La legislación ambiental son estatutos que funcionan para regular la interacción de la humanidad y el medio ambiente con el fin de reducir los impactos.

Reseña panel de Energía en la Cumbre de las 1000 Empresas

El pasado 29 de noviembre, se llevó a cabo la Cuarta Edición de «Las 1000 Empresas más Importantes de México en la Expo Santa Fe, CDMX, evento organizado por Mundo Ejecutivo, que reunió a los presidentes y directores generales del ranking económico más relevante en nuestro país; nos referimos a las empresas que aportan más del 65% del Producto Interno Bruto (PIB).

El evento fue inaugurado por la senadora de Morena, Lilly Tellez  en representación del presidente del Senado de la República Mexicana, Martí Batres, quien convocó al sector empresarial y a los asistentes del evento a compartir puntos de vista e impulsar el trabajo en conjunto, “nos servirá su aportación e ideas, trabajar de la mano es un triunfo para el país”.

Para el contenido principal del evento se eligieron sectores de crecimiento sostenido y generadores de oportunidades de inversión, así como de importante relevancia por su integración regional: capitales, bienes y servicios, ideas innovadoras y capital humano.

Los panelistas invitados fueron especialistas y líderes de opinión en sectores de crecimiento como:Tecnologías de la Información, Energía, Ciberseguridad, Capital Humano, Financiero y  Construcción, e Inmobiliario. Todos abordaron en un formato dinámico, a través de charlas breves y mesas de debate, los desafíos de cada sector y las oportunidades de inversión y negocio en el nuevo contexto nacional e internacional.

Uno de los paneles que más interés despertó fue el panel Energía, con el tema “Oportunidades en el Sector Energético”,en el que participaron la Lic. Graciela Álvarez Hoth, CEO de NRGI Broker; la Mtra. Angélica Ruiz Celis, Presidente y Directora General  de British Petroleum(BP); el Ing. Juan Acra, Presidente del COMENER; el Dr. Octavio Pastrana, Consejero Independiente de Pemex y  Jorge Hernández, Director General de Energía de Daviar.

El panel fue moderado por el Dr. Octavio Pastrana, quien compartió unas breves palabras sobre el contexto energético mexicano:

“Estamos ante un panorama de grandes oportunidades enmarcadas en el  Proyecto de Nación 2018-2024  y debe haber énfasis en los recursos renovables, eficiencia energética y fortalecer a Pemex”

 

Haciendo referencia al cambio que viene en esta nueva admnistración, el cual, en gran medida, es el fortalecimiento del sector energético.

 

La licenciada Graciela Álvarez Hoth, líder en administración de riesgos y seguros en el sector de hidrocarburos, quien cuenta con más de 30 años de experiencia, señaló que  “Se abre un panorama tremendo de oportunidades para todo tipo de empresas de  servicios e infraestructura, al modificarse el contexto el mercado  de un solo cliente que era PEMEX a varios clientes que son los nuevos operadores petroleros provenientes de 18 países,  por ello  es importante que la nueva administración continúe con la implementación de la Reforma Energética y atraiga más inversiones de empresas extranjeras al país,lo cual ayudará a que haya un desarrollo económico y social

 

Las empresas mexicanas deben estar preparadas  para trabajar con calidad del servicio bajo estándares internacionales,  para que haya eficiencia, ampliar su portafolio de servicios y capacidad territorial, actuar bajo transparencia y  procesos estandarizados

 

La competitividad de las empresas mexicanas, con capacitación y fortalecimiento del capital humanoy el liderazgo en el manejo del cambio, es clave para el desarrollo del Sector Energético en México,  concluyó la Directora General de NRGI Broker.

 

La Mtra. Angélica Ruiz, hizo enfasis en la inversión de las empresas extranjeras mencionando: «Estamos en una industria de largo plazo…. Hemos apostado a este país por más de 50 años. Hay más de 74 empresas de exploración y producción, hay más de 70 empresas en transportes y almacenamiento y más de 50 nuevas marcas en gasolineras. “

Con ello, es una gran oportunidad de infraestructura para México dada la inversión extranjera.

 

La industria energética es muy dinámica y “en tiempo de transición política y económica, lo es más. Por eso, los competidores deberán ser más profesionales, eficientes y serios para invertir en nuestro país

 

El Ing. Juan Acra, presidente del Consejo Mexicano de Energía (COMENER) expuso que «Se requiere que se desarrollen los mercados y que se desarrolle la competencia para poder competir de manera clara y transparente “  destacó la labor del Consejo Mexicano de Energía para que, hoy en día, México cuente con capital humano calificado: “Es importante que las empresas y el gobierno fomentemos el financiamiento, el acceso a créditos y  la capacitación de los trabajadores mexicanos y se generen empleos para ellos, ya que la ley no impide a los extranjeros traer a su propio equipo de trabajo”.

 

 El COMENER siempre está buscando que exista capital humano preparado.

 

El Jorge Hernández, director general de Energía de Daviar mencionó que «La energía eléctrica y la energía fósiles deben de trabajar de la mano» Se entiende un cambio en las reglas del juego por las necesidades de las personas con la energía eléctrica. A través de la energía eólica se pueden mantener en operación las refinerías.

 

Para ver el video del panel haga clic en el siguiente enlace: https://youtu.be/uW1CG7q4_Lc

 

La Evaluación de Impacto Ambiental y de Riesgos para proyectos del Sector Hidrocarburos

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) regula, como su nombre lo indica, lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta disposición legislativa establece las bases y directrices que la demás normatividad de la materia deberá seguir.

La LGEEPA define en su artículo 3° al Impacto Ambiental como la“modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, siendo este evaluado por medio de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Es ese orden de ideas, el artículo 28° de esta norma enlista las obras y actividades que requerirán la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría previo a su desarrollo, dentro de las que se encuentran diversas prácticas esenciales de la cadena productiva del sector hidrocarburos, como lo son los oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como la industria del petróleo, petroquímica y química. Esto se presenta con mayor detalle en el artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (REIA), mismo que se transcribe a continuación:

    “Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

    (…)

    C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS:
    Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción, distribución o transporte por ductos de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.

    D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:
    I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
    II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina;
    III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;
    IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas;
    VII. Construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
    VIII. Construcción y operación de instalaciones para transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
    IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
    X. Construcción y operación de instalaciones para el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.”

Con lo anterior en consideración, la Evaluación de Impacto Ambiental se puede requerir durante diversas etapas de la cadena de valor de la industria del petróleo, desde Upstream (perforación y extracción) y Midstream (procesamiento, refinería, almacenamiento), hasta Downstream (comercialización y distribución).

Ahora bien, ya que el concepto de las “Actividades Altamente Riesgosas” se presenta de manera repetida a lo largo del numeral 5 del REIA, es importante conocer que el criterio adoptado para determinar esta calidad se basa en que la acción o conjunto de acciones estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades que, en caso de producirse una liberación o una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. Para más información al respecto, los detalles se presentan en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas emitidos por la SEMARNAT, otrora Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Aunado a lo anterior, considerando que las obras y actividades encaminadas al proceso productivo de Hidrocarburos se encuentran en dentro de los supuestos descritos en las listas de Actividades Altamente Riesgosas, además de requerir la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, deberán presentar su respectivo Estudio de Riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 147 del REIA.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Alvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

www.nrgibroker.com

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

Fianzas como garantía financiera de la Manifestación de Impacto Ambiental

Uno de los aspectos más importantes que las empresas del sector hidrocarburos deben considerar en la gestión del riesgo, es el impacto ambiental, es decir, la afectación que se puede causar en el medio ambiente por la acción del hombre o de la naturaleza.

A través de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que se presenta ante la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA), los regulados dan a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la ASEA puede exigir el otorgamiento de seguros o de otras garantías financieras respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones cuando durante la realización de la obra o actividad se puedan producir graves daños a los ecosistemas.

Se considerará que las obras o actividades pueden producir daños graves a los ecosistemas, cuando:

  • Se liberen sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables.
  • Existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
  • Impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
  • Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.

El tipo y monto del instrumento de garantía responderá a los Estudios Técnico-Económicos, que consideren el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones,  tanto en la etapa de exploración como en la etapa de desarrollo en el caso de operaciones petroleras, o durante la etapa de construcción y operación para el caso de terminales de almacenamiento o ductos.

La fianza es el instrumento de garantía idóneo para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas a los regulados  en las autorizaciones de impacto ambiental por: 1) La diversidad de opciones para acreditar la solvencia y obtener la emisión de la fianza; 2) no inmoviliza el capital de trabajo del regulado; 3) garantiza certeza a la autoridad, ya que la afianzadora es el garante del cumplimiento; 4) se renueva anualmente y se ajusta el monto según el riesgo y tipo de actividad; 5) es el complemento ideal de los seguros de responsabilidad ambiental.

Las empresas del sector hidrocarburos operan bajo el principio de “el que contamina, paga” plasmado en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por eso el cumplimiento de la normatividad ambiental es clave en un sistema de administración de riesgos, pues además de la prevención de daños al ambiente, se pueden evitar  afectaciones patrimoniales y sanciones.

En NRGI Broker® somos expertos en garantías financieras y administración de riesgos para el sector de hidrocarburos.

 

Implicaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para el Sector Hidrocarburos

La “Ley Federal de Responsabilidad Ambiental” (LFRA)  regula, como su nombre lo indica, la responsabilidad ambiental que se constituye de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos cuando sea exigible a través de los procedimientos pertinentes.

Este ordenamiento define en su artículo segundo al “ Daño al ambiente” como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, ecosistemas, los elementos y recursos naturales, así como de sus condiciones químicas, físicas o biológicas; las relaciones de interacción que se dan entre éstos y los servicios ambientales que proporcionan. Es sumamente importante considerar que no se considerará que existe Daño ambiental  cuando:

  • Sean expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría (a través de la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría).
  • No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

De esta forma, si llegarán a existir dichos menoscabos o deterioros citados en el artículo segundo de la Ley, no se le podrá imputar Responsabilidad ambiental alguna al promovente de un proyecto del sector hidrocarburos, siempre y cuando estos hayan sido previamente manifestados mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

En este tenor, los responsables de daño ambiental podrán ser los siguientes, conforme al CAPÍTULO SEGUNDO de la LFRA:

  • Las personas morales por medio de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones. Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.
  • La persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos.
  • Dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare.

Esta relativamente nueva legislación, diferencía la Responsabilidad Ambiental en dos rubros generales: La objetiva, reservada específicamente a actos y omisiones relacionados con materiales o residuos peligrosos, uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral, actividades consideradas como Altamente Riesgosas y los supuestos establecidos en el artículo 1913 del Código Civil Federal. Por su parte, la subjetiva se refiere a los demás actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en la Ley en comento.

Los responsables que ocasionen de manera directa o indirecta daños al ambiente estarán obligados a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda conforme a lo establecido en esta Ley, en el entendido de que, en caso de que el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar además una sanción económica.

Ahora bien, no podemos perder de vista que la LFRA forma parte integral de la legislación ambiental mexicana, por lo que deben considerarse las demás normas de esta índole como parte complementaria de las exigencias y obligaciones ambientales que pueden emerger.

Bajo tal tesitura, los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve, y setenta de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establecen que los titulares de concesiones y los asignatarios con derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, serán responsables solidarios en caso de que se ocasione cualquier tipo de Daño ambiental, es decir, a los propietarios o poseedores de terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos se les extenderá la obligación de tomar las medidas y realizar las acciones pertinentes para subsanar de la forma adecuada los menoscabos ocasionados por un responsable objetivo o subjetivo, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Lo anterior se traduce de manera precisa en la Tesis Aislada I.18o.A.77 A, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el mes de Julio de 2018; mediante la cual el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito realiza la siguiente interpretación:

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

En términos de LFRA (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, (…) puede atribuírsele una responsabilidad solidaria(…) en los casos en que el derrame se presente dentro de un área o terreno aprovechado por Pemex. Esta forma de responsabilidad únicamente implica la remediación del sitio, y no así otras sanciones –por ejemplo, económicas– que sí son aplicables al responsable subjetivo u objetivo. Esto es, la responsabilidad establecida en este último precepto se genera indirectamente, por el hecho de ser propietario o poseedor de los terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos y, por esa razón, éste tiene la responsabilidad de restablecer las áreas contaminadas, con independencia de la forma en cómo se generó la contaminación (…)”

Para terminar, debemos recalcar la importancia del correcto Estudio de Línea Base y el Estudio de Impacto Ambiental oportuno, ya que estos documentos otorgarán los primeros indicadores al momento de realizar cualquier modificación al ambiente, recordando que no se considera Daño ambiental siempre y cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros sean expresamente manifestados, identificados, delimitados, evaluados, mitigados y compensados mediante la autorización correspondiente.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Álvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

 

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

 

 

 

¿Por qué contratar un broker de seguros especializado en energía?

Los seguros son instrumentos financieros de previsión que nos ayudan a reducir la incertidumbre económica que se presenta con posterioridad a los acontecimientos súbitos e imprevistos que puedan afectar el patrimonio de las empresas o de las personas cuando sufren un  siniestro.

La principal característica de los seguros es la de fungir como un instrumento de transferencia de riesgos para obtener respaldo económico ante diversas contingencias, ya sea que recaigan en el mismo asegurado o un tercero afectado, como consecuencia de una acción u omisión del asegurado.

Su costo se reduce al pago de primas y por ende, no inmovilizan el capital de los asegurados.

Los seguros que se requieren en el sector energético son complejos, a través de ellos, se amparan los riesgos de las  operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas; transporte de petróleo por barco; tendido de ductos; construcción y operación de terminales de almacenamiento, etc.

Para asegurar adecuadamente a una empresa  es necesario conocer su experiencia, resultados, sus medidas de seguridad operativa e industrial, los trabajos a realizar pactados en sus contratos y lo más importante, el tipo de riesgos a los que está  expuesta, considerando que:

1) Los hidrocarburos y petrolíferos son peligrosas por sus características de inflamabilidad y explosividad;

2) Se les considera actividades altamente riesgosas;

3) Conllevan  infraestructura de grandes dimensiones y con altos grados de inversión económica;

4) pueden encontrarse en zonas social y ambientalmente vulnerables y

5) Están expuestas a las acciones u omisiones de contratistas, sub-contratistas y proveedores de servicio.

Por todo lo anterior no cualquier  agente de seguros puede hacerse cargo del programa de aseguramiento de una empresa de este sector, se requiere de la asesoría de un broker especializado  en esta materia.

Este tipo de brókerofrece asesoramiento profesional para la contratación de los programas integrales de seguros, con las coberturas que pueden contratarse en México, pero también debe contar con la capacidad para colocar coberturas en el mercado internacional de reaseguro, cuando se trata de “grandes riesgos”.

Además, ofrece una variedad de soluciones innovadoras y puntuales aprovechando economías de escala, con base en las necesidades particulares de cada negocio,  el  perfil de la organización, su tamaño y su real exposición a riesgo  a los que ésta se expone diariamente en sus operaciones.

El conocimiento de la industria petrolera y de los mercados de seguro y reaseguro, les permite implementar y operar las mejores estrategias en la gestión de administración de riesgos, para maximizar las oportunidades y limitar los riesgos de sus clientes, desde la  interpretación de  un estudio de cuantificación de riesgos,  uno de  impacto ambiental,  el cumplimiento de una medida  regulatoria en la materia y el acompañamiento profesional  durante y después de una contingencia o siniestro.

En México experimentamos la reconfiguración del sector energético, que dio lugar a una mayor  participación del sector privado, nacional e internacional,  así como  nuevas obligaciones  por lo que las empresas  requieren que sus inversiones estén correctamente respaldadas  y trabajar con proveedores experimentados, con costos y tiempos de respuesta eficientes y para la consecución de ese objetivo es  fundamental la contratación de un corredor de seguros confiable.

 En NRGI Broker®,contamos con la experiencia y la especialización en seguros para el sector energético que necesitas. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

 

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.

DOF: 23/07/2018

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LOS SEGUROS QUE DEBERÁN CONTRATAR LOS REGULADOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN, REGASIFICACIÓN O EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III, IV, 6o., fracción I, inciso c), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 3o., fracciones I, V y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y Actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;

Que derivado de los mandamientos del mismo Decreto, con fecha del 11 de agosto de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos que de acuerdo con su artículo 2o., tiene por objeto regular, entre otras, las actividades en territorio nacional de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, mismas que para su realización requieren permiso de acuerdo a la fracción II del artículo 48;

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente las actividades del Sector, considerando aspectos preventivos, correctivos y de remediación;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece en el artículo 6, fracción I, inciso c), que la regulación que emita la Agencia en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, deberá comprender el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;

Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el 31 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que tiene por objeto regular, entre otros, los permisos para realizar las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, según corresponda, así como para la Gestión de Sistemas Integrados, en términos del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra preparar el proyecto de reglas de carácter general, en coordinación con las unidades administrativas de la Agencia, para el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, previa opinión favorable de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento Interior establecen la facultad de su Director Ejecutivo para expedir las reglas y disposiciones de carácter general que se requieran, las cuales permitirán a los Regulados ofrecer otras garantías o cualquier otro instrumento financiero de cobertura con el fin de solventar los daños o perjuicios que, dado el caso, se pudieran ocasionar en el desarrollo de las actividades desarrolladas por parte de los Regulados;

Que las metodologías requeridas en el presente instrumento para suscribir coberturas y Límites de responsabilidad, se basan en un análisis de las mejores prácticas internacionales en la materia;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6o., fracción I, inciso c), de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación materia de las presentes Disposiciones cuentan con la opinión favorable de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante oficio número 515.- DGNH/135/2017, de fecha 19 de mayo de 2017, la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, emitió opinión favorable respecto de las presentes Disposiciones, expresando «…el documento que nos ocupa se opina favorablemente…»;

Que mediante oficio número 349-B-433, de fecha 9 de junio de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emitió opinión favorable al contenido de este instrumento, indicando «…esta Unidad Administrativa opina favorablemente las Disposiciones…»;

Que, con base en lo anterior, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LOS SEGUROS QUE DEBERÁN
CONTRATAR LOS REGULADOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN,
REGASIFICACIÓN O EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de orden público e interés general, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tienen por objeto establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deberán contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que pudieran generar en el desarrollo de las actividades a que se refieren las presentes Disposiciones.
Artículo 2. Son sujetos obligados por estas Disposiciones, los Regulados que realicen las actividades de:
I. Compresión, Licuefacción, Descompresión y Regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público de Gas Natural;
II. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
III. Transporte por ducto y el Almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de Petroquímicos producto del procesamiento del Gas Natural y de la refinación del Petróleo.
Estos Regulados deberán contar con seguros con coberturas que amparen la responsabilidad civil y la responsabilidad por daño ambiental en la ocurrencia de cualquier evento, mismas que deberán cumplir con los requisitos y Límites de responsabilidad que se establecen en las presentes Disposiciones.
Artículo 3. Para efectos de la aplicación de las presentes Disposiciones se estará en singular o plural, a los conceptos y definiciones previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia, y a las siguientes definiciones:
I. Disposiciones: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de Seguros a los regulados que lleven a cabo las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos;
II. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Límite de responsabilidad: Corresponde al importe máximo que pagará una compañía de seguros por concepto de indemnizaciones consecuencia de un evento o siniestro, amparado por una póliza de seguros contratada por el Regulado. Dicha cantidad se aplica independientemente del importe del daño;
IV. Pérdida Máxima Probable: Estudio realizado por un Tercero Autorizado que estima el valor económico en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental, ocasionado por la pérdida máxima probable derivada de un evento, de conformidad con las presentes Disposiciones y el contenido en su Anexo II;
V. RA: Responsabilidad por daño ambiental;
VI. RC: Responsabilidad civil;
VII. Registro: Acto administrativo que realiza la Agencia mediante el cual se tiene por presentada ante esta autoridad la póliza de seguro con la que los Regulados buscan responder de los daños o perjuicios que pudieran generar en el desarrollo de obras o actividades del Sector Hidrocarburos;
VIII. Reglamento: Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
IX. Unidades de Arqueo Bruto: La expresión del tamaño total de la embarcación o artefacto naval, de acuerdo al valor obtenido después de aplicar la fórmula correspondiente a su eslora.
Artículo 4. Para efectos administrativos corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación de las presentes Disposiciones.
Artículo 5. La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de los presentes lineamientos, será considerada como información pública, salvo los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad.
Artículo 6. El Regulado deberá entregar toda la información requerida dentro de las presentes Disposiciones, en lengua española, o en su caso anexar su respectiva traducción al español.
Artículo 7. Los Regulados que realicen las actividades a que se refiere el Artículo 2o., deberán contar en todo momento con un seguro vigente de RC y RA, registrado ante la Agencia. Los seguros que contrate el Regulado en cumplimiento de las presentes Disposiciones no lo eximen de la obligación de dar cumplimiento a las mejores prácticas internacionales sobre la administración de riesgos.
Artículo 8. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos de los Regulados en términos de los actos jurídicos que celebren con contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios, son independientes de la contratación de los Seguros que deban obtener conforme a las presentes Disposiciones.
Artículo 9. Los Seguros contratados por los Regulados para el cumplimiento de las presentes Disposiciones no podrán reducirse en perjuicio de la Nación, ni por virtud de la celebración de cualquier acto jurídico entre los Regulados y contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio relacionados con las actividades del Sector Hidrocarburos desarrolladas por los Regulados.
Artículo 10. El Regulado deberá conservar en sus instalaciones y tener disponible para su verificación, en formato físico o electrónico la información documental con la que acredite que cuenta con Seguros vigentes de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones.
Artículo 11. En caso de contar con los reportes, informes o peritajes realizados por las Instituciones de seguros o reaseguradoras, derivados de inspecciones o verificaciones realizadas a sus actividades, obras o instalaciones en materia de RC y RA; los regulados deberán proporcionar a la Agencia dichos reportes, informes o peritajes; los cuales deberán incluir al menos, la evaluación técnica del riesgo y las recomendaciones que la Institución de seguros o la reaseguradora haga al Regulado. El regulado deberá presentar dicha información por medio de un escrito de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.
Artículo 12. El Límite de responsabilidad que deberán contratar los Regulados en materia de RC y RA para las actividades señaladas en el Artículo 2o., de las presentes Disposiciones, se establecerá de conformidad con alguna de las siguientes alternativas:
I. Límites de responsabilidad establecidos en las presentes Disposiciones, o
II. Resultados de un estudio de Pérdida Máxima Probable.
Las actividades para las cuales las presentes Disposiciones no establecen un Límite de responsabilidad, están sujetas a que el Regulado establezca su propio Límite de responsabilidad a contratar dentro del Seguro, de acuerdo al resultado del estudio de Pérdida Máxima Probable que realice un Tercero Autorizado para la actividad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de las presentes Disposiciones.
Para el caso de sistemas integrados, el Regulado deberá establecer el límite de Responsabilidad a contratar dentro del seguro, de acuerdo a lo señalado en cada una de las actividades que los integren de conformidad con lo establecido por las presentes Disposiciones.
Artículo 13. En todo lo no previsto por las presentes disposiciones se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II
DE LAS PÓLIZAS
Artículo 14. Las Pólizas de Seguro que registren los Regulados ante la Agencia en términos de las presentes Disposiciones, deberán garantizar los Límites de responsabilidad determinados para cada actividad, por concepto de:
I. Responsabilidad civil, y
II. Responsabilidad por daño ambiental.
Los Regulados deberán contratar las Pólizas de Seguro requeridas en estas Disposiciones con una Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos, según sea el caso.
Artículo 15. Las Pólizas de Seguro deberán expedirse de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente aplicable en la materia. La vigencia mínima de las pólizas debe ser de un año.
Los beneficios a cobrar por las pólizas requeridas deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo correspondiente de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente, siempre que se mantengan los montos y las coberturas establecidas conforme a las presentes Disposiciones.

CAPÍTULO III
DEL SEGURO
Artículo 16. Las coberturas del seguro y los Límites de responsabilidad amparados por las pólizas obtenidas, no limitan la responsabilidad de los Regulados, quienes deberán pagar todos aquellos daños o perjuicios causados por sus actividades en materia de RC y RA.
En caso que los montos de cobertura por RA y RC sean insuficientes para atender las responsabilidades del Regulado por la ocurrencia de algún evento originado por alguna de las actividades a que se refiere el Artículo 2o., de las presentes Disposiciones, el Regulado debe garantizar por cualquier medio, a su costa, las coberturas financieras necesarias para atender los daños o perjuicios generados en materia de RC y RA.

Artículo 17. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las pólizas de Seguro deberán incluir:
I. Para el caso de responsabilidad por daño ambiental, entre otros, costos y gastos de:
a) Atención a emergencias;
b) Contención de contaminantes;
c) Mitigación de impactos y daños ambientales;
d) Restauración o compensación ambiental;
e) Caracterización de sitios contaminados, y
f) Remediación de sitios contaminados.
II. Para el caso de responsabilidad civil deberá contratar una cobertura básica o general que cubra la responsabilidad frente a terceros del Regulado, en los términos de las Disposiciones relativas al Seguro contra la responsabilidad de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 18. Los Regulados son responsables en todo momento por los daños o perjuicios provocados por sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios en el desarrollo de las actividades a que se refiere el Artículo 2o., de las presentes Disposiciones.
Los Regulados son responsables de reparar e indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen en razón de las actividades que desarrollen en términos de las presentes Disposiciones, aun cuando se vean impedidos de hacer efectiva la Póliza de Seguro ante un evento.

Artículo 19. El Regulado podrá contratar pólizas de Seguro en las que se incluyan una o más actividades de las señaladas en el Artículo 2o., siempre que cumplan con los Límites de responsabilidad, coberturas y características establecidas en las presentes Disposiciones.
Las pólizas podrán amparar a uno o más Regulados, en cuyo caso, cada uno estará obligado a Registrar su propia póliza, cada uno deberá ser asegurado de la póliza y tendrán que demostrar la relación legal que mantienen; en caso de formar parte de la misma sociedad mercantil, deberán presentar a la Agencia el documento con el que lo acrediten, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los Límites de responsabilidad del aseguramiento para cada uno de ellos, serán los determinados por las presentes Disposiciones para la actividad que le corresponda desarrollar a cada uno y no podrán reducirse por la ocurrencia de algún siniestro; en su caso, el Regulado deberá ingresar a la ASEA, el documento con el que evidencie la reinstalación de la suma asegurada.
Artículo 20. El Regulado deberá mantener en todo momento los montos de aseguramiento de sus respectivas pólizas de seguro de acuerdo a como fueron registradas por la Agencia.

CAPÍTULO IV
DE LOS SEGUROS PARA EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN,
DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN, REGASIFICACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE
HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
SECCIÓN I
DEL TRANSPORTE

Artículo 21. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanque, deberán contar con un Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá cubrir el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, de conformidad con lo establecido por las presentes Disposiciones.

Artículo 22. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo por medio de Ductos, deberán determinar el Límite de Responsabilidad en materia de RC y RA a contratarse en la Póliza de Seguro por medio del resultado del estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo establecido por el Anexo II de las presentes Disposiciones.

Artículo 23. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Auto-tanques o Semirremolques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
II. Contratar una Póliza de Seguro por unidad de transporte con cobertura básica para RC por un Límite de responsabilidad de $75,000.00 USD (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y de $45,000.00 USD (Cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para RA, más una cobertura en exceso con límite único y combinado de RC y RA por Regulado de $750,000.00 USD (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 24. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Carro-tanques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
II. Contratar una Póliza de Seguro con cobertura para RC y RA en conjunto por un Límite de responsabilidad de $20,000,000.00 USD (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 25. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Buque-tanques, deberán contratar en su póliza de seguro el Límite de responsabilidad en materia de RA y RC, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
II. Contratar una póliza de Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de:
a) $5,000,000.00 USD (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 400 hasta 1,999 Unidades de Arqueo Bruto.
b) $10,000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 2,000 hasta 4,999 Unidades de Arqueo Bruto.
c) $100,000,000.00 USD (Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 5000 hasta 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
d) $1,000,000,000.00 USD (Mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de más de 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
Los regulados que realicen las actividades señaladas en el presente artículo deberán contratar sus límites de aseguramiento por medio de pólizas de protección e indemnización emitidas por una Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las pólizas que contraten los regulados que realicen esta actividad, en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental deberán señalar expresamente que cubren los daños provocados por petróleo o petrolíferos tanto persistentes como no persistentes.

 

SECCIÓN II
DEL ALMACENAMIENTO

Artículo 26. Quienes realicen la actividad de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando estos últimos estén vinculados a ductos del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, deberán contar con una Póliza de Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberán incluir la RC y RA, de conformidad con lo determinado por las presentes Disposiciones.

Artículo 27. Quienes realicen la actividad de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando estos últimos estén vinculados a ductos del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, deberán determinar el Límite de responsabilidad de RC y RA dentro de su Póliza de Seguro por medio del estudio de Pérdida Máxima Probable realizada por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo establecido por el Anexo II de las presentes Disposiciones.

 

SECCIÓN III
DE LA DISTRIBUCIÓN

Artículo 28. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos, deberán contar con una Póliza de Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá incluir las coberturas de RC y RA de conformidad con lo determinado por las presentes Disposiciones.

Artículo 29. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos por medio de ductos o planta de distribución, deberán determinar el Límite de responsabilidad de RC y RA a contratar en su Póliza de Seguro por medio del estudio de Pérdida Máxima Probable realizada por un Tercero Autorizado por la Agencia, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de las presentes Disposiciones.

Artículo 30. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos por medio de Auto-tanques cuando éstos no estén asociados al permiso de planta de Distribución, y semirremolques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar para cubrir la RA y RC, o
II. Contratar una Póliza de Seguro por unidad de transporte con cobertura básica para RC por un Límite de responsabilidad de $ 75,000.00 USD (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y de $45,000.00 USD (Cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para RA, más una cobertura en exceso con límite único y combinado de RC y RA por Regulado de $750,000.00 USD (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
Artículo 31. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos por medio de Buque-tanques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar para cubrir la RC y RA, o
II. Contratar una Póliza de Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de:
a) $5,000,000.00 USD (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 400 hasta 1,999 Unidades de Arqueo Bruto.
b) $10,000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 2,000 hasta 4,999 Unidades de Arqueo Bruto.
c) $100,000,000.00 USD (Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 5000 hasta 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
d) $1,000,000,000.00 USD (Mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de más de 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
Los regulados que realicen las actividades señaladas en el presente artículo deberán contratar sus límites de aseguramiento por medio de pólizas de protección e indemnización emitidas por una Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las pólizas que contraten los regulados que realicen esta actividad, en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental deberán señalar expresamente que cubren los daños provocados por Petrolíferos tanto persistentes como no persistentes.

 

SECCIÓN IV
DEL EXPENDIO AL PÚBLICO

Artículo 32. Quienes realicen la actividad de Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, deberán contar con un seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá incluir las coberturas de RC y RA de estas actividades de conformidad con lo establecido por las presentes Disposiciones.

Artículo 33. Quienes realicen la actividad de Expendio al Público de gasolina y diésel, deberán contratar una Póliza de Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de $275,000.00 USD (Doscientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 34. Quienes realicen actividades de Expendio al Público de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para estaciones de carburación, deberán contratar una póliza de seguro que cubra la RC y RA, por un Límite de responsabilidad combinado de $500,000.00 USD (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 35. Las instalaciones de Expendio al Público de Petrolíferos o Hidrocarburos que se encuentren en aeródromos, o sitios adyacentes a zonas marítimas fluviales independientemente de su ubicación, deberán realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, para determinar el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA.
Cuando el Regulado, dentro de las mismas instalaciones, cuente con equipos para realizar el Expendio al Público simultáneo de Petrolíferos y Gas Natural (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), deberán realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, para determinar el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, con excepción de aquellas instalaciones donde se expenda de manera simultánea diésel y gasolina, que se regirán por los montos establecidos en el artículo 33 de las presentes Disposiciones.
SECCIÓN V

 

COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL, NO
INTEGRADOS A UN SISTEMA DE DUCTOS

Artículo 36. Quienes realicen las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, deberán contar con una Póliza de Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá cubrir la RC y RA de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones.

Artículo 37. Quienes realicen las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural deberán determinar el Límite de responsabilidad de RC y RA por medio del estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo establecido por el Anexo II de las presentes Disposiciones.

CAPÍTULO V
DEL REGISTRO DE LOS SEGUROS ANTE LA AGENCIA

Artículo 38. El Regulado deberá registrar ante la Agencia las Pólizas de Seguros correspondientes, previo al inicio de las obras o actividades señaladas en el artículo 2o., de conformidad con las presentes Disposiciones.

Artículo 39. En caso de contratar seguros conforme a los Límites de responsabilidad previstos en las presentes Disposiciones, el Regulado deberá presentar a la Agencia, lo siguiente:
I. El duplicado del original de la Póliza de Seguro, expedida por la Institución de Seguro correspondiente;
II. Carta bajo protesta de decir verdad con base en el formato 1 del Anexo I de las presentes Disposiciones, en la que manifieste que el seguro contratado cumple con los requerimientos contenidos en las mismas;
III. Copia simple y original para cotejo del comprobante de pago de la prima del seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago, y
IV. En su caso y, de no haberse presentado ante la Agencia con anterioridad, copia simple y original para cotejo del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado.
Artículo 40. En caso que el Regulado opte por la determinación del Límite de responsabilidad a través del estudio de Pérdida Máxima Probable, deberá presentar a la Agencia lo siguiente:
I. El estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado, rubricado en todas y cada una de sus fojas por el regulado o su representante legal y el Tercero Autorizado, acompañado
de los formatos establecidos en el Anexo II de las presentes Disposiciones;
II. El duplicado del original de la póliza de seguro expedida por la Institución de Seguro correspondiente;
III. Carta bajo protesta de decir verdad con base en el formato 2 del Anexo I de las presentes Disposiciones en la que declare que el seguro contratado cumple con los requerimientos contenidos en las mismas;
IV. Copia simple y original para cotejo del comprobante de pago de la prima del seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago, y
V. En su caso y, de no haberse presentado ante la Agencia con anterioridad, copia simple y original para cotejo del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado.

 

CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS SEGUROS

Artículo 41. El procedimiento para modificar o cancelar las Pólizas de Seguro registradas ante la Agencia, será de acuerdo a los términos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 42. Si el Regulado realiza modificaciones a sus pólizas de seguro y éstas implican un impacto a lo establecido en las presentes Disposiciones, deberá presentarlas para la actualización correspondiente ante la Agencia, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ocurra dicha modificación, adjuntando la documentación siguiente:
I. Escrito en el que señale los motivos de la modificación;
II. Copia simple y original para cotejo del endoso o reexpedición de la póliza, expedido por la Institución de Seguros correspondiente, en el que conste la modificación a la póliza de seguro original;
III. En su caso, documento oficial a través del cual la Comisión Reguladora de Energía autorizó la modificación del permiso que da lugar a la modificación de la póliza;
IV. Carta bajo protesta de decir verdad con base en el formato 2 del Anexo I, de las presentes Disposiciones en la que declare que la modificación a la Póliza de Seguro contratada cumple con todos y cada uno de los requerimientos contenidos en las mismas, y
V. En su caso, copia simple del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado, sólo se requerirá el documento original para cotejo en los casos en que el representante legal sea diferente al que realizó el registro de la póliza.

Artículo 43. Si el Regulado pretende realizar la cancelación de cualquier Póliza de Seguro registrada ante la Agencia, deberá sujetarse a lo establecido a la Ley Sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido dentro de las presentes Disposiciones presentando ante la Agencia la solicitud de cancelación del Registro de la Póliza de Seguro de que se trate.
Para la cancelación del Registro de la póliza el Regulado deberá presentar a la Agencia, lo siguiente:
I. Escrito en el que señale los motivos de la cancelación;
II. Documento en el que conste la cancelación de la póliza de seguro de que se trate, indicando en su caso, de conformidad con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la fecha de retroactividad de los riesgos.
III. En su caso, copia simple del documento oficial a través del cual la Comisión Reguladora de Energía autorizó la terminación u ordenó la revocación del permiso que diera lugar a la cancelación de la póliza, o para el caso de instalaciones, haber cumplido ante la Agencia con lo establecido dentro de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de cierre, desmantelamiento y abandono, una vez que éstas entren en vigor, y
IV. En su caso, copia simple del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado, sólo se requerirá el documento original para cotejo en los casos en
que el representante legal sea diferente al que realizó el registro de la póliza.
En caso de que el Regulado cancele una póliza para contratar el seguro con otra Institución, deberá realizar el Registro de la nueva Póliza de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones, indicando de conformidad con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la fecha de retroactividad de los riesgos.

CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Artículo 44. En caso de que la información presentada en la solicitud de Registro, modificación o cancelación cumpla cabalmente con los requerimientos señalados en los artículos 39, 40, 42 y 43 de las presentes Disposiciones, según corresponda, la Agencia notificará a los Regulados en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que se ha realizado el Registro, la modificación o la cancelación correspondiente. La vigencia de dicho Registro o modificación será la establecida en la póliza presentada.

Artículo 45. En caso de que la información presentada en la solicitud de Registro, modificación o cancelación no cumpla con los requisitos previstos en los artículos 39, 40, 42 y 43 de las presentes Disposiciones, según corresponda, la Agencia prevendrá al Regulado, por única vez, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles posteriores a la notificación, el Regulado subsane la(s) omisión(es) correspondiente(s). Transcurrido el plazo correspondiente sin que el Regulado desahogue la prevención, la Agencia desechará la solicitud.
De ser subsanado el requerimiento correspondiente, la Agencia notificará al Regulado, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que se ha realizado el Registro, la modificación o la cancelación solicitada.

Artículo 46. En caso de no subsanar íntegramente la información requerida, la Agencia notificará al Regulado, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, la no procedencia de su solicitud de Registro, de modificación o de cancelación según corresponda.

Artículo 47. Transcurridos los plazos señalados en los artículos 44, 45 y 46 de las presentes Disposiciones sin que la Agencia se pronuncie, no se entenderán las solicitudes de Registro, modificación o cancelación como procedentes.
El procedimiento y los plazos conforme a los cuales la Agencia se pronunciará serán acordes con lo previsto en las presentes Disposiciones y en estricto apego a los dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 48. Durante todo el proceso de solicitud de modificación o cancelación de las pólizas de seguro registradas ante la Agencia, el Regulado deberá mantener una Póliza de Seguro vigente de conformidad con las presentes Disposiciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones tengan contratada una Póliza de Seguro vigente, podrán registrarla ante la Agencia en los términos que le sean aplicables y, al término de la vigencia de su Póliza de Seguro deberán realizar las adecuaciones respectivas para registrar su póliza ante la Agencia de conformidad a lo establecido en las Disposiciones.
TERCERO. En tanto no se cuente con Terceros Autorizados para realizar los estudios de Pérdida Máxima Probable para el establecimiento del Límite de responsabilidad que deberán contratar los Regulados en materia de RC y RA para las actividades señaladas en el Artículo 2o., de los presentes Lineamientos, el Regulado podrá contratar un Tercero Autorizado para realizar los estudios de Pérdida Máxima Probable de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas el 23 de junio de 2016.
CUARTO. La Agencia expedirá formatos cuando sean necesarios para facilitar la correcta aplicación de las presentes Disposiciones. Si no hubiere formato, los Regulados deberán presentar en el domicilio oficial de la Agencia, la información establecida en los presentes Lineamientos, mediante escrito, de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

QUINTO. La Agencia podrá establecer mediante programas de calendarización los períodos en los que se deberán presentar las pólizas de seguro contratadas. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.
Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

 

ANEXO I
FORMATO 1
CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

[Nombre(s) y apellidos del representante legal o apoderado] en representación del Regulado [razón o denominación social], con la Cédula Única de Registro del Regulado (CURR) (___), calidad que acreditó con el instrumento notarial No. (_____) de fecha (___) con folio electrónico No. (____), presentó la póliza de seguro número [número de póliza] correspondiente a mi(s) [obra(s) o actividad(es)] expedida a nombre de [razón o denominación social], que ampara el [permiso para llevar a cabo las obras o actividades] número (___), otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), misma que contiene las siguientes características:
1. Póliza de seguro expedida por: [nombre o razón social de la institución de seguro__].
2. Vigencia: [de las___horas del (dd/mm/aaaa) a las ___horas del (dd/mm/aaaa)].
3. Límite Máximo de Responsabilidad Civil: [_número y letra _Dólares EUA].
4. Límite Máximo de Responsabilidad por Daño Ambiental: [_número y letra __Dólares EUA____].
5. Límite Máximo de Responsabilidad en conjunto, cuando así lo establezcan las Disposiciones [_número y letra __Dólares EUA_].
6. Actividad(es) permisionada(s) que realiza: [____________]
Por medio de la presente, manifiesto de manera formal y, bajo protesta de decir verdad, que la Póliza de Seguro cumple con lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de seguros que deberán contratar los regulados que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos («Disposiciones»).

 

ANEXO II
GUÍA PARA EL ESTUDIO DE PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE

Introducción.
Los Regulados que realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación y Expendio al Público de Hidrocarburos y Petrolíferos, se sujetarán a lo siguiente para realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades para determinar el Límite de responsabilidad que deberán contratar para cubrir la RC y RA de sus instalaciones o actividades, de conformidad con lo siguiente:
El Anexo II «Estudio de Pérdida Máxima Probable» tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos a considerar por el Tercero Autorizado por la ASEA para estimar la cuantificación de los daños o perjuicios en materia de RC y RA. El presente Anexo es enunciativo, mas no limitativo, por lo que el Tercero Autorizado podrá incluir cualquier información adicional, modificar, complementar información, tablas, esquemas, diagramas, entre otros, que se considere necesaria para lograr el objetivo del estudio de PML, considerando las características particulares y muy específicas de las actividades reguladas.
Los requerimientos del estudio de PML, así como las metodologías requeridas, serán variables y aplicarán conforme los criterios del Tercero Autorizado, de conformidad con las características de la actividad que se está estudiando.
1. Características del proyecto y de los sistemas de transporte.
1.1. Resumen ejecutivo. Este resumen deberá contener la siguiente información:
a) Nombre del Proyecto o Instalación;
b) Indicar si se trata de actividades nuevas o actividades en operación relacionadas con el Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos;
c) Tipo de actividad que se pretende llevar a cabo especificando si el proyecto o actividad se desarrollará por etapas e incluyendo la programación de las mismas, y
d) Descripción de los procesos o actividades de distribución, almacenamiento y transporte involucradas, indicando sistemas de transporte, equipos principales y auxiliares, sustancias, materiales y residuos peligrosos, condiciones de operación, capacidad instalada, entre otros.
1.2. Memoria técnica de construcción (Bases de diseño): Documento que contiene los detalles de construcción de las instalaciones principales y auxiliares relacionadas con las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación y Expendio al Público de Hidrocarburos y Petrolíferos, considerando criterios mecánicos, civiles, eléctricos, montaje e instrumentación y control, sistemas de seguridad, tuberías, criterios hidrometeorológicos y geológicos considerados en el diseño de las instalaciones, profundidades, presiones, temperaturas y corrientes marinas (de ser el caso).
1.3. Planos del sitio donde se realice la actividad: Plano general de la instalación con cuadro de construcción, trazo de la línea de distribución especificando todos los puntos de inflexión, rutas de las unidades de transporte, a una escala mínima de 1:5000 y tamaño mínimo de doble carta, de tal manera que se permita su interpretación con la distribución de las áreas que conforman las actividades debidamente esquematizadas.
Indicar las coordenadas UTM o geográficas con su DATUM, orientación geográfica y colindancias, incluyendo las zonas vulnerables o puntos de interés (asentamientos humanos, hospitales, escuelas, parques, mercados, centros religiosos, áreas naturales protegidas, zonas de reserva ecológica, cuerpos de agua, entre otros), especificando claramente la distancia entre dichas instalaciones y el proyecto.
1.4. Plano en el que se señale la ruta de evacuación y seguridad: plano que indica la distribución general de la señalización de peligros, rutas de evacuación, puntos de reunión, señales indicativas, restrictivas e informativas, en tamaño mínimo doble carta o mayor si es necesario para fines de mejor uso del plano.
1.5. Diagramas de tuberías e instrumentación con la adecuada descripción de la simbología.
1.6. Planos de diagramas eléctricos, índice de instrumentos y alarmas.
1.7. Hojas de datos de seguridad de los materiales y sustancias químicas peligrosas.
1.8. Diagrama de flujo de proceso y descripción detallada del proceso y sistemas auxiliares.
1.9. Planes de respuesta a emergencias y programas de atención a incidentes y accidentes.
1.10. Permiso o permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
1.11. Presupuesto estimado para el desarrollo de cada etapa del proyecto (preparación del sitio, construcción, instalación, pruebas y puesta en marcha, operación, mantenimiento y abandono) de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de hidrocarburos y petrolíferos.

1.12. Listado de equipos principales y unidades de transporte, nomenclatura del equipo o unidad de transporte, descripción y especificaciones técnicas, fecha de fabricación de los mismos, tiempo de uso y vida útil. El Regulado podrá tomar como ejemplo la Tabla 1 y agregar cualquier otro dato que considere pertinente. Especificar si se tiene un inventario de refacciones de piezas críticas, de lo contrario especificar el tiempo de reemplazo en caso de daño/ pérdida total.
Tabla 1.- Listado de equipos principales

1.13.   Prueba y arranque: dicho documento deberá contener la programación y descripción de todas las acciones yactividades a realizar para las pruebas operativas y de seguridad de pre-arranque, así como para los equipos,instalaciones y unidades de transporte que integran las actividades, tales como: pruebas FAT u OSAT,hidrostáticas o neumáticas de equipos y tuberías, lavado de los equipos, alineamiento de máquinas, revisión deinstrumentos, alarmas, válvulas, instrumentos de seguridad, instalación de todos los equipos, instalación de lossoportes de tuberías, mantenimiento preventivo, entre otros.
La mención de estas pruebas es enunciativa mas no limitativa, por lo que el Regulado tendrá la obligación dellevar a cabo las pruebas aplicables derivadas de la naturaleza de las actividades que pretende realizar y lasetapas de desarrollo.
1.14.   Estudio de aptitud para el servicio (Fitness for Service, FFS): última evaluación cuantitativa realizada paragarantizar la integridad estructural y mecánica de los equipos, unidades de transporte, ductos, entre otros, con elobjetivo de demostrar que están aptos para continuar con su servicio. Dicha evaluación deberá ser realizada enun Nivel 1 y no podrá tener una antigüedad mayor a 1 año.
El reporte deberá contener los siguientes puntos:
1.     Identificación del defecto o mecanismo de daño.
2.     Aplicabilidad y limitaciones de cada procedimiento de evaluación.
3.     Requerimiento de datos para la realización de las pruebas.
4.     Técnicas y criterios de aceptación de la evaluación de vida remanente.
5.     Remediación.
6.     Monitoreo en servicio.
7.     Documentación que se haya generado o utilizado para la elaboración del FFS.
1.15.   Estimación de vidas remanentes y presiones permisibles (estos datos se incluyen en el estudio de aptitudpara el servicio señalado en el numeral 1.14).
Dentro del estudio que se pretende llevar a cabo para calcular el Límite de responsabilidad por RC y RA elRegulado deberá incluir el análisis y resultado de los cálculos realizados para la estimación de vidas remanentesy presiones máximas permitidas del equipo, sistemas de distribución o unidades de transporte que se utilizarándurante el proyecto, señalando lo siguiente:
a.     Metodología utilizada para el cálculo de vida útil remanente, conocida como Remaining Safe OperationLife (RSOL por sus siglas en inglés), a fin de reportar el periodo probable (expresado en años) que seestima que funcionarán los equipos de
manera redituable y dentro de los límites establecidos de seguridad y eficiencia productiva. Lo anteriordeberá realizarse para cada uno de los equipos o unidades de transporte que se señalan en la Tabla 1 delpresente Anexo. Se deberá anexar copia simple de los cálculos realizados, indicando los criterios o fuentesconsiderados para determinar los datos de los mismos.
b.    Metodología utilizada para el cálculo de presiones de trabajo máximas permitidas, conocida comoMaximum Allowed Working Pressures (MAWP por sus siglas en inglés). Se deberá anexar copia simple delos cálculos realizados para cada equipo, sistemas de distribución o unidades de transporte, indicando loscriterios o fuentes considerados para determinar los datos de los mismos.
1.16.   Lineamiento o regulaciones aplicables al proyecto: el Regulado deberá entregar el listado de lineamientos oregulaciones nacionales o internacionales a las que se apegará para llevar a cabo su proyecto o actividades, talescomo: IEC, ISO, OSHA, NFPA, ANSI, API, ASME, NOM, NRF, entre otros.
2.     Capacidad técnica del personal.
Para comprobar la experiencia y capacidades técnicas del personal involucrado en el proyecto o actividades, se deberáanalizar y evaluar lo siguiente:
2.1.    Reseña histórica de la empresa.
2.2.    Organigrama de primero y segundo nivel.
2.3.    Currículum de los cuerpos directivos y del personal responsable de operar los equipos.
2.4.    Experiencia del personal (participación en proyectos similares).
2.5.    Número de individuos que integran el personal operativo acorde al nivel de operaciones.
2.6.    Tiempo promedio de permanencia en el puesto y rotación de personal.
2.7.    Certificados obtenidos y acreditaciones del personal tales como: ISO, Sox, Six Sigma, TUV, API, entre otros.
2.8.    Toda la información de 2.1 y 2.4 deberá estar respaldada por documentos probatorios.
3.     Comportamiento de la corrosión.
El estudio que los Regulados deberán de realizar para el cálculo del Límite de responsabilidad por RC y RA deberátomar en cuenta el análisis de los procesos internos de evaluación del comportamiento de la corrosión, poniendoespecial atención a lo siguiente:
3.1.    Cálculo de tasas de corrosión a corto plazo, conocidas como Short Term Corrosion Rate (STCR por sus siglasen inglés). Se deberá anexar copia simple de los cálculos realizados, indicando los criterios o fuentesconsiderados para determinar cada uno de los datos empleados.
3.2.    Cálculo de tasas de corrosión a largo plazo, conocidas como Long Term Corrosion Rate (LTCR por sus siglasen inglés). Se deberá anexar copia simple de los cálculos realizados, indicando los criterios o fuentesconsiderados para determinar cada uno de los datos empleados.
4.     Análisis Estructural.
Se deberán considerar las conclusiones del último estudio o estudios estructurales de las superestructuras y estructurasmás importantes, los cuales no deberán tener una antigüedad mayor a 5 (cinco) años, para lo cual se deberánespecificar los estudios realizados, fecha de inicio y resultados.
5.     Análisis de metodologías, tecnologías y procedimientos utilizados.
Se deberán realizar los análisis y la evaluación de las metodologías, tecnologías y procedimientos utilizados en lasdiferentes etapas o procesos del proyecto, a fin de estimar su concordancia con las
mejores prácticas y su eficacia.
Será necesario evaluar los detalles del proceso o actividades que se realicen como: reacciones principales y secundariasen las que intervengan sustancias peligrosas, además de todos los insumos, productos y subproductos manejados en elproceso; procedimiento de carga y descarga de hidrocarburos o petrolíferos, considerando el tipo de sustancia, así comosu concentración, su capacidad máxima y tipo de almacenamiento.
6.     Inspecciones.
6.1.    Externas: se deberán considerar los resultados de las últimas inspecciones de riesgo realizadas a los proyectos oactividades de la empresa, así como el listado de recomendaciones emitidas y la atención dada a las mismas.
6.2.    Internas: Se deberán considerar los resultados de las inspecciones internas a los procesos, sistemas dedistribución y unidades de transporte del Regulado, así como los hallazgos y el seguimiento y atención dados alos mismos, señalando la metodología utilizada para cada tipo de inspección (integridad de casing, pruebashidrostáticas o neumáticas, corridas de diablos, mediciones de espesores, termografías, Pre Pops, entre otros, deacuerdo al proyecto).
Los resultados de las inspecciones a considerar no deberán tener una antigüedad mayor a 1 (un) año a la presentacióndel estudio.
7.     Cumplimiento de la regulación.
Para el presente apartado, se deberán observar los Términos y Condicionantes de la Autorización en materia de Impactoy Riesgo Ambiental y otras que apliquen.
7.1.    Incluir todas las autorizaciones, registros, avisos o permisos vigentes en materia de protección al ambiente conlas que cuente el Regulado para realizar las actividades relacionadas con el proyecto.
7.2.    Determinación del estado físico de los equipos y las instalaciones.
Se deberán indicar los estándares nacionales e internacionales aplicables al estado físico de los equipos y lasinstalaciones utilizados durante el proyecto.
Para el desarrollo del presente apartado el Regulado podrá utilizar a manera de ejemplo la Tabla 2.
Tabla 2.- Regulación para determinar el estado físico de los equipos, sistemas de distribución o unidades de
transporte.
7.3.    Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional.
El Regulado podrá utilizar a manera de ejemplo la Tabla 3 en la cual señale los estándares OSHA o, en su caso,los otros estándares de seguridad (8800 British Standard, Normas STPS u otros) que aplican al proyecto,estableciendo la parte y sub parte con la que se efectúa en cada caso.
Tabla 3.- Estándares de seguridad.
8.     Capas de protección.
Con base en los resultados del Análisis de Riesgo, se deberá verificar la existencia suficiente de Capas Independientesde Protección o evaluar la necesidad de agregar una(s) capa(s) adicional(es) para mantener la seguridad, utilizando lametodología de Análisis de Capas de Protección, conocida como Layers Of Protection Analysis (LOPA por sus siglas eninglés). Se prestará particular atención a los siguientes:
a)    Sistema Básico de Control Proceso. Conjunto de operaciones unitarias con cierta configuración y con un finespecífico que establece los sistemas de control manuales o automáticos requeridos para que el proceso semantenga en las condiciones operativas deseadas.
b)    Alarmas. Sistemas que se deberán activar y presentar con la intervención de los operadores para no perder elcontrol del proceso.
c)    Sistemas Instrumentados de Seguridad. Safety Instrumented System, (SIS o SIF por sus siglas en Inglés).Sistemas que colocan en modo seguro parcial o total el proceso, cuando las alarmas y las intervencionesoperativas no son suficientes para controlar las desviaciones existentes.
d)    Sistemas de protección mecánica. Equipos que permiten despresurizar parcial o totalmente un sistema a travésde válvulas de alivio, bloqueos, seccionamiento o sistemas mecánicos independientes de las otras capas deprotección.
e)    Sistemas de prevención de detección de gas y supresión de fuego. Elementos finales y de señalización como,por ejemplo, sensores, tableros de seguridad, alarmas visibles, semáforos, sistema contra incendio, entre otros.
f)     Protecciones externas. Obras y equipos de contención de derrames, protección entre áreas, incendios,explosiones u otras contingencias, por ejemplo: bardas perimetrales, muros de concreto en el área de máquinas,entre otros.
9.     Estudio de Impacto Social.
El Regulado deberá presentar copia de la Autorización del Estudio de Impacto Social (EIS) para los proyectos queaplique, en caso de existir Términos y Condicionantes señalados en la autorización, se deberán mencionar.
10.   Análisis de Riesgo.
Para el cálculo de los Límites de responsabilidad por RC y RA el Regulado deberá de considerar los efectos generadosde los escenarios derivados del Análisis de Riesgos particularmente el máximo probable (liberación instantánea de todala sustancia contenida) de las actividades que pretenda desarrollar (transporte, almacenamiento, distribución y expendiode hidrocarburos y petrolíferos) y deberá incluir el informe técnico donde se observen los escenarios de riesgos conformea la Tabla 4.
Para lo cual se deberá realizar simulaciones financieras sobre los escenarios identificados en el análisis de riesgo, parapoder identificar la distribución de pérdidas, ajustada con base en la siniestralidad del ramo utilizando fuentes nacionaleso internacionales para su determinación y así poder identificar los Límites de Responsabilidad para la cobertura deseguro.
Así mismo, el Regulado deberá considerar el Estudio de Riesgo Ambiental y el resolutivo correspondiente emitido por laASEA, para aquellas actividades que requieran la autorización correspondiente y deberá incluir el informe técnico donde se observen los escenarios de riesgos conforme a la Tabla 4. Tabla 4. Informe Técnico.
Para la realización del presente apartado el Regulado podrá utilizar la Guía o las Disposiciones administrativas de carácter general vigentes que para tal efecto emita a la Agencia.
10.1. Estimación de los montos mínimos de aseguramiento para Responsabilidad Civil y Responsabilidad por Daños Ambientales.
Tomando en cuenta lo solicitado hasta el momento, el Tercero Autorizado deberá realizar un análisis de los posibles escenarios de pérdida o daño en RC y RA. Dicho análisis deberá incluir la elaboración de una matriz que, partiendo del peor escenario posible, muestre el potencial de ocurrencia de los posibles escenarios, así como sus posibles impactos financieros. Dicha matriz debe presentar y justificar los criterios utilizados.
El Tercero Autorizado deberá determinar el escenario que, conforme al análisis realizado deberá ser tomado en cuenta por el Regulado para adquirir su seguro de responsabilidad civil y de responsabilidad por daño ambiental.
11. Estimación de los Límites de responsabilidad para RC y RA.
11.1. Responsabilidad civil.
El Límite de responsabilidad de RC será determinado por la estimación del valor económico total de las actividades y acciones para reparar, restaurar, mitigar o compensar los daños a terceros contemplados en el escenario máximo probable.
La RC determinará el Límite de responsabilidad que deberá contratar el regulado.
11.2. Responsabilidad por daños ambientales.
El Límite de responsabilidad de RA será determinado por la estimación del monto total de las actividades y acciones para reparar, remediar, mitigar o compensar los daños ambientales contemplados en el escenario máximo probable.
El cálculo del valor económico de los daños o perjuicios estimados deberá realizarse con base en cotizaciones recientes al valor mercado del bien o servicio potencialmente afectado o con base en referencias nacionales vigentes en primera instancia. En caso de que no exista legislación nacional o referencias, los montos calculados para la reparación del daño deberán considerar lo establecido en la legislación internacional aplicable en materia de RC y RA, según corresponda. Debiendo citar la fuente de donde se obtuvo dicha información.
Para el reporte de los resultados, se deberán indicar los conceptos (afectaciones); la descripción de las acciones o actividades a realizar para resarcir los daños ocasionados; las especificaciones, unidad de medida, cantidad y precio unitario (P.U.) de los insumos, materiales, equipo, personal requerido para llevar a cabo las acciones o actividades, en caso de considerar alguna técnica o metodología nacional o internacional para determinar el costo de indemnizar las afectaciones al medio ambiente (agua, suelo, aire, flora, fauna) derivado del escenario determinado, el Regulado deberá presentar el sustento técnico y científico, así como el desarrollo de dicha técnica o metodología para sustentar los Límites de
responsabilidad que se hayan determinado.
Tabla 5.- Estimación de daños por RC.
Tabla 6.- Estimación de daños por RA.
12. Reporte de Resultados
El Regulado deberá integrar el resultado de todos los puntos analizados en un reporte final, el cual contendrá todas las observaciones y conclusiones. Prestará especial atención a las secciones del escenario máximo probable así como la estimación de los Límites de responsabilidad.
Las páginas, planos, tablas y anexos del reporte final deberán estar firmados. El reporte deberá contener el nombre, apellidos y la firma autógrafa del Representante Legal del Regulado y del Tercero Autorizado que realizó el Estudio de Pérdida Máxima Probable.
Tabla 7.- Límites de responsabilidad.

DOF: 23/07/2018

 

 

¿Participarás en consorcio con otras empresas en las Rondas de Licitación de CNH? Conoce de qué se trata la Responsabilidad Solidaria.

Las empresas y consorcios interesados en participar en los concursos de licitación organizados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) lo pueden hacer como licitante individual o licitante agrupado (consorcio). Aquellos que deciden participar como consorcio no están obligados constituir una nueva persona moral, sino simplemente a manifestar su voluntad de presentar una propuesta conjunta para la licitación y firmar el contrato correspondiente.

 

Al permitir este tipo de agrupación, se pretende promover la participación del mayor número de empresas sin que se quede fuera el capital mexicano. Por eso, pueden licitar empresas que cuenten con experiencia y comprueben capacidad técnica (como operadores) -requisitos que en su mayoría van a cubrir empresas extranjeras- y empresas con capacidad económica y financiera (no operadores).

 

La participación en consorcio permite que las empresas reúnan las condiciones, que en conjunto les aseguren mayores posibilidades de éxito. No obstante, es importante considerar que en cualquier caso las empresas adquieren una responsabilidad total solidaria por las actividades que se ejecuten en el campo.

 

En primer lugar, será necesario definir su porcentaje de participación, lo cual no implica que asuman solamente en esa medida las obligaciones establecidas en el contrato, pues las empresas participantes serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones que asume el consorcio, independientemente de su porcentaje de su respectiva participación.

 

El operador, por su parte, tiene la obligación de cumplir con las obligaciones del contrato en representación de las empresas participantes. Específicamente, se encarga de todos los aspectos operacionales, pero en caso de algún incumplimiento de su parte, como ya dijimos no releva de su responsabilidad solidaria a las otras empresas.

 

La figura del operador es central, por eso se requiere que cuente por lo menos con una tercera parte de la participación en el consorcio y ningún otro miembro podrá tener una participación económicamente mayor a la suya.

 

En materia de seguros, por ejemplo, el operador es responsable de contratarlos y presentarlos ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguros (DAGS] para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, pero si en el momento de un siniestro las coberturas no fueran suficientes y/o adecuadas para responder por el daño, todos los participantes serán legalmente responsables de repararlo.

 

En NRGI Broker, somos expertos en materia de Seguros, así como de la regulación en materia ambiental, con la que deben cumplir los operadores petroleros. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.