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Listado de la etiqueta: ASEA

La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

en Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos

El pasado 16 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra (DACGS-YNC), a través de las cuales la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) establece la regulación para que estas actividades se lleven a cabo bajo las mejores prácticas y estándares internacionales, con el objetivo de proteger a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

 

Un yacimiento es una acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, cuyas características físicas permiten su flujo bajo ciertas condiciones. Cuando dicha acumulación se realiza en rocas generadoras o en rocas almacén compactas (lutitas y esquistos), estamos ante un yacimiento no convencional, en el que la exploración y extracción de petróleo y gas es de mayor complejidad y requiere de técnicas y metodologías especiales.

 

La técnica más conocida para lograr la extracción en yacimientos no convencionales (que se caracterizan por ser de baja permeabilidad y baja porosidad) es el fracturamiento hidráulico (fracking), técnica inventada por el estadounidense George Mitchell y utilizada por primera vez en 1997, la cual consiste en inyectar agua, reactivos químicos y arena para liberar gas natural y petróleo[2].

 

De acuerdo con las estimaciones de Energy Information Administration (EIA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, correspondientes a 2015, México cuenta con reservas técnicamente recuperables de recursos no convencionales de 545 billones de pies cúbicos de gas y 13.1 mil millones de barriles de petróleo crudo , lo que ha significado para nuestro país la oportunidad de continuar satisfaciendo la demanda creciente de petróleo y gas, ante la tendencia decreciente en la producción de recursos convencionales.

 

En este contexto, uno de los aspectos de mayor importancia es lograr el aprovechamiento de este tipo de recursos, con la participación de la iniciativa privada, toda vez que se trata de una actividad de altos costos y riesgos.

 

De hecho, uno de los aspectos más controversiales de las técnicas para extraer recursos no convencionales se refiere a los daños que puede causar al medio ambiente.

 

Por lo anterior, los operadores deberán minimizar los riesgos tan bajo como sea posible y llevar a cabo sus actividades con base en los estándares que se establecen en el Anexo I de las DACGS-YNC.

 

En caso de causar daños al medio ambiente, a personas y/o a instalaciones, deberán repararlos y/o compensarlos, bajo el entendido de que el Sector Hidrocarburos opera bajo el principio del “riesgo creado” y los operadores son responsables por los daños que causen con sus actividades.

 

De ahí que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de Seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, señalen también la obligación de contar con seguros con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, a fin de que los operadores cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados con sus actividades.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

 

 


[1] Artículo 2, fracción XLIV de las DACGS-YNC.

[2] http://petroquimex.com/PDF/NovDic2016/GEOGRAFIA-DE-LOS-RECURSOS-NO-CONVENCIONALES.pdf

[3] Fuente: Energy Information Administration, Technically Recoverable Shale Oil and Gas Resources, Mexico, Washington, September, 2015, p. 11-1.

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/09/20-Septiembre-shutterstock_1379112471-e1474344671548.jpg 267 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:29:052026-05-11 19:29:05La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

en Contratistas petroleros, Ductos, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos

La construcción y operación de ductos se considera una prioridad, debido a que se trata de uno de los medios más eficientes y económicos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos; además, de su utilidad para generar un sistema integral de abastecimiento, a través de su conexión con terminales de almacenamiento, plantas de procesamiento de gas natural y refinerías, entre otro tipo de infraestructura.

 

El ciclo de vida de un ducto requiere considerar varias etapas, que van desde su diseño hasta el momento en el que deja de operar, en cada una de las cuales se deben observar las medidas destinadas a salvaguardar la integridad de personas, instalaciones y medio ambiente.  

 

Para regular las etapas antes mencionadas, el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DACGS-Ductos).

 

En las DACGS-Ductos, se establecen las especificaciones, características y requisitos con los que las empresas autorizadas deberán cumplir en relación con el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de los ductos terrestres destinados a transportes hidrocarburos y petrolíferos.  

 

Por ejemplo, para la etapa de diseño, se establece la manera en la que deberán seleccionarse los materiales con base en:

  • El tipo de producto que se transportará: petróleo, petrolíferos o petroquímicos;
  • Cantidad de producto que se transportará;
  • La infraestructura adicional a instalar;
  • Las características de los lugares donde transitará (sismicidad, suelos inestables, zonas naturales protegidas, densidad de población, etc.).

 

Para la construcción, el regulado deberá contar previamente con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA, así como la identificación de los peligros y el análisis de riesgos, estableciendo las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducir los riesgos e impactos ambientales.

 

Para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono, el regulado debe elaborar un programa de abandono, en el que debe incluir por lo menos: escenarios y recomendaciones del análisis de riesgo, de conformidad con el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) y la evidencia de cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los términos y condicionantes de las autorizaciones que le fueron emitidas para realizar el proyecto.

 

Las DACGS-Ductos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, están basadas en el principio de responsabilidad objetiva, es decir, quienes realizan alguna de las actividades señaladas, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.  

 

Por ello, es importante que las empresas que realicen la construcción u operación de un ducto, cuenten con instrumentos financieros como los seguros, que les permitan contar con la suma adecuada para hacer frente a las obligaciones que se deriven en caso de enfrentar un acontecimiento súbito, imprevisto y no deseado, que tenga como consecuencia daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros para la Construcción y Operación de Ductos. Acércate a nosotros.

 

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/08/shutterstock_1105006611-e1471286076524.jpg 267 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:29:042026-05-11 19:29:04Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

Los riesgos en el Sector Hidrocarburos

en Administración de Riesgos , Almacenamiento de hidrocarburos, Contratistas petroleros, Ductos, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros, Seguros Obligatorios

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a las instalaciones, los equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

 

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

 

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas [1].

 

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que:

  • Involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras.
  • Se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren.
  • Se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

 

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

 

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

 

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

 

 En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

 


 

[1] De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/09/27-Septiembre_shutterstock_3815018321-e1474955830966.jpg 267 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:29:022026-05-11 19:29:02Los riesgos en el Sector Hidrocarburos

Los seguros para los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

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En el marco de la Reforma Energética, se han llevado a cabo las Rondas de Licitación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Los ganadores celebraron los contratos correspondientes con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Entre las obligaciones más importantes de los nuevos operadores, se encuentra la de contratar seguros de control de pozos, de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental.

 

Estos seguros tienen como objetivo que quienes realicen las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos puedan responder por los daños que causen a personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la autoridad competente para emitir la regulación en materia de seguros. En ejercicio de tal atribución, el día 23 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Tratamiento y Refinación de Petróleo y Procesamiento de Gas Natural (DACGS).

 

Las DACGS establecen los elementos y características de los seguros obligatorios, por lo que las empresas que contraten estos seguros deberán cerciorarse de que cumplan con lo establecido en la regulación.

 

Los requisitos más importantes con los que deberán contar los seguros son, entre otros, los siguientes:

  1. Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  2. La vigencia mínima de las pólizas deberá ser de un año.
  3. Las pólizas de seguros deberán incluir expresamente la renuncia de las instituciones de seguros a sus derechos de subrogación en contra de las autoridades del Sector Hidrocarburos.
  4. Las pólizas no deberán contener condiciones suspensivas que limiten la cobertura de los seguros en función de las actividades de los Regulados o que los subordine a la aplicación o no aplicación de otros seguros.1512

 

En NRGI Broker somos expertos en los seguros requeridos en los contratos con la CNH, acércate a nosotros.

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https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/06/shutterstock_383086498.jpg 1707 2560 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:28:582026-05-11 19:28:58Los seguros para los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

Terceros autorizados para realizar estudios de Pérdida Máxima Probable

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El pasado 07 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria para obtener la autorización como tercero a efecto de realizar la evaluación técnica para el estudio de pérdida máxima probable.

 

La pérdida máxima probable, PML por sus siglas en inglés (Probable Maximum Loss) se refiere al estudio que se realiza para determinar el valor de los daños y/o perjuicios derivados del siniestro máximo probable, en este caso, en una instalación o derivado de una actividad del sector hidrocarburos[1].

 

De acuerdo con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento de seguros, las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, deben contratar Seguros de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental con base en los montos mínimos de aseguramiento que ahí se establecen.

 

Para las empresas que consideren que los montos mínimos de aseguramiento establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) no corresponden con su nivel de exposición al riesgo, pueden optar por la presentación de un estudio de PML, que deberá ser realizado por un tercero autorizado por la ASEA, a través del cual se determinará el monto que deberá contratarse para atender el siniestro máximo que pudiera presentarse.

 

De acuerdo con la convocatoria antes referida, quienes estén interesados en acreditarse como terceros autorizados para realizar los estudios de PML deben presentar una solicitud ante ASEA acompañada de la documentación que acredite que cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios en alguna de las siguientes áreas: petróleo y gas; industrial; ambiental; química; mecánica, biología; actuaria; económica; energía.

 

Adicionalmente, la ASEA cuenta con una guía en la que se establecen los elementos mínimos requeridos para determinar el valor del siniestro máximo probable, los cuales dependen de las características de las obras o actividades a evaluar.

 

Derivado de lo anterior, es muy importante que las empresas consideren el costo del estudio de PML; asimismo, que la realización del estudio no garantiza que el monto de la valuación del siniestro máximo probable sea inferior al monto mínimo de aseguramiento establecido en la regulación y, por último deberán asegurarse que quien elabore el PML sea un tercero autorizado, pues es la única forma en la que ASEA podrá aceptar el estudio a trámite.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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[1] Si bien este concepto es ampliamente utilizado para los seguros de propiedad, no se aplica plenamente para los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental por la complejidad que implica cuantificar el peor escenario en virtud del interés asegurable; sin embargo, el criterio de la autoridad reguladora está orientado a tratar de delimitar y valuar el peor escenario que se pudiera presentar.

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/01/Enero-NRGI_Broker_fianzas_sector_energetico-mexico-e1485213169858.png 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:28:572026-05-11 19:28:57Terceros autorizados para realizar estudios de Pérdida Máxima Probable

Obligaciones de los armadores de embarcaciones en materia de seguros, cuando se desempeñan como contratistas y proveedores del sector de hidrocarburos

en Administración de Riesgos , Contratistas petroleros, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos

Las Disposiciones Administrativas en materia de seguros para las actividades de Exploración y Extracción (DACGS), publicadas el 23 de junio de 2016, dedican su artículo 29 a establecer los montos mínimos de aseguramiento de las embarcaciones que sean utilizadas en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los montos van desde los USD 1´000,000,000.00 (Mil millones de dólares) para los FPSO (Floating, Production, Storage and Offloading) o FSO (Floating, Storage and Offloading); USD 300´000,000 (Trescientos millones de dólares)para plataformas móviles y jack-up; USD 100´000,000 (Cien millones de dólares) para abastecedores y similares y USD 10,000,000.00 (Diez millones de dólares) para chalanes y remolcadores.  

 

Es una obligación de los operadores del Sector Hidrocarburos presentar a la ASEA las pólizas de seguros de las embarcaciones que sean utilizadas en sus operaciones.

 

Al respecto, es importante considerar diversos aspectos: ¿Los operadores petroleros contarán con embarcaciones o contratarán sus servicios para las actividades que requieran?; si contratan los servicios de un armador ¿Quiénes deberán presentar las pólizas de seguro? Y por último, en caso de un accidente ¿quién es el responsable, el operador petrolero o el armador?

 

Por lo general, los operadores del Sector Hidrocarburos, buscarán los servicios de los armadores, para que les provean de las embarcaciones que requieran, por lo tanto, seguramente las pólizas de seguro que se presenten ante ASEA estarán a nombre de los armadores.

 

Las DACGS establecen que quienes deben dar cumplimiento a sus disposiciones son los operadores del contrato, por lo que son los responsables de contratar los seguros indicados. No obstante, dicha responsabilidad se extiende a contratistas, subcontratistas y proveedores, de conformidad con lo que señala el artículo 24 de las DACGS:

Artículo 24. Los Regulados deberán requerir que sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios mantengan pólizas de seguro vigentes que contengan las coberturas y montos necesarios y suficientes para amparar la responsabilidad por los daños que pudieran generar con motivo de las obras, servicios y/o actividades que realicen.

 

Por lo anterior, los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio deben contar con la asesoría de un experto en administración de riesgos y seguros, que identifique su exposición al riesgo y determine el programa integral de seguros a su medida.

 

En caso de empresas extranjeras que cuenten con coberturas mundiales de seguros, se deberán adaptar sus programas de seguro a fin de que cumplan con la normatividad nacional.

 

En NRGI Broker somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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SASISOPA

en Contratistas petroleros, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros, Seguros Obligatorios

El 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

 

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

 

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

 

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

 

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

 

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

 

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

 

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

 

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Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

en Contratistas petroleros, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros Obligatorios

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

 

En la Ley de la ASEA, se define seguridad industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

 

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

 

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

 

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

 

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

 

Los Seguros que deben contratar las empresas del Sector Hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son:

  • Control de pozos (empresas de exploración y extracción).
  • Construcción y Montaje.
  • Responsabilidad Civil y Ambiental;.
  • Daños Materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Rotura de Maquinaria.
  • Calderas y Equipos Sujetos a Presión, entre otros.

 

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los Seguros que se deberán contratar son:

  1. Casco y Maquinaria.
  2. Protección e Indemnización.
  3. Responsabilidad Civil del Fletador.

 

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/07/021.png 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:132026-05-11 19:27:13Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

¿Participarás en consorcio con otras empresas en las Rondas de Licitación de CNH? Conoce de qué se trata la Responsabilidad Solidaria.

en Reforma energética de México, Rondas de licitación de México

En 2014, México promulgó  la Reforma Energética y con ello abrió paso a un hecho histórico, por vez primera en 75 años se permitió a la inversión privada participar en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos.

Las empresas y consorcios  interesados en participar en los concursos de licitación organizados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) lo pueden hacer como licitante individual o licitante agrupado (consorcio). Aquellos que deciden participar como consorcio no están obligados constituir una nueva persona moral, sino simplemente a manifestar su voluntad de presentar una propuesta conjunta para la licitación y firmar el contrato correspondiente.

Al permitir este tipo de agrupación, se pretende promover la participación del mayor número de empresas  sin que se quede fuera el capital mexicano. Por eso, pueden licitar empresas que cuenten con experiencia y comprueben capacidad técnica (como operadores) -requisitos que en su mayoría van a cubrir empresas extranjeras- y empresas con capacidad económica y financiera (no operadores).

La participación en consorcio permite que las empresas reúnan las condiciones, que en conjunto  les aseguren mayores posibilidades de éxito. No obstante, es importante considerar que en cualquier caso las empresas adquieren una responsabilidad total solidaria  por las actividades que se ejecuten en el campo.

En primer lugar, será necesario definir su porcentaje de participación, lo cual no implica que asuman solamente en esa medida las obligaciones  establecidas en el contrato, pues las empresas participantes serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones que asume el consorcio, independientemente de su porcentaje de su respectiva participación.

El operador, por su parte, tiene la obligación de cumplir con las obligaciones del contrato en representación de las empresas participantes. Específicamente, se encarga de todos los aspectos operacionales, pero en caso de algún incumplimiento de su parte, como ya dijimos no releva de su responsabilidad solidaria a las otras empresas.

La figura del operador es central, por eso se requiere que cuente por lo menos con una tercera parte de la participación en el consorcio y ningún otro miembro podrá tener una participación económicamente  mayor a  la suya.

En materia de seguros, por ejemplo, el operador es responsable de contratarlos y presentarlos ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General   en materia de Seguros (DAGS] para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, pero si en el momento de un siniestro las coberturas no fueran suficientes y/o adecuadas para responder por el daño, todos los participantes serán legalmente responsables de repararlo.

En NRGI Broker, somos expertos en materia de seguros, así como de la regulación en  materia ambiental, con la que deben cumplir los operadores petroleros. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/02/shutterstock_10996381.jpg 683 1024 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2026-05-11 19:27:002026-05-11 19:27:00¿Participarás en consorcio con otras empresas en las Rondas de Licitación de CNH? Conoce de qué se trata la Responsabilidad Solidaria.

Los Terceros Autorizados por ASEA también deben estar asegurados.

en

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) fue creada en el contexto de la Reforma Energética con el mandato específico de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección del medio ambiente, las instalaciones  y actividades del Sector Hidrocarburos.

En la regulación de ASEA se incluyó la figura de Terceros Autorizados, como una forma de colaborar  con la Institución en el ejercicio de sus atribuciones  para realizar las inspecciones y auditorías en las áreas su competencia.

Así quedó establecido en el artículo 5, fracción IX de la Ley de la ASEA, según el cual la Agencia puede autorizar a sus servidores públicos y acreditar a personas físicas y morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías.

Hasta la fecha, la ASEA ha emitido diversas convocatorias para acreditar a terceros autorizados para realizar actividades, entre ellas:

1) Auditorías externas a la operación y el desempeño de los sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental de las actividades del Sector Hidrocarburos;

2) Dictámenes técnicos y evaluaciones  para las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos en yacimientos convencionales y no convencionales;

3) Dictámenes y Evaluaciones Técnicas para las actividades de transporte terrestre por medio de ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

En cada una de ellas, se establecen requisitos específicos de acuerdo con la especialidad de que se trate, como son la formación  y experiencia de los responsables técnicos, quienes llevarán a cabo los informes.

Asimismo, existen requisitos generales para  todas las convocatorias, como la conformación de un sistema de calidad conforme a la ISO 9001 o equivalente y la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, para amparar los trabajos desarrollados como Tercero Autorizado.

La contratación de una póliza de seguro es muy importante para aquellos que deseen acreditarse como terceros autorizados, tomando en consideración las actividades que se desempeñan en el sector hidrocarburos, definido como de alto riesgo, toda vez que cubre  la responsabilidad civil en que  incurra el tercero autorizado por los daños causados a sus clientes en el ejercicio de su actividad profesional.

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de responsabilidad civil profesional para los terceros autorizados del Sector Hidrocarburos.  Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/02/shutterstock_9864442.jpg 680 1024 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2026-05-11 19:27:002026-05-11 19:27:00Los Terceros Autorizados por ASEA también deben estar asegurados.
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