Los contratistas petroleros son personas o empresas contratadas por Pemex o particular para la construcción de refinerías o plataformas petroleras.

Estudio de Cuantificación de Riegos

El estudio de cuantificación de riesgos es conocido como el análisis y medición del riesgo, es una de las etapas del proceso de administración de riesgos, contar con dicho estudio ayuda a obtener mejores resultados en la elaboración de un proyecto.

 

Al tener mayor información, se toman mejores decisiones sobre los procesos de planificación y diseño, que permiten prevenir o evitar los riesgos que pudieran aparecer, y de esta manera elaborar una buena planificación de las contingencias para hacer frente a los riesgos y sus impactos.

 

La habilidad de analizar y evaluar los procesos operativos y su exposición a las contingencias, estudiar los datos estadísticos de pérdidas y cómo hacerles frente, es fundamental para una administración de riesgos efectiva.

 

Un estudio de cuantificación de riesgos no sólo debe comprender la evaluación de la probabilidad de que ocurran accidentes, sino también la determinación de las medidas para prevenirlos o mitigarlos, así como un plan de respuesta con acciones enfocadas a la restauración, está compuesto por dos partes; una donde se emplean una serie de metodologías de tipo cualitativo y cuantitativo para identificar y jerarquizar riesgos; y la otra conocida como análisis de consecuencias donde se utilizan modelos matemáticos de simulación para cuantificarlas.

 

La evaluación de riesgo es probablemente el paso más importante en un proceso de administración de riesgos, y también el paso más difícil y con mayor posibilidad de cometer errores.

 

Una vez que los riesgos han sido identificados y evaluados, los pasos subsiguientes para prevenir que ocurran, protegerse o mitigar sus consecuencias son más complicados, dicha complejidad parte de la dificultad de medir los parámetros que determinan el riesgo, la incertidumbre asociada a la medición de severidad (S) y la frecuencia (F).

 

Un riesgo con gran magnitud de pérdida o daño y una baja probabilidad de ocurrencia debe ser tratado en forma distinta que un riesgo con una reducida magnitud de pérdida o daño y una alta probabilidad de ocurrencia.

 

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Gasoductos

El Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte  y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019, contempla la construcción de más de 5,000 km de ductos de gas natural, con una inversión estimada cercana  a los 10,000 millones de dólares. Para su elaboración se tomó como base el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el que se encuentran previstos los proyectos de construcción de gasoductos, con un enfoque que busca orientar la funcionalidad integral de la nueva infraestructura del país.

 

Por otro lado, el objetivo principal del Plan Quinquenal es llevar el gas natural, considerado el combustible más eficiente y de uso intensivo, a distintas zonas del país, entre las que se encuentran Hidalgo, Puebla, Veracruz, Aguascalientes, Durango, Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Oaxaca, Tamaulipas y Nuevo León, sobre todo en áreas industriales y en aquellas en las que hasta ahora no se ha tenido acceso a este hidrocarburo.

 

Lo anterior se encuentra en consonancia con uno de los objetivos de la  Reforma Energética, consistente en el abasto seguro, confiable y a precios competitivos del gas natural.

 

Estos nuevos gasoductos se sumarán a los más de 10,000 km ya existentes, e incrementarán en un 50% la capacidad de transportación de gas natural.

 

Cabe mencionar que la expansión de la red de gasoductos puede traer consigo una mayor posibilidad de ocurrencia de siniestros, considerando que los ductos son uno de los medios de transporte que presentan mayor frecuencia y severidad de accidentes, debido a que se encuentran expuestos a diversos peligros como: explosión, incendio, fenómenos naturales y actos mal intencionados.

 

Por lo anterior, es muy importante que durante la construcción y operación de los ductos, se cuente con una cobertura de seguros adecuada a la complejidad de este medio de transporte, para lo cual debe tomarse en cuenta que los daños pueden afectar la infraestructura, a las personas, sus bienes y al medio ambiente.

 

En NRGI Broker somos expertos en diseñar esquemas integrales de aseguramiento para el Sector Hidrocarburos, acércate a nosotros.

 

Contaminación ambiental

La contaminación ambiental es un problema muy complejo, por sus consecuencias económicas y sociales. Actualmente, el medio ambiente es considerado como un bien jurídico tutelado, con independencia de las personas o sus bienes, lo que ha hecho que se genere todo un régimen legal dedicado a su protección.

 

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por daño ambiental se entiende toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación, o modificación adversa de los ecosistemas, de los elementos y los recursos naturales. Este tipo de daños suceden continuamente derivados de diversas actividades humanas; algunas de ellas, de hecho, son consideradas como altamente riesgosas, por su potencial para causar desequilibrio ecológico, como es el caso de las actividades del Sector Hidrocarburos.

 

Tal como ocurre en el ámbito civil, todo daño causado al medio ambiente debe ser reparado y en caso de que sea imposible su reparación, podrá ser compensado mediante una indemnización económica, por aquel que lo haya causado. Lo anterior, se encuentra sustentado en el principio de que “el que contamina, paga”.

 

La reparación de los daños al medio ambiente implica grandes sumas económicas, por lo que es importante que los responsables cuenten con los recursos suficientes para hacer frente este tipo de obligaciones que, en caso de no ser cumplidas, pueden ser motivo de sanciones económicas, administrativas y hasta penales.

 

En el caso de las empresas, sabemos que reservar una cantidad determinada para este tipo de acontecimientos no es sencillo, pues necesitan tener liquidez económica, por ello la mejor opción para estar respaldadas en caso de causar un daño al ambiente y no tener que inmovilizar sus recursos económicos, es contar con un Seguro de rResponsabilidad Ambiental.

 

El Seguro de Responsabilidad Ambiental puede cubrir los gastos y costos generados por atención a emergencias; contención de contaminantes; mitigación de impactos y daños ambientales; caracterización de sitios contaminados; remediación de sitios contaminados y la restauración y compensación ambiental.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros de Responsabilidad Ambiental, acércate a nosotros.

 

 

Los riesgos en el Sector Hidrocarburos

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a las instalaciones, los equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

 

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

 

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas [1].

 

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que:

  • Involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras.
  • Se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren.
  • Se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

 

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

 

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

 

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

 

 En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

 


 

[1] De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

¿Qué hacer ante una catástrofe?

¿Su empresa podría sobrevivir a un accidente de grandes proporciones? Más del 40% de los negocios no reinicia operaciones después de sufrir un siniestro y un 25% cierra definitivamente en menos de un año[1].

 

Los desastres a los que puede verse expuesta una empresa son diversos y varían en función de las actividades que realiza, pero en general, se trata de incendios, explosiones, inundaciones, derrames de sustancias peligrosas, actos mal intencionados, fenómenos naturales, entre otros.

 

Un desastre cuyas magnitudes y consecuencias no han sido previstas, puede llevar a cualquier empresa a suspender sus operaciones por periodos largos o en el mejor de los casos cortos, mientras se llevan a cabo los trabajos de reparación.

 

Lo anterior puede representar una afectación patrimonial importante, pero además la empresa puede verse amenazada por la competencia y perder su clientela. Por ello, es esencial que la recuperación se realice en el menor tiempo posible para retomar las actividades normales del negocio.

 

Tomar medidas para prepararse puede hacer la diferencia, por eso, sin importar el tamaño y giro de su empresa, es importante realizar un análisis que determine los riesgos a los que está expuesto su negocio, la forma de prevenirlos y el plan a seguir en caso de que se materialicen.

 

Como complemento de lo anterior, se deberá llevar a cabo una revisión continua de la cobertura de su póliza de seguro, a fin de tener la certeza de que todos los riesgos identificados, se encuentran amparados.

 

Contar con un esquema de aseguramiento integral con coberturas específicas y sumas asegurada adecuadas y suficientes es el medio idóneo para hacer frente a los imprevistos, sin tener que afectar su patrimonio y poner en peligro la continuidad de sus operaciones.

 

Si bien la póliza de seguro implica un costo por el pago de la prima, determinado en función de los riesgos, ello no es comparable con el gran beneficio que puede representar en caso de que ocurra un siniestro que implique daños a las personas, a las instalaciones o incluso al medio ambiente.

 

En NRGI Broker somos expertos en administración de riesgos y esquemas integrales de aseguramiento. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

[1] http://www.iii.org/es/press-release/ pasos-para-cerciorarse-que-su-negocio-es-a-prueba-de-desastres-090916

 

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Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

La construcción y operación de ductos se considera una prioridad, debido a que se trata de uno de los medios más eficientes y económicos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos; además, de su utilidad para generar un sistema integral de abastecimiento, a través de su conexión con terminales de almacenamiento, plantas de procesamiento de gas natural y refinerías, entre otro tipo de infraestructura.

 

El ciclo de vida de un ducto requiere considerar varias etapas, que van desde su diseño hasta el momento en el que deja de operar, en cada una de las cuales se deben observar las medidas destinadas a salvaguardar la integridad de personas, instalaciones y medio ambiente.  

 

Para regular las etapas antes mencionadas, el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DACGS-Ductos).

 

En las DACGS-Ductos, se establecen las especificaciones, características y requisitos con los que las empresas autorizadas deberán cumplir en relación con el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de los ductos terrestres destinados a transportes hidrocarburos y petrolíferos.  

 

Por ejemplo, para la etapa de diseño, se establece la manera en la que deberán seleccionarse los materiales con base en:

  • El tipo de producto que se transportará: petróleo, petrolíferos o petroquímicos;
  • Cantidad de producto que se transportará;
  • La infraestructura adicional a instalar;
  • Las características de los lugares donde transitará (sismicidad, suelos inestables, zonas naturales protegidas, densidad de población, etc.).

 

Para la construcción, el regulado deberá contar previamente con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA, así como la identificación de los peligros y el análisis de riesgos, estableciendo las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducir los riesgos e impactos ambientales.

 

Para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono, el regulado debe elaborar un programa de abandono, en el que debe incluir por lo menos: escenarios y recomendaciones del análisis de riesgo, de conformidad con el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) y la evidencia de cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los términos y condicionantes de las autorizaciones que le fueron emitidas para realizar el proyecto.

 

Las DACGS-Ductos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, están basadas en el principio de responsabilidad objetiva, es decir, quienes realizan alguna de las actividades señaladas, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.  

 

Por ello, es importante que las empresas que realicen la construcción u operación de un ducto, cuenten con instrumentos financieros como los seguros, que les permitan contar con la suma adecuada para hacer frente a las obligaciones que se deriven en caso de enfrentar un acontecimiento súbito, imprevisto y no deseado, que tenga como consecuencia daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros para la Construcción y Operación de Ductos. Acércate a nosotros.

 

 

El descontrol de pozos en el mar

Uno de los siniestros de mayor importancia que ha experimentado la industria petrolera de nuestro país tuvo lugar en el mar. Se trata del incendio y explosión del Pozo Ixtoc I, de Petróleos Mexicanos, el cual se descontroló mientras se llevaban a cabo los trabajos de perforación en el suroeste del Golfo de México, en la sonda de Campeche en 1979. El evento provocó que el petróleo, cuyo derrame se calculó en 3.4 millones de barriles, llegara hasta las costas de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas e incluso a algunas zonas de Texas, lo que significó una controversia jurídica con nuestro vecino del norte. Los daños ocasionados fueron principalmente al medio ambiente, a la actividad pesquera y al turismo.

 

Si bien, se trata de uno de los peores accidentes experimentados en actividades petroleras, es tan sólo un ejemplo de la magnitud que pueden alcanzar estos eventos.

 

En el ámbito internacional, el suceso más reciente y de consecuencias catastróficas fue el descontrol del Pozo Macondo en las costas de Luisiana, cuya perforación se realizaba en aguas ultraprofundas. El 20 de abril de 2010, un escape de gas provocó la explosión e incendio de la plataforma semi-sumergible Deepwater Horizon. Más de 4 millones de barriles de petróleo fueron derramados, lo que provocó una superficie contaminada de entre 86,500 y 180,000 kilómetros cuadrados; fallecieron 11 personas y otras más resultaron heridas. Tan sólo los pagos erogados por la empresa British Petroleum (BP) ascienden, de acuerdo con las cifras de la misma empresa, a USD 61 billones, por concepto de los costos relacionados con el derrame, limpieza, reclamaciones económicas y pagos al gobierno[1].

 

El descontrol de pozos de perforación se encuentra dentro de los siniestros considerados de baja frecuencia y alta severidad. Es decir, no se presentan en intervalos cortos de tiempo, pero cuando suceden, los daños y perjuicios que ocasionan son de grandes proporciones y, en consecuencia, su reparación y/o indemnización implica altos costos económicos.

 

En ejercicio de sus atribuciones para emitir la regulación aplicable a los operadores en la industria del petróleo y gas, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) estableció los montos mínimos de seguro, que deben contratar quienes realizan las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Específicamente, para las actividades en el mar, se establecieron los siguientes montos de aseguramiento para control de pozos:

  • Pozos en aguas someras (A menos de 500 metros)- 400% – Inversiones de Perforación Autorizadas (4 X AFE[2]), por evento y en el agregado anual.
  • Pozos en aguas profundas o ultraprofundas (A más de 500 metros) – 600% – Inversiones de Perforación Autorizadas (6 X AFE), por evento y en el agregado anual.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros de Control de Pozos. Acércate a nosotros.

 

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[1] Gulf of Mexico restoration, disponible en: http://www.bp.com/en_us/bp-us/commitment-to-the-gulf-of-mexico/gulf-mexico-restoration.html

[2] Authorization For Expenditure (por sus siglas en inglés): Presupuesto que detalla los costos de perforación de un pozo que correspondan a la subactividad petrolera de Perforación de Pozos y que sea incluido en el Programa de Trabajo y el Presupuesto que sean presentados y, en su caso, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

En NRGI Broker somos expertos en programas de administración de riesgos y en esquemas integrales de Seguros para el Sector Marítimo. Acércate a nosotros.

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[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

Regulación obligatoria para exploración y extracción en aguas profundas

El 5 de diciembre de 2016, se dieron a conocer los ganadores de la cuarta licitación de la Ronda 1 (Ronda 1.4), para realizar actividades de exploración y extracción en aguas profundas, entre los que se encuentran grandes empresas como China Offshore Corporation y el consorcio conformado por Statoil, BP Exploration y Total. La exploración y explotación del campo Trión la realizará Pemex en asociación con la empresa australiana BHP Billiton.

 

Para regular dichas actividades, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E).

 

La exploración y extracción que se lleva a cabo en aguas profundas es aquella que se realiza en áreas geográficas ubicadas costa afuera cuyos tirantes de agua son iguales o superiores a 500 metros y menos de 1500 metros, por lo que se trata de actividades de gran complejidad técnica y sujetas a diversos riesgos.

 

En este sentido, el conjunto de normas establecidas en las DACGS E&E están enfocadas en el establecimiento de estándares y parámetros de alcance internacional en materia de seguridad industrial y protección ambiental, con la finalidad de reducir riesgos, proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Para ello, los operadores de aguas profundas están obligados a realizar la identificación de peligros y análisis de riesgos, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos (DACGS-SASISOPA).

 

Algunas actividades deberán ser realizadas por terceros autorizados, como es el análisis de riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya los riesgos del proyecto y los generados por las actividades que realizan los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores del operador (artículo 55 de las DACGS E&E). Los terceros que deseen ser autorizados por la ASEA deberán sujetarse a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DACGS- Terceros).

 

Otra de las regulaciones que es aplicable a los operadores de la Ronda 1.4, son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el requerimiento mínimo de seguros a los regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, donde se establece las coberturas de seguros y montos con los que deben contar para responder por los daños que lleguen a causar con sus actividades.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Explotación de hidrocarburos costa afuera, así como en la regulación y normatividad aplicable. Acércate a nosotros.

 

Distribución de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos

Actualmente se encuentra en revisión en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) un Anteproyecto para emitir un Acuerdo que tiene como objetivo realizar una interpretación de la actividad de Distribución por medios distintos a ductos, así como de la Guarda. Lo anterior resulta relevante, toda vez que la actividad de Distribución en muchas ocasiones requiere la guarda de hidrocarburos y petrolíferos, sin que necesariamente implique Almacenamiento, de conformidad con la definición de ésta última establecida en la Ley de Hidrocarburos (LH).

 

En efecto, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Distribución comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir gas natural y petrolíferos para su expendio al público o consumo final; mientras que el artículo 4, fracción XXXVIII de la LH, define Almacenamiento como la actividad de recibir hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos propiedad de terceros, en los puntos de recepción de su instalación o sistema, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos al depositante o a quien éste designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación o sistema.

 

En este sentido, en el anteproyecto se establece que tanto la distribución como el almacenamiento son actividades logísticas reguladas llevadas a cabo a través de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) pudiendo emplear infraestructura de tanquería para diversos productos, la cual puede ser la misma para ambas actividades, es decir, que ambas actividades se desarrollan en tanquerías que cuentan con una capacidad determinada y destinadas a recibir ciertos volúmenes de diversos productos por un periodo de tiempo.

 

No obstante lo anterior, la diferencia estriba en que la distribución incluye la guarda -de un producto que es propiedad del permisionario- como una actividad operativa, para posteriormente entregarlo a los usuarios o consumidores finales, mientras que el almacenamiento implica la actividad de recibir y resguardar los productos de terceros, para devolverlos cuando se requiera.

 

Distinguir ambas actividades es fundamental, en virtud de las disposiciones regulatorias a las que están sujetas cada una de ellas y para el otorgamiento del permiso que le corresponda. Por ello, en el anteproyecto citado, se propone definir la Guarda como “el proceso operativo que se desarrolla como parte de la actividad regulada de distribución y que tiene como fin el resguardo temporal de hidrocarburos y petrolíferos propiedad del distribuidor, exclusivamente para su posterior entrega a un permisionario de expendio al público o bien, a un usuario final”. Por tanto, está prohibido almacenar productos propiedad de terceros.

 

Como se puede apreciar, la distribución de gas natural y petrolíferos es una actividad compleja que para ser llevada a cabo requiere de otras actividades logísticas como es la guarda, lo cual aumenta los riesgos en la operación.

 

Dichos riesgos deben ser adecuadamente administrados, a efecto de que no se conviertan en problemas que impidan la realización efectiva de la actividad.

 

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