• Link to Facebook
  • Link to X
  • Link to LinkedIn
  • Link to Youtube
  • Inicio
  • NOSOTROS
  • SECTORES
    • ENERGÍA
      • Eléctrico
      • Petróleo y Gas
      • Renovables
    • Marítimo
    • INFRAESTRUCTURA
      • Puertos
      • Ductos
      • Carreteras
      • Edificios
      • Vías Férreas
      • Terminales de almacenamiento
  • SEGUROS
    • EMPRESAS
      • RESPONSABILIDAD CIVIL
        • Responsabilidad Ambiental
        • Responsabilidad Civil
        • Responsabilidad Civil Profesional
      • MARÍTIMO
        • Puertos y Terminales
        • Responsabilidad Civil Portuaria
        • Casco y P&I
        • Carga
        • Responsabilidad Civil del Fletador
      • DAÑOS
        • Daño Material
        • Múltiple Empresarial
        • Pérdida de Beneficios
      • CONSTRUCCIÓN
        • Construcción y Montaje
        • Obra Civil Terminada
      • MAQUINARIA Y EQUIPO
        • Equipo de Contratistas
      • EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
        • Control de Pozos
      • Aviación y Drones
      • Transporte
    • PERSONAS / BENEFICIOS
      • Vida Colectivo
      • Gastos Médicos Mayores Colectivo
      • Accidentes Personales
    • Hogar
    • AUTOS
      • Flotillas Autos y Camiones
      • Autos, Pickups y Camiones individuales
    • LINEAS FINANCIERAS
      • Cyber
      • Errores y Omisiones (E&O)
      • Directores D&O
      • Crime
  • FIANZAS
    • Licitación
    • Anticipo
    • Cumplimiento
    • Buena Calidad
    • Contingencias Laborales
    • Arrendamiento
    • Fiscales
    • Daños y Perjuicios
    • Fidelidad
    • Suministro Combustibles
    • Aduanales
  • BLOG
  • Noticias
  • CONTACTO
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú

Listado de la etiqueta: responsabilidad ambiental

Seguros para midstream en el sector energía

en Administración de Riesgos , Contratistas petroleros, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Seguros, Seguros Obligatorios

Las empresas que realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de Hidrocarburos y Petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural deben contar con seguros, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguros para dichas actividades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018 (DAGCS-TADE).

Con ello, la Agencia de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) cumple con la atribución que le fue otorgada en el artículo 6, fracción I, inciso c), de su Ley, en donde se establece “el requerimiento  de garantías o cualquier otro instrumento financiero para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a los daños o perjuicios que pudieran generar” en toda la cadena de valor de los hidrocarburos.

Requerir garantías financieras obedece al hecho de que el sector de los  hidrocarburos es particularmente susceptible a experimentar accidentes, ya que el petróleo y el gas natural son considerados sustancias peligrosas, por su potencial para generar incendios, explosiones o contaminación por derrames.

Si bien es cierto que las empresas son cada vez más conscientes de la importancia de implementar programas de administración de riesgos, que les permitan identificar, analizar, controlar, transferir y monitorear los riesgos a los que están expuestas, hay eventos difíciles de predecir o que no pueden ser controlados, como son los desastres naturales o la negligencia y/o impericia de empleados o de terceros.

Es precisamente para esos riesgos que superan las medidas preventivas que el seguro se vuelve el instrumento financiero por excelencia para evitar pérdidas mayores que aquellas derivadas del siniestro, como pueden ser: afectación patrimonial; incumplimiento ante clientes y proveedores; paralización de las actividades y la quiebra.

Actualmente los seguros son reconocidos como una de las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector hidrocarburos, para reparar los daños y absorber las pérdidas económicas que se puedan derivar de un siniestro.

La publicación de la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural establece montos mínimos de seguros para ciertas actividades como el transporte por auto-tanque, buque-tanque y carro-tanque. Para otras actividades cuyas características hacen difícil establecer un estándar, se solicita elaborar un estudio de pérdida máxima probable[1]para determinar la suma asegurada.

Los seguros deberán registrarse ante la ASEA como requisito previo para obtener el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En NRGI Brokersomos expertos en administración de riesgos y seguros y fuimos el consultor de la ASEA para la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos; Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, por lo que somos la mejor opción para asesorarte.

Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

[1]Conocido como PML (Probable Maximum Loss), por sus siglas en inglés.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/10/regulacion-para-midstream.png 961 1920 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2026-05-11 19:25:032026-05-11 19:25:03Seguros para midstream en el sector energía

Implicaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para el Sector Hidrocarburos

en Contratistas petroleros, Legislación ambiental, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Seguros Obligatorios

La “Ley Federal de Responsabilidad Ambiental” (LFRA)  regula, como su nombre lo indica, la responsabilidad ambiental que se constituye de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos cuando sea exigible a través de los procedimientos pertinentes.

Este ordenamiento define en su artículo segundo al “ Daño al ambiente” como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, ecosistemas, los elementos y recursos naturales, así como de sus condiciones químicas, físicas o biológicas; las relaciones de interacción que se dan entre éstos y los servicios ambientales que proporcionan. Es sumamente importante considerar que no se considerará que existe Daño ambiental  cuando:

  • Sean expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría (a través de la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría).
  • No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

De esta forma, si llegarán a existir dichos menoscabos o deterioros citados en el artículo segundo de la Ley, no se le podrá imputar Responsabilidad ambiental alguna al promovente de un proyecto del sector hidrocarburos, siempre y cuando estos hayan sido previamente manifestados mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

En este tenor, los responsables de daño ambiental podrán ser los siguientes, conforme al CAPÍTULO SEGUNDO de la LFRA:

  • Las personas morales por medio de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones. Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.
  • La persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos.
  • Dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare.

Esta relativamente nueva legislación, diferencía la Responsabilidad Ambiental en dos rubros generales: La objetiva, reservada específicamente a actos y omisiones relacionados con materiales o residuos peligrosos, uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral, actividades consideradas como Altamente Riesgosas y los supuestos establecidos en el artículo 1913 del Código Civil Federal. Por su parte, la subjetiva se refiere a los demás actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en la Ley en comento.

Los responsables que ocasionen de manera directa o indirecta daños al ambiente estarán obligados a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda conforme a lo establecido en esta Ley, en el entendido de que, en caso de que el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar además una sanción económica.

Ahora bien, no podemos perder de vista que la LFRA forma parte integral de la legislación ambiental mexicana, por lo que deben considerarse las demás normas de esta índole como parte complementaria de las exigencias y obligaciones ambientales que pueden emerger.

Bajo tal tesitura, los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve, y setenta de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establecen que los titulares de concesiones y los asignatarios con derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, serán responsables solidarios en caso de que se ocasione cualquier tipo de Daño ambiental, es decir, a los propietarios o poseedores de terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos se les extenderá la obligación de tomar las medidas y realizar las acciones pertinentes para subsanar de la forma adecuada los menoscabos ocasionados por un responsable objetivo o subjetivo, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Lo anterior se traduce de manera precisa en la Tesis Aislada I.18o.A.77 A, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el mes de Julio de 2018; mediante la cual el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito realiza la siguiente interpretación:

“RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

En términos de LFRA (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, (…) puede atribuírsele una responsabilidad solidaria(…) en los casos en que el derrame se presente dentro de un área o terreno aprovechado por Pemex. Esta forma de responsabilidad únicamente implica la remediación del sitio, y no así otras sanciones –por ejemplo, económicas– que sí son aplicables al responsable subjetivo u objetivo. Esto es, la responsabilidad establecida en este último precepto se genera indirectamente, por el hecho de ser propietario o poseedor de los terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos y, por esa razón, éste tiene la responsabilidad de restablecer las áreas contaminadas, con independencia de la forma en cómo se generó la contaminación (…)”

Para terminar, debemos recalcar la importancia del correcto Estudio de Línea Base y el Estudio de Impacto Ambiental oportuno, ya que estos documentos otorgarán los primeros indicadores al momento de realizar cualquier modificación al ambiente, recordando que no se considera Daño ambiental siempre y cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros sean expresamente manifestados, identificados, delimitados, evaluados, mitigados y compensados mediante la autorización correspondiente.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Álvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: [email protected]

 

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: [email protected]

www.gppa.com.mx

 

 

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/10/Captura-de-pantalla-2018-10-29-a-las-12.52.12.png 796 1199 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2026-05-11 19:24:142026-05-11 19:24:14Implicaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para el Sector Hidrocarburos

Fianzas como garantía financiera de la Manifestación de Impacto Ambiental

en Administración de Riesgos , Contratistas petroleros, Fianzas y garantías, Legislación ambiental, Medio Ambiente, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Hidrocarburos, Seguros, Seguros Obligatorios

Uno de los aspectos más importantes que las empresas del sector hidrocarburos deben considerar en la gestión del riesgo, es el impacto ambiental, es decir, la afectación que se puede causar en el medio ambiente por la acción del hombre o de la naturaleza.

A través de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que se presenta ante la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA), los regulados dan a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la ASEA puede exigir el otorgamiento de seguros o de otras garantías financieras respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones cuando durante la realización de la obra o actividad se puedan producir graves daños a los ecosistemas.

Se considerará que las obras o actividades pueden producir daños graves a los ecosistemas, cuando:

  • Se liberen sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables.
  • Existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
  • Impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
  • Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.

El tipo y monto del instrumento de garantía responderá a los Estudios Técnico-Económicos, que consideren el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones,  tanto en la etapa de exploración como en la etapa de desarrollo en el caso de operaciones petroleras, o durante la etapa de construcción y operación para el caso de terminales de almacenamiento o ductos.

La fianza es el instrumento de garantía idóneo para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas a los regulados  en las autorizaciones de impacto ambiental por: 1) La diversidad de opciones para acreditar la solvencia y obtener la emisión de la fianza; 2) no inmoviliza el capital de trabajo del regulado; 3) garantiza certeza a la autoridad, ya que la afianzadora es el garante del cumplimiento; 4) se renueva anualmente y se ajusta el monto según el riesgo y tipo de actividad; 5) es el complemento ideal de los seguros de responsabilidad ambiental.

Las empresas del sector hidrocarburos operan bajo el principio de “el que contamina, paga” plasmado en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por eso el cumplimiento de la normatividad ambiental es clave en un sistema de administración de riesgos, pues además de la prevención de daños al ambiente, se pueden evitar  afectaciones patrimoniales y sanciones.

En NRGI Broker® somos expertos en garantías financieras y administración de riesgos para el sector de hidrocarburos.

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/11/Fianzas-como-garantía-financiera-de-la-Manifestación-de-Impacto-Ambiental.png 712 1086 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2026-05-11 19:24:142026-05-11 19:24:14Fianzas como garantía financiera de la Manifestación de Impacto Ambiental

Unfinished business: Putting the final touches on the USMCA

en Mercados internacionales, Reforma energética de México

The Hill /  David L. Goldwyn / October 29

 

The proposed US Mexico Canada Agreement (USMCA) makes important, but incomplete, progress in securing an integrated North American energy market.

In terms of progress, the agreement preserves zero tariffs for trade in oil, gas and petroleum products across North America. It effectively locks in Mexico’s historic energy reforms by ensuring that Mexico cannot reinstate restrictions on US investment in the oil and gas sector. A “ratchet” clause ensures that if Mexico decides to further liberalize the sector, then that higher floor becomes the new USMCA commitment.

While Investor-state dispute settlement (ISDS) mechanisms are weaker, they remain in force for certain “covered sectors,” including oil and gas investments in Mexico and power generation and pipeline investments where the investor has a contract with the government.

These are all positive steps for North American energy security. Mexico and Canada provide the United States with the heavy grades of oil not produced domestically, helping US refineries produce gasoline at the lowest possible cost. Thanks to this relationship,  the United States is an efficient net exporter of petroleum products.

However, while this progress is laudable, it remains incomplete.

In the rush to conclude the agreement, effective protection for power generation investments like new wind and solar plants, refining and natural gas infrastructure, and power transmission lines were left out, perhaps inadvertently. Contracts for these investments are with state owned enterprises (SOEs) like Mexico’s CFE and PEMEX, which do not now fall within the definition of “federal government” because they are not disposing of assets but signing a contract for service. These essential investments, in the gas and refined product infrastructure which carry US products to and through Mexico, transmission lines which carry US electricity south, and investments in power generation are not permitted to bring ISDS claims to enforce their rights.

This is an oversight, and a protection these investments should enjoy. Rather, the proposed agreement creates an uneven playing field as investors who do have a contract with the Federal government, say for exploration, are entitled to bring an ISDS claim for any of their businesses, while those who do not have such contract do not. The problem can be easily fixed by expanding the definition of federal government to include these wholly owned SOEs.

These (for now) unprotected investments are critical to North American energy security. They secure US exports of electricity and natural gas and assure the continued reliability of the North American electricity system. They are the lifelines which carry US exports to Mexico – currently our number one customer for natural gas and petroleum products.

Protecting investments in Mexico’s electricity sector improves US national security by supporting Mexico’s prosperity through a more resilient power system.

Finally, if US power sector investments in Mexico are not protected and thus potentially hindered or lost, China is certain to fill the gap.

Chinese investment in all forms of power generation, transmission, and distribution is rapidly accelerating throughout Latin America. According to a recent Atlantic Council report, cumulative flows of Chinese foreign direct investment in Latin America have reached $110 billion, with $25 billion in oil and gas investment, and $13 billion in electricity, utilities and alternative energy. China’s State Grid has invested $7 billion in Brazil, through a combination of greenfield investments and acquisitions.

If the Mexican government is willing to offer these investments protections (and they are), and create a level playing field for American companies investing in our closest neighbor, the US should not object.

Fortunately, there is still time to correct the definition of eligible claimants as both sides ready the agreement for ratification.  With these modest steps, the United States, Mexico and Canada can improve the resilience of North America’s energy system, and the US can simultaneously advance its economic and national security interests.

David L. Goldwyn is president of Goldwyn Global Strategies, an international energy advisory consultancy and serves as chairman of the Atlantic Council Global Energy Center Energy Advisory Group. He served as the U.S. State Department’s special envoy and coordinator for international energy affairs from 2009 to 2011; he previously served as assistant secretary of energy for international affairs and as national security deputy to U.S. Ambassador to the United Nations Bill Richardson. He is a member of the U.S. National Petroleum Council and the Council on Foreign Relations.

 

The Hill /  David L. Goldwyn / October 29

 

https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2018/10/Putting-the-final-touches-on-the-USMCA.png 400 600 Soporte https://nrgibroker.com/wp-content/uploads/2025/12/logo-nrgi.svg Soporte2018-10-30 17:20:122026-05-11 19:51:15Unfinished business: Putting the final touches on the USMCA
Página 3 de 3123

Buscador

Search Search

Categorías

  • Mexicanas Mujeres (14)
  • Mujeres (14)
  • Mujeres Exitosas (15)

Entradas Recientes

  • Rompiendo Barreras. Construyendo el Futuro
  • El Poder Femenino de la Perspicacia en el Mundo Empresarial Mexicano
  • La Secretaría de Marina reconoce a Graciela Alvarez Hoth en el día Internacional de la Mujer en el Sector Marítimo
  • Graciela Álvarez reconocida como una de las pioneras en la industria energética por la revista Oil and Gas Magazine
  • NRGI Broker Presente en el Congreso Mexicano de Petróleo 2022

NRGI Broker

Somos el enlace entre los riesgos que enfrentan las industrias del sector energético con las soluciones para administrarlos y respaldarlos mediante esquemas confiables de garantías financieras.

Contáctanos

Prolongación Paseo de la Reforma 1015 Torre A Piso 21. Col. Desarrollo Santa Fe, Contadero, C.P. 05348 CDMX, México

Tel: +52 (55) 9177 2100

Horario de Atención

Lunes – Viernes: 7:30-18:00
Contáctanos: [email protected]

© Copyright - NRGI Broker | Aviso de Privacidad | Términos y condiciones
  • Link to Facebook
  • Link to X
  • Link to LinkedIn
  • Link to Youtube
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba