Marítimo tiene relación con las actividades con hidrocarburos y/o relacionadas con este, que está situadas junto al mar o dentro de él.

Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

En NRGI Broker somos expertos en programas de administración de riesgos y en esquemas integrales de Seguros para el Sector Marítimo. Acércate a nosotros.

Gulf Waters

 


 

[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

Regulación obligatoria para exploración y extracción en aguas profundas

El 5 de diciembre de 2016, se dieron a conocer los ganadores de la cuarta licitación de la Ronda 1 (Ronda 1.4), para realizar actividades de exploración y extracción en aguas profundas, entre los que se encuentran grandes empresas como China Offshore Corporation y el consorcio conformado por Statoil, BP Exploration y Total. La exploración y explotación del campo Trión la realizará Pemex en asociación con la empresa australiana BHP Billiton.

 

Para regular dichas actividades, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E).

 

La exploración y extracción que se lleva a cabo en aguas profundas es aquella que se realiza en áreas geográficas ubicadas costa afuera cuyos tirantes de agua son iguales o superiores a 500 metros y menos de 1500 metros, por lo que se trata de actividades de gran complejidad técnica y sujetas a diversos riesgos.

 

En este sentido, el conjunto de normas establecidas en las DACGS E&E están enfocadas en el establecimiento de estándares y parámetros de alcance internacional en materia de seguridad industrial y protección ambiental, con la finalidad de reducir riesgos, proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Para ello, los operadores de aguas profundas están obligados a realizar la identificación de peligros y análisis de riesgos, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos (DACGS-SASISOPA).

 

Algunas actividades deberán ser realizadas por terceros autorizados, como es el análisis de riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya los riesgos del proyecto y los generados por las actividades que realizan los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores del operador (artículo 55 de las DACGS E&E). Los terceros que deseen ser autorizados por la ASEA deberán sujetarse a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DACGS- Terceros).

 

Otra de las regulaciones que es aplicable a los operadores de la Ronda 1.4, son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el requerimiento mínimo de seguros a los regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, donde se establece las coberturas de seguros y montos con los que deben contar para responder por los daños que lleguen a causar con sus actividades.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Explotación de hidrocarburos costa afuera, así como en la regulación y normatividad aplicable. Acércate a nosotros.

 

Nuevos desarrollos en aguas Ultraprofundas

En 2001 se consideraba un reto llegar a 1300 metros de profundidad en la perforación de aguas para la extracción del crudo. El día de hoy existen campos que trabajan con el doble de esta profundidad, generando acceso a aguas ultra-profundas, lo que requiere de una constante evolución de la tecnología, así como métodos radicalmente nuevos para la prospección en las regiones de aguas profundas más allá de la plataforma continental.

 

Respondiendo a estos retos, el proyecto FPSO Girassol ha estado implementando nuevas ideas en el campo Rosa en Luanda,  cuyo sistema consiste en dos estaciones de bombeo, cada estación cuenta con un par de bombas multifase submarinas. La primera estación comenzó a trabajar en septiembre de 2015 y la segunda en Abril de 2016 y hasta el momento han estado trabajando de manera óptima.

 

Algunos retos que se han enfrentado y han logrado solucionar ante esta implementación multibombas, ha sido el suministro eléctrico que se requiere para su funcionamiento, esto con la ayuda del FPSO Dalia.

 

Las bombas multifase, se usan desde los años 70´s. En 1984 se hizo el proyecto Poseidón con el objetivo de mejorar esta tecnología para aplicarla a proyectos de aguas profundas, el resultado fue un prototipo de bomba multifasehelicoaxial que impulsa la mezcla de gas, agua y aceite, sin separar el gas de los líquidos.

 

El objetivo de este sistema multibombas, es disminuir el costo por barril. En México se espera que los proyectos de aguas profundas tengan un poco más de madurez para implementar este sistema.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros de Control de Pozos para el Sector Hidrocarburos.

 

Prevención De Riesgos De Derrame Y Contaminación Del Mar

Evitar riesgos por contaminación, significa estar preparado para los problemas cuando ocurren, hay estrategias que ayudan a prevenirlos.

La contaminación por petróleo, es una de las formas más graves de contaminación del agua, y el término se emplea sobre todo en relación con el vertido de petróleo al medio ambiente marino; en este caso, la masa que se produce tras el vertido y que flota en el mar se conoce con el nombre de marea negra.

Se estima que de cada millón de toneladas de crudo embarcadas se vierte una tonelada.

Al producirse un derrame de hidrocarburos al mar, es necesario determinar si éste se dispersará rápidamente o permanecerá por tiempo prolongado sobre la superficie del mar, es decir, si el hidrocarburo es persistente o no persistente.

La persistencia en tiempo de los hidrocarburos derramados al mar, depende principalmente de sus propiedades físicas y químicas iniciales, así como de la cantidad de que se trate, de las condiciones climatológicas e hidrometeorológicas prevalecientes y la acción del hombre.

Las propiedades físicas de los hidrocarburos que influyen en su comportamiento en el mar y determinan la persistencia, son:

  • La gravedad específica (su densidad con respecto al agua pura).
  • La volatilidad de los diferentes componentes.
  • La viscosidad (resistencia de un hidrocarburo al flujo).
  • El punto de fluidez (temperatura por debajo de la cual el hidrocarburo no fluye).

Los riesgos que se generan a partir de esto están relacionados con:

  • Desperfectos Técnicos
  • Violaciones de las normas y medidas de seguridad
  • Incumplimientos en la realización de los mantenimientos
  • Realizar incorrectamente operaciones técnicas
  • Actos de terrorismo y sabotajes contra las instalaciones

Una vez realizado el análisis de vulnerabilidad y posibles incidentes de la zona, se pueden establecer las medidas para eliminar, reducir o remediar el daño al medio ambiente y las posibles lesiones al personal.

La gestión de riesgos de perforación significa no dejar que los pequeños problemas se conviertan en grandes, en NRGI Broker contamos con un equipo experto en la industria de hidrocarburos que le brindará soluciones integrales, con productos comprobados, que se adaptan a la medida de sus necesidades.

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Fuentes: SLB, OGB, PBC

Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo

El Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo es un negocio jurídico bilateral a través del cual se logra la adquisición de la gestión náutica, por parte de quien alquila el buque, considerándose también como un propietario temporal. Existen dos partes, el arrendador y el arrendatario.

En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. El contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, son considerados sinónimos y su regulación es la misma.

El arrendatario asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y su deber es restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

Debe constar por escrito en una póliza de arrendamiento, regido por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por la Ley y sus disposiciones supletorias.

Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo son los siguientes:

  1. Los elementos de individualización de la embarcación;
  2. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
  3. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
  4. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación.
  5. Duración del arrendamiento;
  6. Monto y forma de pago del flete
  7. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

El arrendatario tiene la obligación de responder al arrendador todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se puede pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.

En NRGI Broker nuestra experiencia en el aseguramiento de embarcaciones nos ha consolidado como el corredor de seguro marítimo más activo de la industria, debido a que ofrecemos soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

Arrendamiento a Casco desnudo

Siniestros de Embarcaciones

Los principales accidentes que se han presentado en la exploración, explotación y transportación de petróleo en embarcaciones tanto en México como en otros países, ha contribuido ampliamente en el conocimiento de la industria aseguradora para actuar de manera más eficiente, sin embargo, es importante que el asegurado esté al tanto del tipo de siniestros más comunes con el fin de crear una cultura de prevención.

 

Tipos de siniestros más comunes

A lo largo de nuestra trayectoria se han registrado un sin número de siniestros los cuales, principalmente son: incendios, colisiones o abordaje y rotura de maquinaria.

Principales causas de siniestros

Es importante saber que tener un seguro no quiere decir que se deje a la deriva el mantenimiento y uso adecuado de equipos, herramientas y la embarcación en general. Es decir, recomendamos tener un plan de prevención para mitigar riesgos ya que en nuestra trayectoria hemos encontrado que las principales causas de siniestros son las siguientes:

  • Deficiencias en reparaciones y mantenimiento
  • Excesos de carga
  • Operaciones inadecuadas
  • Desperfectos mecánicos y de equipo
  • Falta de conocimientos y prácticas de navegación

 

¿Qué hacer cuando ocurre un siniestro?

Antes que nada, es crucial saber que tener una cobertura no exime al asegurado de actuar con prontitud y diligencia ya que no tomar las medidas necesarias para evitar que el daño se agrave, puede provocar una disminución de la indemnización o incluso el rechazo de un reclamo.

Para poder cumplir con dicho procedimiento, es necesario reportarle a su asesor especializado y tener siempre a la mano el teléfono de la compañía aseguradora así como los datos principales es decir, el número de póliza, la fecha de vigencia de la póliza y nombre del asegurado, con el fin de que los tramites se efectúen de la manera más rápida posible.

Una vez reportado el siniestro, la aseguradora asignará a un ajustador especializado quien dará instrucciones necesarias para iniciar el proceso de ajuste del reclamo.

 

En NRGI Broker contamos con un equipo de expertos que brindan asesoría y seguimiento integral para evitar inconvenientes en el proceso de cualquier siniestro.

 

Requisitos para Navegar en Aguas Mexicanas – Embarcaciones fletadas con bandera extranjera

En México la Ley de Navegación y Comercio Marítimos menciona que en caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de acuerdo con la siguiente prelación:

    • La existencia de un naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo.
    • La existencia de un naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.

 

Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tiene una duración de tres meses y ningún permiso para una misma embarcación puede ser renovado en más de siete ocasiones.

Además, el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tiene la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.

 

De no abanderarse la embarcación como mexicana en el plazo señalado, la Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado.

 

Es importante resaltar que se considera con categoría de naviero a la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación y no aplicará cuando la embarcación para la cual se solicita el permiso, cuente a criterio de la Secretaría, con características técnicas de extraordinaria especialización.

 

Por otra parte, para cualquier permiso temporal de navegación y renovaciones, la secretaría da prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo, excepto cuando el contrato sea de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, el cual debe ser con 100% de tripulación mexicana.

 

Tomando en cuenta que el abanderamiento de una embarcación como mexicana tiene la obligación de contratar un Seguro de Casco y Maquinaria con una aseguradora mexicana, en NRGI Broker le ofrecemos nuestra experiencia en el aseguramiento de embarcaciones el cual, nos ha consolidado como el corredor de seguro marítimo más activo de la industria brindando soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

REQUISITOS PARA NAVEGAR ABANDERAMIENTO MEXICANO

Seguro de transporte

VIGENCIA DEL SEGURO

El seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:

  1. Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza
  2. 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.

El seguro de transporte marítimo entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

 

MEDIOS DE TRANSPORTE

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el seguro de transporte marítimo la cobertura otorgada se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

 

Asociaciones Clasificadoras Miembros Del IACS:
  • Lloyd´s Register
  • American Bureau of Shipping
  • Bureau Veritas
  • Nippon Kaiji Kyokal
  • Norske Veritas
  • Registro italiano
  • Registro de Buques de la CEI
  • Registro Polaco de Buques
  • Registro Griego de Buques
  • Germanischer Lloyd

 

BIENES CUBIERTOS

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases la póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta a la póliza, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos y en el seguro de transporte marítimo adicionalmente cuando se encuentren bajo cubierta.

 

RIESGOS CUBIERTOS:

Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y/o Aéreo para este seguro se cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

    a. Incendio, rayo, explosión.
    b. Caída de aviones.
    c. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
    d. Descarrilamiento del ferrocarril.
    e. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
    f. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

 

Para Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo se cubre exclusivamente:
    a. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
    b. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
    c. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
    d. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
    e. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
     

    PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

    a. Interrupción en el Transporte

     

    RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

      a. Robo Total
      b. Robo Parcial
      c. Mojaduras
      d. Oxidación
      e. Manchas
      f. Contaminación por contacto con otras cargas:
      g. Rotura o Rajadura
      h. Derrame
      i. Huelgas y alborotos populares
      j. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
      k. Baratería del capitán o tripulación
      l. Bodega a bodega para embarques terrestres y aéreos
      m. Bodega a bodega para embarques marítimos
      n. Estadía durante 30 o 60 días

     

    INFORMACIÓN MÍNIMA PARA COTIZAR

      a. Nombre y/o razón social
      b. Domicilio fiscal completo
      c. Giro
      d. RFC
      e. Descripción de bienes a asegurar
      f. Tipo de moneda
      g. Suma asegurada
      h. Medios de transporte
      i. Límite máximo de responsabilidad por medio de transporte
      j. Siniestralidad
      k. Territorialidad

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¿Cómo me protege el Seguro Marítimo?

El seguro marítimo se caracteriza por ser uno de los más complejos en lo que se refiere al área de seguros, y en particular en lo que se refiere al sector energético, ya que en México los principales yacimientos de crudo se encuentran en el mar, por lo que es indispensable contar con coberturas adecuadas para hacer frente a los múltiples riesgos que enfrentan las embarcaciones, tripulantes, pasajeros y equipos en sus operaciones.
El seguro marítimo ofrece en particular las siguientes coberturas:

1. Casco y maquinaria

Asegura los daños y pérdidas causados a la embarcación, así como los que se derivan de los peligros de navegación como: fuego, explosión, robo con violencia, piratería, colisión con muelle o equipo o instalación portuaria, terremoto, erupción volcánica, accidentes durante la carga y descarga, estallido de calderas, rotura de ejes o defectos latentes en la maquinaria y negligencia del capitán o de  la tripulación.   Dentro de este seguro también se incluyen:

  • Cobertura de contaminación: asegura la pérdida o daños al buque causados a cualquier autoridad gubernamental al momento de realizar acciones para mitigar o prevenir el peligro de contaminación o daño al medio ambiente.
  • Cobertura de Avería Gruesa y salvamento: cubre todo daño que sufriera la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga, refiriéndose al  caso de que se tuviera que hacer un sacrificio intencionado para preservar de un peligro a la embarcación o su carga.

2. Protección e indemnización (conocido usualmente como PANDI)

Tiene como propósito fundamental resarcir los daños o pérdidas  que  cause  la embarcación a terceros, tanto en sus bienes como en sus personas,  llegando incluso a amparar los daños causados al medio ambiente y contaminación. Las coberturas mencionadas se complementan entre sí, por lo que es recomendable que se contraten ambas para garantizar una protección completa, ya que  algunas de las exclusiones que no están amparadas en Casco y Maquinaria, se pueden llegar a cubrir en la de Protección e Indemnización.

NRGI Broker se caracteriza por ser un experto asesor en la contratación de seguro marítimo, al contar con muchos años de experiencia trabajando en esta área con contratistas del sector energético de manera ininterrumpida y exitosa.

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