La administración de riesgos prevé perjuicios a terceros, activos o al medio ambiente. Contando con garantías financieras a través de un programa de seguros

Obligaciones de los armadores de embarcaciones en materia de seguros, cuando se desempeñan como contratistas y proveedores del sector de hidrocarburos

Las Disposiciones Administrativas en materia de seguros para las actividades de Exploración y Extracción (DACGS), publicadas el 23 de junio de 2016, dedican su artículo 29 a establecer los montos mínimos de aseguramiento de las embarcaciones que sean utilizadas en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los montos van desde los USD 1´000,000,000.00 (Mil millones de dólares) para los FPSO (Floating, Production, Storage and Offloading) o FSO (Floating, Storage and Offloading); USD 300´000,000 (Trescientos millones de dólares)para plataformas móviles y jack-up; USD 100´000,000 (Cien millones de dólares) para abastecedores y similares y USD 10,000,000.00 (Diez millones de dólares) para chalanes y remolcadores.  

 

Es una obligación de los operadores del Sector Hidrocarburos presentar a la ASEA las pólizas de seguros de las embarcaciones que sean utilizadas en sus operaciones.

 

Al respecto, es importante considerar diversos aspectos: ¿Los operadores petroleros contarán con embarcaciones o contratarán sus servicios para las actividades que requieran?; si contratan los servicios de un armador ¿Quiénes deberán presentar las pólizas de seguro? Y por último, en caso de un accidente ¿quién es el responsable, el operador petrolero o el armador?

 

Por lo general, los operadores del Sector Hidrocarburos, buscarán los servicios de los armadores, para que les provean de las embarcaciones que requieran, por lo tanto, seguramente las pólizas de seguro que se presenten ante ASEA estarán a nombre de los armadores.

 

Las DACGS establecen que quienes deben dar cumplimiento a sus disposiciones son los operadores del contrato, por lo que son los responsables de contratar los seguros indicados. No obstante, dicha responsabilidad se extiende a contratistas, subcontratistas y proveedores, de conformidad con lo que señala el artículo 24 de las DACGS:

Artículo 24. Los Regulados deberán requerir que sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios mantengan pólizas de seguro vigentes que contengan las coberturas y montos necesarios y suficientes para amparar la responsabilidad por los daños que pudieran generar con motivo de las obras, servicios y/o actividades que realicen.

 

Por lo anterior, los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio deben contar con la asesoría de un experto en administración de riesgos y seguros, que identifique su exposición al riesgo y determine el programa integral de seguros a su medida.

 

En caso de empresas extranjeras que cuenten con coberturas mundiales de seguros, se deberán adaptar sus programas de seguro a fin de que cumplan con la normatividad nacional.

 

En NRGI Broker somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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Administración de Riesgos

Qué es un riesgo: “Incertidumbre concerniente a una perdida que se presenta debido a un conjunto de circunstancias dadas”.

Principios Básicos del riesgo

  • No retenga más de lo que pueda soportar en pérdida.
  • No arriesgue mucho por poco.
  • Considere la probabilidad de los eventos y su impacto potencial.
  • No existe “una pérdida sin asegurar”. “Una pérdida sin asegurar” es igual a una retención.

 

Los riesgos que enfrentan las empresas en todo el mundo han cambiado drásticamente a través de los últimos años. Hoy en día, en adición a las preocupaciones de riesgos tradicionales, como las catástrofes naturales, el panorama de riesgos se ha ampliado para incluir los riesgos de daños a la reputación, nueva reglamentación, cumplimiento de normativas, daños a la propiedad, el aumento en competencia.. Por lo cual es primordial contar con un programa que tenga un perfil único de riesgos y exposiciones. El cual es conocido como un programa de administración de riesgos.

 

Es importante definir la administración de riesgos: “Es el proceso de proteger los activos de una organización a través de una identificación y análisis de las exposiciones, controlando las exposiciones, financiando las pérdidas con fondos internos y externos, y la implementación y monitoreo de dicho proceso.

 

Los objetivos de la administración de riesgos en una empresa abarcan el antes, durante y después de una perdida.

Antes:
  • La eficiencia (competitividad) y el crecimiento.
  • Regulación/conformidad
  • Enfoque en riesgos administrables
  • Mínima desviación de objetivos
  • Promover la estabilidad y maximización de utilidades
  • Flujo de efectivo
Durante:
  • Proteger a las personas
  • Proteger los activos
  • Recaudar datos, información y recursos para recuperar la pérdida/reclamación (internas y externas)
  • Estimación de la duración de la pérdida/reclamación y disponer del financiamiento adecuado
Después:
  • Supervivencia
  • Estabilidad (regresar a la eficiencia, competitividad, maximización de utilidades lo antes posible)
  • Mantener la rentabilidad o el retorno a la rentabilidad
  • Mantener el crecimiento o retornar al crecimiento
  • Buen Ciudadano/Responsabilidad Social: no debemos pasar como “los malos;” esto puede representar gastos (relaciones públicas) que no se consideraban necesarios antes de que ocurriera una pérdida mayor (por ejemplo, catástrofes ambientales)

 

Un programa de administración de riesgos consta de 5 etapas

1. Identificación de Riesgos: el proceso de identificar y examinar las exposiciones de una organización

a. Propiedad (Bienes) b. Recursos Humanos c. Responsabilidad Civil d. Utilidad Neta / Ingreso Neto

2. Análisis de Riesgos: La evaluación del impacto potencial que las varias exposiciones pueden tener sobre la compañía, hay dos tipos de análisis

a. Análisis cualitativo

b. Análisis cuantitativo

3. Control de Riesgos: Cualquier acción o inactividad consiente que minimiza, a un costo óptimo, la probabilidad, frecuencia, severidad, o la incertidumbre de la pérdida

a. Evitar,

b. Prevenir,

c. Reducir,

d. Segregar / separar / duplicar, e. Transferir (ya sea contractual, física, o ambas)

4. Financiamiento de Riesgos la obtención de fondos internos y externos al mejor costo posible para pagar las pérdidas a través de dos modalidades

1. Retención: fondos internos para financiar las pérdidas

2. Transferencia de la responsabilidad: Seguros

5. Monitoreo de Riesgos: implementación y monitoreo del proceso de administración de riesgos

 

En la etapa del financiamiento del riesgo cabe destacar que la retención genera una carga financiera a las empresas, por lo cual estamos convencidos en que la mejor forma de financiar riesgos es la transferencia a través de seguros, No existe “una pérdida sin asegurar”. “Una pérdida sin asegurar” es igual a una retención.

 

En NRGI Broker, somos expertos en administración de riesgos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

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Estudio de Cuantificación de Riegos

El estudio de cuantificación de riesgos es conocido como el análisis y medición del riesgo, es una de las etapas del proceso de administración de riesgos, contar con dicho estudio ayuda a obtener mejores resultados en la elaboración de un proyecto.

 

Al tener mayor información, se toman mejores decisiones sobre los procesos de planificación y diseño, que permiten prevenir o evitar los riesgos que pudieran aparecer, y de esta manera elaborar una buena planificación de las contingencias para hacer frente a los riesgos y sus impactos.

 

La habilidad de analizar y evaluar los procesos operativos y su exposición a las contingencias, estudiar los datos estadísticos de pérdidas y cómo hacerles frente, es fundamental para una administración de riesgos efectiva.

 

Un estudio de cuantificación de riesgos no sólo debe comprender la evaluación de la probabilidad de que ocurran accidentes, sino también la determinación de las medidas para prevenirlos o mitigarlos, así como un plan de respuesta con acciones enfocadas a la restauración, está compuesto por dos partes; una donde se emplean una serie de metodologías de tipo cualitativo y cuantitativo para identificar y jerarquizar riesgos; y la otra conocida como análisis de consecuencias donde se utilizan modelos matemáticos de simulación para cuantificarlas.

 

La evaluación de riesgo es probablemente el paso más importante en un proceso de administración de riesgos, y también el paso más difícil y con mayor posibilidad de cometer errores.

 

Una vez que los riesgos han sido identificados y evaluados, los pasos subsiguientes para prevenir que ocurran, protegerse o mitigar sus consecuencias son más complicados, dicha complejidad parte de la dificultad de medir los parámetros que determinan el riesgo, la incertidumbre asociada a la medición de severidad (S) y la frecuencia (F).

 

Un riesgo con gran magnitud de pérdida o daño y una baja probabilidad de ocurrencia debe ser tratado en forma distinta que un riesgo con una reducida magnitud de pérdida o daño y una alta probabilidad de ocurrencia.

 

En NRGI Broker, somos expertos en la elaboración de Estudios de Cuantificación de Riesgos, acércate a nosotros.

 

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Los riesgos en el Sector Hidrocarburos

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a las instalaciones, los equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

 

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

 

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas [1].

 

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que:

  • Involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras.
  • Se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren.
  • Se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

 

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

 

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

 

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

 

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[1] De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

¿Qué hacer ante una catástrofe?

¿Su empresa podría sobrevivir a un accidente de grandes proporciones? Más del 40% de los negocios no reinicia operaciones después de sufrir un siniestro y un 25% cierra definitivamente en menos de un año[1].

 

Los desastres a los que puede verse expuesta una empresa son diversos y varían en función de las actividades que realiza, pero en general, se trata de incendios, explosiones, inundaciones, derrames de sustancias peligrosas, actos mal intencionados, fenómenos naturales, entre otros.

 

Un desastre cuyas magnitudes y consecuencias no han sido previstas, puede llevar a cualquier empresa a suspender sus operaciones por periodos largos o en el mejor de los casos cortos, mientras se llevan a cabo los trabajos de reparación.

 

Lo anterior puede representar una afectación patrimonial importante, pero además la empresa puede verse amenazada por la competencia y perder su clientela. Por ello, es esencial que la recuperación se realice en el menor tiempo posible para retomar las actividades normales del negocio.

 

Tomar medidas para prepararse puede hacer la diferencia, por eso, sin importar el tamaño y giro de su empresa, es importante realizar un análisis que determine los riesgos a los que está expuesto su negocio, la forma de prevenirlos y el plan a seguir en caso de que se materialicen.

 

Como complemento de lo anterior, se deberá llevar a cabo una revisión continua de la cobertura de su póliza de seguro, a fin de tener la certeza de que todos los riesgos identificados, se encuentran amparados.

 

Contar con un esquema de aseguramiento integral con coberturas específicas y sumas asegurada adecuadas y suficientes es el medio idóneo para hacer frente a los imprevistos, sin tener que afectar su patrimonio y poner en peligro la continuidad de sus operaciones.

 

Si bien la póliza de seguro implica un costo por el pago de la prima, determinado en función de los riesgos, ello no es comparable con el gran beneficio que puede representar en caso de que ocurra un siniestro que implique daños a las personas, a las instalaciones o incluso al medio ambiente.

 

En NRGI Broker somos expertos en administración de riesgos y esquemas integrales de aseguramiento. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

[1] http://www.iii.org/es/press-release/ pasos-para-cerciorarse-que-su-negocio-es-a-prueba-de-desastres-090916

 

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Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

En NRGI Broker somos expertos en programas de administración de riesgos y en esquemas integrales de Seguros para el Sector Marítimo. Acércate a nosotros.

Gulf Waters

 


 

[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.