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Listado de la etiqueta: responsabilidad ambiental

¿Qué responsabilidad adquieren los nuevos operadores de hidrocarburos?

en Contratistas petroleros, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros Obligatorios

La Reforma Energética aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 se traduce en una profunda transformación para la industria petrolera mexicana.

La riqueza potencial que México tiene en campos de aguas profundas y lutitas se estima en más de 87 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente, lo que representa el 75% de los recursos prospectivos con los que cuenta el país, el próximo 12 de mayo es la fecha efectiva de firma de contrato de los nuevos operadores y arranca la etapa de transición en la que Pemex les entrega los campos a los ganadores de la Ronda 1.

A partir de la firma del contrato los nuevos operadores adquieren una serie de responsabilidades, que han sido delineadas en las disposiciones administrativas publicadas por el organismo regulador de la seguridad industrial en materia de hidrocarburos (ASEA), que estableció como obligación la adquisición de seguros con requerimientos mínimos en materia de Responsabilidad Civil, responsabilidad por daños ambientales y en su caso de control de pozos para todos los operadores que lleven a cabo obras o actividades de:

  • Exploración y extracción de hidrocarburos.
  • Tratamiento y refinación de petróleo.
  • Procesamiento de gas natural.

En estos lineamientos no eximen a los  operadores de la obligación de dar cumplimiento a las prácticas internacionales de la administración de riesgos, que entre otras cosas, tienen el principio rector en materia ambiental de “Quién Contamine Paga”

La contratación de seguros resulta a largo plazo una protección ante los riesgos que representan la operación de campos petroleros, se estima que anualmente se vierten al mar entre 3 y 4 millones de toneladas de petróleo, de las cuales el 88 % provienen de las operaciones rutinarias.

En NRGI Broker contamos con un equipo de expertos en la industria de seguros, que tiene probada experiencia a lo largo de 27 años atendiendo a las empresas privadas líderes en la industria de hidrocarburos, quienes con mucho gusto le brindaremos soluciones integrales, con productos diseñados para su empresa y que cumplan todos los requisitos que estableció la nueva normatividad.

 

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Fuentes: Presidencia, bioetica, Diputados

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/04/shutterstock_377411-e1459804600473.jpg 136 200 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:30:392026-05-11 19:30:39¿Qué responsabilidad adquieren los nuevos operadores de hidrocarburos?

La legislación ambiental aplicable al sector hidrocarburos

en Contratistas petroleros, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros Obligatorios

La legislación ambiental, aplicable al sector hidrocarburos, es amplia y compleja, pues se inscribe en distintos ámbitos:

  • Administrativo
  • Civil
  • Financiero
  • Penal
  • Judicial

 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es la Ley Reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiente, sin embargo existen otras leyes y reglamentos que regulan materias específicas como son:

  • Residuos
  • Calidad del aire
  • Vida silvestre
  • Desarrollo forestal
  • Responsabilidad ambiental, etc.

 

La empresas relacionadas al sector de hidrocarburos, deben conocer, otras normas que no son ambientales propiamente, pero que pueden afectar su funcionamiento, como son la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Civil, el Código Penal, por citar solo algunas.

Otro factor a considerar es la Reforma Energética, que vino a modificar el diseño legal e institucional en materia ambiental, como producto de la cual se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente (ASEA), cuyo objetivo es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, y en función de ello, tiene a su cargo la regulación y supervisión de la seguridad industrial operativa, control integral de residuos y actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones.

De lo anterior, se desprende que los regulados tienen ante sí una serie de disposiciones legales que deben conocer de manera integral para revisar su cumplimiento y de esta manera evitar problemas mayores.

Con base en esta necesidad, en NRGI BROKER no sólo estamos comprometidos a ofrecer la mejor opción para la transferencia de riesgos a través de seguros y fianzas, sino que le brindamos asesoría legal especializada para el cumplimiento de la normatividad ambiental en el desarrollo de sus actividades

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/06/shutterstock_629154731-e1465849019990.jpg 266 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:30:302026-05-11 19:30:30La legislación ambiental aplicable al sector hidrocarburos

Diferencia entre Pasivo Ambiental y Emergencia Ambiental

en Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros Obligatorios

Las actividades relacionadas con los hidrocarburos conllevan diversos riesgos y afectaciones al ambiente, por lo cual se requiere estar prevenido ante cualquier percance dado el impacto económico que esto puede tener en la empresa al tener que remediarlo.

 

Para entender la importancia de contar con un Seguro de Responsabilidad Ambiental, estableceremos que se considera un Sitio Contaminado a un lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para las salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedad de las personas. 

 

Lo anterior según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), se da como resultado de alguno de estos dos sucesos: 

  • Emergencia ambiental: Cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente de manera inmediata.
  • Pasivo ambiental: Son aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de solución.

 

Para reparar el daño causado por estos factores se generaron los programas de remediación, en los que el afectado determina las acciones que llevará a cabo tomando como base lo establecido en la NOM 138 que tiene como objetivo establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en el suelo y las especificaciones para su caracterización y remediación.

 

La Responsabilidad Ambiental significa no dejar que los pequeños problemas se conviertan en grandes, en NRGI Broker contamos con un equipo experto en la industria de hidrocarburos que le brindará soluciones integrales, con productos comprobados, que se adaptan a la medida de sus necesidades.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/07/shutterstock_6073851-e1469478930833.jpg 267 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:30:262026-05-11 19:30:26Diferencia entre Pasivo Ambiental y Emergencia Ambiental

Seguros Para Proveedores Y Contratistas En El Sector Hidrocarburos

en Contratistas petroleros, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros Obligatorios

En un sector tan complejo como el de los hidrocarburos, las empresas no pueden ser autosuficientes, por lo que requieren que terceros les provean de bienes y servicios que les permitan llevar a cabo sus actividades.

 

La exactitud, prontitud y calidad con la que los proveedores y contratistas presten sus servicios son factores indispensables para el adecuado funcionamiento de una organización.

 

En el caso específico de las empresas que realizan actividades en el Sector Hidrocarburos, al desempeñarse en un ámbito de alto riesgo requieren la certeza de que sus proveedores y contratistas desempeñarán sus tareas con los más altos estándares de seguridad, para evitar la ocurrencia de accidentes, que pongan en peligro la vida y/o la integridad de personas, daños a bienes o al medio ambiente.

 

Por eso, de acuerdo con las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural (DACGS), emitidas el 23 de junio de 2016, las empresas del Sector Hidrocarburos que realicen las actividades antes mencionadas, deben requerir a sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio que cuenten con pólizas de seguro con las coberturas y montos necesarios y suficientes para amparar la responsabilidad por los daños que pudieran generar con motivo de las obras, servicios y/o actividades que realicen.

 

En este sentido, es responsabilidad de las empresas titulares de las licencias para operar, asegurarse que sus proveedores y contratistas podrán responder por los daños que llegaran a causar en el desarrollo de sus operaciones, además de que deberán contar con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, de acuerdo con la regulación aplicable.

 

En el caso de los montos, por ejemplo, una empresa con licencia para llevar a cabo la exploración y extracción de hidrocarburos que requiera de lanchas rápidas y embarcaciones menores de servicio y para ello contrate los servicios de otra empresa que se dedique al transporte marítimo, deberá solicitarle sus pólizas de Seguro de Protección e Indemnización (P&I) por un monto no menor a USD 5´000,000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con el artículo 29, fracción II de las DACGS. En caso de que las embarcaciones que sean utilizadas no estén listadas en el artículo antes mencionado, la fracción V del mismo dispone que la póliza de seguro sea por un monto no menor a USD 100,000,000.00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América).

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros de Protección e Indemnización y en regulación en materia de seguridad industrial y protección ambiental. Acércate a nosotros.

 

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https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2014/11/NRGIbrokerinsurancesuretysegurosfianzasenergíaenergymexico-e1485191206523.png 264 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:29:102026-05-11 19:29:10Seguros Para Proveedores Y Contratistas En El Sector Hidrocarburos

La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

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El pasado 16 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra (DACGS-YNC), a través de las cuales la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) establece la regulación para que estas actividades se lleven a cabo bajo las mejores prácticas y estándares internacionales, con el objetivo de proteger a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

 

Un yacimiento es una acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, cuyas características físicas permiten su flujo bajo ciertas condiciones. Cuando dicha acumulación se realiza en rocas generadoras o en rocas almacén compactas (lutitas y esquistos), estamos ante un yacimiento no convencional, en el que la exploración y extracción de petróleo y gas es de mayor complejidad y requiere de técnicas y metodologías especiales.

 

La técnica más conocida para lograr la extracción en yacimientos no convencionales (que se caracterizan por ser de baja permeabilidad y baja porosidad) es el fracturamiento hidráulico (fracking), técnica inventada por el estadounidense George Mitchell y utilizada por primera vez en 1997, la cual consiste en inyectar agua, reactivos químicos y arena para liberar gas natural y petróleo[2].

 

De acuerdo con las estimaciones de Energy Information Administration (EIA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, correspondientes a 2015, México cuenta con reservas técnicamente recuperables de recursos no convencionales de 545 billones de pies cúbicos de gas y 13.1 mil millones de barriles de petróleo crudo , lo que ha significado para nuestro país la oportunidad de continuar satisfaciendo la demanda creciente de petróleo y gas, ante la tendencia decreciente en la producción de recursos convencionales.

 

En este contexto, uno de los aspectos de mayor importancia es lograr el aprovechamiento de este tipo de recursos, con la participación de la iniciativa privada, toda vez que se trata de una actividad de altos costos y riesgos.

 

De hecho, uno de los aspectos más controversiales de las técnicas para extraer recursos no convencionales se refiere a los daños que puede causar al medio ambiente.

 

Por lo anterior, los operadores deberán minimizar los riesgos tan bajo como sea posible y llevar a cabo sus actividades con base en los estándares que se establecen en el Anexo I de las DACGS-YNC.

 

En caso de causar daños al medio ambiente, a personas y/o a instalaciones, deberán repararlos y/o compensarlos, bajo el entendido de que el Sector Hidrocarburos opera bajo el principio del “riesgo creado” y los operadores son responsables por los daños que causen con sus actividades.

 

De ahí que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de Seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, señalen también la obligación de contar con seguros con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, a fin de que los operadores cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados con sus actividades.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

 

 


[1] Artículo 2, fracción XLIV de las DACGS-YNC.

[2] http://petroquimex.com/PDF/NovDic2016/GEOGRAFIA-DE-LOS-RECURSOS-NO-CONVENCIONALES.pdf

[3] Fuente: Energy Information Administration, Technically Recoverable Shale Oil and Gas Resources, Mexico, Washington, September, 2015, p. 11-1.

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2016/09/20-Septiembre-shutterstock_1379112471-e1474344671548.jpg 267 400 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:29:052026-05-11 19:29:05La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

Terminales de Almacenamiento

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El almacenamiento es la actividad consistente en depositar y resguardar hidrocarburos y/o sus derivados en instalaciones para ese fin específico, las cuales pueden ubicarse en la superficie, el mar y el subsuelo.

 

Hasta hace poco tiempo, Petróleos Mexicanos era la única empresa que llevaba a cabo esta actividad, para lo cual cuenta con terminales terrestres y marítimas de almacenamiento y despacho, ubicadas a lo largo del territorio nacional, con una capacidad superior a los 30 millones de barriles.

 

En el corto y mediano plazo, se prevé que la infraestructura de almacenamiento será una de las que más demanda tendrá, derivado de dos hechos principalmente:

  • La libre comercialización de combustibles, que desde el año 2016 permite a la iniciativa privada importar gasolina y venderla a través de sus propias marcas en las estaciones de servicio, lo cual supone la entrada de una cantidad importante del combustible que de manera previa a su venta para consumo final, requerirá ser almacenada.
  • El incremento en la producción de hidrocarburos, derivada de las actividades de exploración y extracción que realizarán los operadores petroleros, para lo cual necesitarán contar con instalaciones de almacenamiento, para el resguardo de los hidrocarburos, antes de su traslado a las zonas de refinación o de transporte.

 

Como una muestra de lo anterior, en el primer trimestre del2017, se tiene previsto el inicio de operaciones de la primera terminal privada en el estado de San Luis Potosí, para el almacenamiento y reparto de gasolinas y diésel con una capacidad aproximada de 300,000 barriles, con lo que se abre la competencia para Pemex en esta actividad.

 

En este contexto, las empresas requieren contar con los seguros que les permitan llevar a cabo de manera segura la construcción y operación de las terminales de almacenamiento. Entre los principales seguros que deberán contratar se encuentran los siguientes: Todo riesgo de Construcción y Montaje, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental, Daños Materiales e Interrupción de Negocios.

 

En NRGI Broker somos especialistas en Seguros para el Sector Energético, acércate a nosotros.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/05/shutterstock_131414477-e1546985752228.jpg 397 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:29:012026-05-11 19:29:01Terminales de Almacenamiento

La industria de los hidrocarburos y los seguros

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La cadena de valor de los hidrocarburos y sus derivados, es amplia y compleja, abarca distintas actividades: exploración, extracción, refinación y procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público.

 

Se trata de actividades que son altamente riesgosas por las características intrínsecas de los hidrocarburos, las cuales les otorgan el potencial de causar daños y perjuicios. A dichos riesgos, se le suman aquellos que son particulares de cada actividad. Por ejemplo, en las actividades de extracción existe la posibilidad de un descontrol de pozo, lo que puede causar severos daños a personas y medio ambiente; los auto-tanques pueden causar daños exponenciales en caso de una explosión pues transitan en zonas de alta densidad poblacional; los ductos son sujetos a actos vandálicos para sustraer los hidrocarburos, lo cual puede causar daños al medio ambiente por los derrames.

 

Para evitar los accidentes, las empresas generalmente implementan una serie de medidas preventivas, sin embargo cuando todas éstas fallan, es sumamente importante contar con los mecanismos de transferencia de riesgos en los que el instrumento más eficaz es el aseguramiento de las actividades operativas, que garanticen la reparación de los daños ocasionados a terceros en sus personas y bienes, al medio ambiente y por supuesto a los activos de las empresas.

 

Los seguros son instrumentos de transferencia del riesgo, que están diseñados para cumplir con objetivos específicos. Por ejemplo, un Seguro de Responsabilidad Civil otorga cobertura por los daños que se causen a terceros en sus personas y bienes; un Seguro de Responsabilidad Ambiental sirve para absorber los costos de remediación o compensación por contaminación ambiental; un Seguro de Control de Pozos, como su nombre lo indica, está diseñado para asumir los costos que se deriven de un accidente en un pozo de perforación, así las empresas de la industria de hidrocarburos deben contar con un programa integral de aseguramiento que abarque todas sus áreas de riesgo.

 

En la etapa actual que vive México, en la que participan activamente diversas empresas deben estar preparadas para actuar en un escenario de nuevas regulaciones emergentes, donde deberán ajustar sus esquemas de aseguramiento a las disposiciones que han emitido o emitan las autoridades reguladoras competentes.

 

En NRGI Broker somos expertos en proporcionar asesoría y diseñar esquemas de aseguramiento personalizados, acércate a nosotros.

 

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Acciones colectivas por daños al medio ambiente

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De acuerdo con la normatividad aplicable que han emitido los nuevos órganos reguladores en México, aquel que cause un daño al medio ambiente está obligado a repararlo, aun cuando no haya tenido la intención de causarlo o incluso si el daño no se produjo como consecuencia de un hecho ilícito. A este principio se le conoce como responsabilidad objetiva o “el que contamina, paga”.

 

En 1972, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) formuló una guía internacional de aspectos económicos de política ambiental. Una de sus conclusiones más importantes fue que las empresas debían hacerse cargo de las externalidades causadas al ambiente a partir de sus actividades. La OCDE consideró que el hecho de que no existiera un costo para el aprovechamiento de los recursos, había conducido al deterioro de los ecosistemas, por lo que era imprescindible que dicho costo lo asumieran las empresas que lo dañen.

 

En el documento se estableció el principio del que contamina paga[1]. La introducción de este principio tiene como objetivo evitar la contaminación y transferir los costos de la reparación del medio ambiente a aquellos que se dedican a actividades que poseen el potencial de causar daños.

 

A través de la aplicación del principio del que contamina paga, se permite garantizar que aquel que propició un daño ambiental, pagará los costos que implique dejarlo en el estado que se encontraba antes de la contaminación y sólo en caso de que eso no fuera posible a efectuar la compensación económica al estado mexicano quién es el encargado de la preservación de los bienes nacionales.

 

Para que los afectados –directa o indirectamente- por algún daño ambiental, puedan solicitar la reparación existen las acciones colectivas, las cuales son mecanismos para solicitar justicia en aquellos casos en que un daño ambiental prive a toda una comunidad o a los miembros de una región de su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano, es decir, están orientadas a proteger los intereses colectivos y difusos para lograr la reparación del daño ambiental.

 

Las empresas que realizan actividades riesgosas pueden provocar contaminación y estarán obligadas a pagar y reparar el daño. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Ambiental, que es el instrumento más eficaz y accesible para transferir el riesgo a una institución solvente y especializada.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros de Responsabilidad Ambiental. Acércate a nosotros.

 

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[1] OCDE, Recomendation of the Council on Guiding Principles Concerning International Economic Aspects of Environmental Policies, 26 de mayo de 1972

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/06/shutterstock_66946456-e1496677272985.jpg 800 1200 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:28:592026-05-11 19:28:59Acciones colectivas por daños al medio ambiente

Terceros autorizados para realizar estudios de Pérdida Máxima Probable

en Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros Obligatorios, Sin categorizar

El pasado 07 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria para obtener la autorización como tercero a efecto de realizar la evaluación técnica para el estudio de pérdida máxima probable.

 

La pérdida máxima probable, PML por sus siglas en inglés (Probable Maximum Loss) se refiere al estudio que se realiza para determinar el valor de los daños y/o perjuicios derivados del siniestro máximo probable, en este caso, en una instalación o derivado de una actividad del sector hidrocarburos[1].

 

De acuerdo con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento de seguros, las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, deben contratar Seguros de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental con base en los montos mínimos de aseguramiento que ahí se establecen.

 

Para las empresas que consideren que los montos mínimos de aseguramiento establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) no corresponden con su nivel de exposición al riesgo, pueden optar por la presentación de un estudio de PML, que deberá ser realizado por un tercero autorizado por la ASEA, a través del cual se determinará el monto que deberá contratarse para atender el siniestro máximo que pudiera presentarse.

 

De acuerdo con la convocatoria antes referida, quienes estén interesados en acreditarse como terceros autorizados para realizar los estudios de PML deben presentar una solicitud ante ASEA acompañada de la documentación que acredite que cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios en alguna de las siguientes áreas: petróleo y gas; industrial; ambiental; química; mecánica, biología; actuaria; económica; energía.

 

Adicionalmente, la ASEA cuenta con una guía en la que se establecen los elementos mínimos requeridos para determinar el valor del siniestro máximo probable, los cuales dependen de las características de las obras o actividades a evaluar.

 

Derivado de lo anterior, es muy importante que las empresas consideren el costo del estudio de PML; asimismo, que la realización del estudio no garantiza que el monto de la valuación del siniestro máximo probable sea inferior al monto mínimo de aseguramiento establecido en la regulación y, por último deberán asegurarse que quien elabore el PML sea un tercero autorizado, pues es la única forma en la que ASEA podrá aceptar el estudio a trámite.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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[1] Si bien este concepto es ampliamente utilizado para los seguros de propiedad, no se aplica plenamente para los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental por la complejidad que implica cuantificar el peor escenario en virtud del interés asegurable; sin embargo, el criterio de la autoridad reguladora está orientado a tratar de delimitar y valuar el peor escenario que se pudiera presentar.

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/01/Enero-NRGI_Broker_fianzas_sector_energetico-mexico-e1485213169858.png 400 600 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:28:572026-05-11 19:28:57Terceros autorizados para realizar estudios de Pérdida Máxima Probable

La responsabilidad de los operadores petroleros en la perforación de pozos

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La perforación de pozos petroleros es una actividad de gran complejidad y muy costosa, pero indispensable en el proceso de producción de petróleo, pues es la única forma de tener completa certeza de que existe un yacimiento con recursos de aceite o gas para aprovechar.

 

El pozo petrolero es una obra de ingeniería encaminada a poner en contacto un yacimiento de hidrocarburos con la superficie, para extraer sus recursos.

 

El proceso de perforación consiste en hacer un agujero mediante la rotación de una sarta de perforación y la aplicación de una fuerza de empuje al fondo, utilizando una barrena.

 

La autoridad encargada de emitir a los operadores petroleros las autorizaciones para la perforación de pozos en México es la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), para ello el 14 de octubre de 2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Perforación de Pozos, que contienen las prácticas y estándares con los que deben cumplir los operadores petroleros a fin de que la perforación se lleve a cabo de manera segura.

 

Uno de los aspectos más importantes de los Lineamientos es la determinación de la responsabilidad del operador petrolero en la perforación de pozos, la cual es muy extensa, toda vez que implica todas las etapas, desde el diseño, construcción, mantenimiento y seguimiento a la integridad de un pozo, hasta su abandono.

 

En todas estas etapas, el operador es responsable de las actividades, así como de los daños que se puedan generar con éstas; de los daños causados por cualquier persona que contraten para llevar a cabo dichas actividades y de los materiales y accesorios utilizados para todo lo relacionado con la perforación.

 

Aún más, el operador petrolero es responsable de los daños que se generen como consecuencia de la perforación, con independencia de la vigencia de su asignación o contrato, considerando que los daños pueden ser descubiertos o sus efectos perdurar aun después del abandono del pozo[1].

 

Para asegurarse que los operadores petroleros podrán contar con los recursos necesarios para reparar los daños que causen deben contar con Seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental y Control de Pozos[2], los cuales deberán estar vigentes durante todas las actividades de perforación; en caso contrario, será causa de revocación de la autorización de perforación, de acuerdo con el artículo 47 de los lineamientos citados.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Perforación de Pozos Petroleros. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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[1] Por esta razón, en el artículo 10 de los Lineamientos, se establece que los operadores deben resguardar toda la información relacionada con la perforación del pozo durante la vigencia de la asignación o contrato y hasta 5 años posteriores.

[2] Los elementos y características de estos seguros se establecieron en las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de seguros emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicados (ASEA) el 23 de junio de 2016.

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2017/07/shutterstock_410483203.jpg 4634 6950 admin https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg admin2026-05-11 19:27:192026-05-11 19:27:19La responsabilidad de los operadores petroleros en la perforación de pozos
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