Transportar pasajeros o carga;
  • Abastecer una plataforma petrolera;
  • Remolcar otras embarcaciones;
  • Almacenar productos;
  • Dragar;
  • Explorar y extraer hidrocarburos.

 

No todas las empresas que requieren una embarcación son propietarias, por eso las fletan para realizar una actividad específica o por un periodo determinado, con o sin tripulación.

 

Por ejemplo, un operador para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, profundas o ultraprofundas, requerirá embarcaciones para determinadas operaciones, por lo que deberá fletarlas, en caso de no contar con ellas.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los contratos de fletamento se clasifican por tiempo y por viaje:

  • Contrato por tiempo: El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. En este caso, el fletante conserva la gestión náutica (embarcación y tripulación) y el fletador la gestión comercial (“a dónde ir, qué llevar, dónde recogerlo”).
  • Contrato de fletamento por viaje: El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes. El fletante conserva la gestión náutica y la gestión comercial.

 

Los fletadores, de acuerdo a lo que señale su contrato correspondiente, son responsables de los daños o perjuicios a la embarcación, los que se causen a terceros en sus bienes y personas o al medio ambiente. Para ello, el instrumento financiero con el que deben contar es un Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador, que les permita contar con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros de Responsabilidad Civil para Fletadores. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

barco

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/07/shutterstock_20349643.jpg 669 1000 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:122026-05-11 19:27:12Responsabilidad civil del fletador

Exxon Valdez: impacto en el medio ambiente

en Embarcaciones, Marítimo, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros

El 24 de marzo de 1989, el buque petrolero Exxon Valdez, con 301 metros de eslora y 51 m de manga, zarpó con más 41 millones de litros de crudo a bordo, los cuales derramó prácticamente en su totalidad en el golfo de la Sonda Príncipe Guillermo en Alaska, después de impactarse con una roca.

 

Los factores que contribuyeron a que se produjera el desastre se resumen en: a) obstáculos de hielo y una tormenta; b) malas decisiones del capitán y c) deficientes protocolos de seguridad.

 

Horas después de zarpar, en medio de una tormenta, el Exxon Valdez se vio obligado a modificar su ruta de navegación debido a la presencia de bloques de hielo a su paso. Convencido de que el peligro había pasado, el capitán[1] ordenó al encargado del timonel, pasar a piloto automático. Sin embargo, unos minutos después el buque encalló y se produjo el vertido, que vendría a convertirse en uno de los peores siniestros en materia de hidrocarburos con graves consecuencias ambientales.

 

El derrame provocó la contaminación de aproximadamente 2000 km de costas y miles de especies afectadas. Fueron necesarios más de cuatro años de trabajos para dar por concluidas las labores de limpieza, sin embargo no fue posible regresar el ambiente a su estado base[2], ya que años después aún quedan restos de los hidrocarburos en las playas.

 

La cifra final de especies muertas es incierta, pero se estima que en los meses posteriores al accidente murieron alrededor de 250 mil aves marinas, 2800 nutrias, 300 focas, 250 águilas calvas, unas 22 orcas y miles de millones de ejemplares y huevos de salmón y arenque[3].

 

Por otro lado, fue tal el impacto que ocasionó el accidente que significó el precedente para la emisión de la Ley sobre contaminación con hidrocarburos en los Estados Unidos de América (Oil Pollution Act –OPA 90), así como la reforma del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), que a partir de 1990 estableció la obligación de construir los buque-tanques con doble casco.

 

En resumen, los daños que se pueden causar al medio ambiente por accidentes con hidrocarburos pueden alcanzar grandes magnitudes, por lo que es importante que las empresas cuenten con un seguro de responsabilidad ambiental, para contar con recursos económicos suficientes para la reparación de los daños.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de responsabilidad ambiental. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

 

[1] Hay versiones que indican que el capitán se encontraba borracho. Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-7515.

[2] Al estado en el que se encontraba antes de que sucediera la tragedia.

[3] https://www.vix.com/es/btg/curiosidades/5727/grandes-desastres-ecologicos-el-exxon-valdez

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/12/2018362471-780x0.jpg 568 780 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:042026-05-11 19:27:04Exxon Valdez: impacto en el medio ambiente

Prestige 2002 ¿Acaso podía ser peor?

en Embarcaciones, Marítimo, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros

Después de 13 años de que ocurriera el desastre del buque petrolero Exxon Valdez, que tras una colisión derramó más 41 millones de litros de crudo al mar (40,000 toneladas), la historia se repitió aunque con consecuencias quizá aún peores, cuando el buque petrolero Prestige, con bandera de Bahamas, vertió 63,000 toneladas de fuel oil (un combustible pesado) a 250 km de la costa Da Morte.

 

El 13 de noviembre de 2002, el petrolero monocasco[1] Prestige lanzó una alerta debido a una ruptura en su estructura a través de la cual, se estima, salían diariamente 125 toneladas del combustible[2]; la respuesta a la emergencia no fue la adecuada y las órdenes para mantenerlo a salvo fueron contradictorias (en un inicio le dieron la orden de navegar hacia el norte -mar adentro- y posteriormente fue remolcado hacia el sur), lo que provocó que seis días después el buque se partiera a la mitad derramando su contenido sobre el mar.

 

Salvamento Marítimo pudo rescatar a la tripulación, sin embargo, los daños ambientales fueron muy graves, debido a la cantidad de hidrocarburo derramado, que se extendió por kilómetros y llegó a lugares donde las labores de limpieza fueron imposibles por la naturaleza del terreno (acantilados y fondo marino). Durante los primeros nueve meses posteriores al desastre, se recogieron más de 23.000 aves llenas de petróleo (17.000 de ellas muertas)[3].

 

En el ámbito económico, la mayor afectación fue en el sector pesquero que se vio obligado a paralizar sus actividades; las Cámaras de Comercio en España cifraron las pérdidas en 1.400 millones de euros, mientras que un informe pericial de la Fiscalía cuantificó en 3,862.42 millones de euros el impacto ambiental y económico en el Estado español[4].

 

A través de los lamentables casos de los siniestros de Exxon Valdez, 1989 y Prestige, 2002, podemos estar seguros de dos factores fundamentales: 1) La contaminación con hidrocarburos y/o petrolíferos tiene efectos muy graves en el medio ambiente y sus daños llegan a ser irreparables; 2) No contar con un adecuado programa de administración de riesgos que permita saber a todos los involucrados qué hacer en caso de que se materialice un riesgo puede ser la diferencia respecto al saldo final de daños y, por supuesto, en el desembolso económico.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de responsabilidad ambiental y además contamos con un equipo de expertos en administración de riesgos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

prestige web

 

[1] Si bien la obligación de que los buque -tanques deben ser construidos con doble casco fue establecida en 1990 en el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, aquellos construidos con anterioridad todavía pudieron navegar con un solo casco hasta el término de su vida útil, como fue el caso del Prestige, construido en 1976.

[2]http://www.abc.es/local-galicia/20131113/abci-mayor-catastrofe-ecologica-prestige-201311131211.html

[3] http://www.20minutos.es/noticia/1617114/0/claves/desastre/prestige/

[4] Ibídem.

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/12/prestige-web.jpg 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:032026-05-11 19:27:03Prestige 2002 ¿Acaso podía ser peor?

Lo Que Debes Saber Antes De Fletar Una Embarcación

en Embarcaciones, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros

Las embarcaciones son de distintos tipos, desde las más sencillas hasta las más especializadas. Los empresarios no siempre disponen de ellas y cuando las requieren para transportar su mercancía o para cualquier otro fin, generalmente las fletan.

El fletador, entonces, es la empresa o particular que ante la necesidad de utilizar una embarcación, contrata el servicio de un tercero (fletante), a través de un contrato de fletamento, entendido éste como un acuerdo de voluntad entre las partes, mediante el cual una de ellas se compromete a poner a disposición de otra un buque para el transporte de mercancías o para efectuar la transportación de las mismas a cambio de una contraprestación.

Ahora bien, es importante conocer distintos aspectos antes de fletar una embarcación:

 

  • El contrato de fletamento se denomina póliza. En la póliza se establecen los derechos y obligaciones de los contratantes.
  • Con o sin tripulación. Las embarcaciones generalmente pueden fletarse con o sin tripulación. Cuando se fleta sin tripulación, se les llama fletamento a casco desnudo.
  • Qué tipo de embarcación fletar. Eso dependerá del tipo de mercancía que se desee transportar; actualmente hay embarcaciones consideradas de extraordinaria especialización, cuya utilización responde a fines muy específicos, por ejemplo, para el transporte de petróleo o gas.
  • La responsabilidad que se adquiere al fletar una embarcación. El fletador es responsable por los daños que se puedan causar a la embarcación (al casco o maquinaria); los que se ocasionen a terceros, así como al medio ambiente (riesgos de protección e indemnización).

 

 

Para cubrir su responsabilidad, los fletadores deben contar con un seguro de responsabilidad civil del fletador, que les permita tener los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

Un seguro de responsabilidad civil del fletador ampara la responsabilidad del fletador derivada de la operación de embarcaciones en contratos de fletamento a tiempo (Time-Charter). Los riesgos amparados son, entre otros, 1) De protección e indemnización; 2) responsabilidades derivadas de las operaciones de la embarcación; 3) responsabilidad civil extracontractual y contractual; 4) responsabilidades derivadas de operaciones no relacionadas con la embarcación y 5) daños al casco y/o a la maquinaria de la embarcación fletada.

En NRGI Broker, somos expertos en seguro marítimo. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

Embarcacion

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/01/Embarcacion.jpg 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:012026-05-11 19:27:01Lo Que Debes Saber Antes De Fletar Una Embarcación

El Seguro de Responsabilidad Civil: un seguro para todos

en Contratistas petroleros, Embarcaciones, Marítimo, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros, Seguros Obligatorios

Diariamente estamos expuestos a sufrir daños y perjuicios por diversas causas, pero también estamos propensos a ocasionarlos a un tercero. La responsabilidad que surge a partir de causar daño a alguien más se denomina responsabilidad civil.

 

Uno de los principios fundamentales de la responsabilidad civil es que aquél que cause un daño a otro, debe repararlo, con la intención de regresar las cosas al estado que guardaban antes de que aconteciera el daño y, si ello no fuera posible a compensarlo.

 

La reparación y/o la compensación de los daños y perjuicios implican, por lo general, el pago de sumas económicas, que en caso de no contar con ellos, pueden implicar importantes problemas legales a los responsables.

 

La responsabilidad civil puede ser contractual y extracontractual. La primera es aquella que deriva del incumplimiento de un vínculo jurídico obligatorio (contrato) y la segunda, es cuando tal vínculo no existe, es decir, se trata del daño que se puede causar a cualquiera, aun sin conocerlo, simplemente por la acción u omisión que derivan en una lesión a un tercero.

 

La responsabilidad civil también puede ser subjetiva y objetiva. La responsabilidad civil subjetiva es aquella causada por la realización de una conducta ilícita. Por ejemplo, atropellar a alguien por conducir a exceso de velocidad, lo que quiere decir que el daño se produjo por infringir una norma. La responsabilidad civil objetiva es aquella que se presenta por la realización de un daño que no necesariamente deriva de un hecho ilícito, sino que se produjo porque la acción que lo causó es, por sí misma, riesgosa o peligrosa. Por ejemplo, manejar explosivos o productos inflamables.

 

De cualquier forma que se produzca la responsabilidad, es un deber legal reparar los daños ocasionados.

 

Para estar en posibilidades de reparar los daños y perjuicios causados a terceros y a sus bienes es importante contar con un seguro de Responsabilidad Civil, el cual es el instrumento financiero que permitirá que el responsable cumpla con sus obligaciones, sin tener que afectar su patrimonio.

 

Los accidentes pueden suceder en cualquier momento y a cualquier persona; por ello, todos estamos expuestos a incurrir en responsabilidad civil.

El Seguro de Responsabilidad Civil es un seguro para todos.

 

En NRGI Broker somos especialistas en Seguros de Responsabilidad Civil, acércate a nosotros.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/12/Responsabilidad-Civil.png 400 600 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2026-05-11 19:24:132026-05-11 19:24:13El Seguro de Responsabilidad Civil: un seguro para todos

Seguro de transporte

en Contratistas petroleros, Marítimo, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros

VIGENCIA DEL SEGURO

El seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:

  1. Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza
  2. 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.

El seguro de transporte marítimo entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

 

MEDIOS DE TRANSPORTE

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el seguro de transporte marítimo la cobertura otorgada se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

 

Asociaciones Clasificadoras Miembros Del IACS:
  • Lloyd´s Register
  • American Bureau of Shipping
  • Bureau Veritas
  • Nippon Kaiji Kyokal
  • Norske Veritas
  • Registro italiano
  • Registro de Buques de la CEI
  • Registro Polaco de Buques
  • Registro Griego de Buques
  • Germanischer Lloyd

 

BIENES CUBIERTOS

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases la póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta a la póliza, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos y en el seguro de transporte marítimo adicionalmente cuando se encuentren bajo cubierta.

 

RIESGOS CUBIERTOS:

Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y/o Aéreo para este seguro se cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

    a. Incendio, rayo, explosión.
    b. Caída de aviones.
    c. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
    d. Descarrilamiento del ferrocarril.
    e. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
    f. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

 

Para Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo se cubre exclusivamente:
    a. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
    b. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
    c. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
    d. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
    e. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
     

    PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

    a. Interrupción en el Transporte

     

    RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

      a. Robo Total
      b. Robo Parcial
      c. Mojaduras
      d. Oxidación
      e. Manchas
      f. Contaminación por contacto con otras cargas:
      g. Rotura o Rajadura
      h. Derrame
      i. Huelgas y alborotos populares
      j. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
      k. Baratería del capitán o tripulación
      l. Bodega a bodega para embarques terrestres y aéreos
      m. Bodega a bodega para embarques marítimos
      n. Estadía durante 30 o 60 días

     

    INFORMACIÓN MÍNIMA PARA COTIZAR

      a. Nombre y/o razón social
      b. Domicilio fiscal completo
      c. Giro
      d. RFC
      e. Descripción de bienes a asegurar
      f. Tipo de moneda
      g. Suma asegurada
      h. Medios de transporte
      i. Límite máximo de responsabilidad por medio de transporte
      j. Siniestralidad
      k. Territorialidad

    NRGI-BROKER-seguro-de-transporte-de-carga

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