Medio Ambiente: Conjunto de circunstancias o factores físicos y biológicos que rodean a los seres vivos e influyen en su desarrollo y comportamiento.

Los seguros para los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

En el marco de la Reforma Energética, se han llevado a cabo las Rondas de Licitación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Los ganadores celebraron los contratos correspondientes con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Entre las obligaciones más importantes de los nuevos operadores, se encuentra la de contratar seguros de control de pozos, de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental.

 

Estos seguros tienen como objetivo que quienes realicen las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos puedan responder por los daños que causen a personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la autoridad competente para emitir la regulación en materia de seguros. En ejercicio de tal atribución, el día 23 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Tratamiento y Refinación de Petróleo y Procesamiento de Gas Natural (DACGS).

 

Las DACGS establecen los elementos y características de los seguros obligatorios, por lo que las empresas que contraten estos seguros deberán cerciorarse de que cumplan con lo establecido en la regulación.

 

Los requisitos más importantes con los que deberán contar los seguros son, entre otros, los siguientes:

  1. Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  2. La vigencia mínima de las pólizas deberá ser de un año.
  3. Las pólizas de seguros deberán incluir expresamente la renuncia de las instituciones de seguros a sus derechos de subrogación en contra de las autoridades del Sector Hidrocarburos.
  4. Las pólizas no deberán contener condiciones suspensivas que limiten la cobertura de los seguros en función de las actividades de los Regulados o que los subordine a la aplicación o no aplicación de otros seguros.1512

 

En NRGI Broker somos expertos en los seguros requeridos en los contratos con la CNH, acércate a nosotros.

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Acciones colectivas por daños al medio ambiente

De acuerdo con la normatividad aplicable que han emitido los nuevos órganos reguladores en México, aquel que cause un daño al medio ambiente está obligado a repararlo, aun cuando no haya tenido la intención de causarlo o incluso si el daño no se produjo como consecuencia de un hecho ilícito. A este principio se le conoce como responsabilidad objetiva o “el que contamina, paga”.

 

En 1972, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) formuló una guía internacional de aspectos económicos de política ambiental. Una de sus conclusiones más importantes fue que las empresas debían hacerse cargo de las externalidades causadas al ambiente a partir de sus actividades. La OCDE consideró que el hecho de que no existiera un costo para el aprovechamiento de los recursos, había conducido al deterioro de los ecosistemas, por lo que era imprescindible que dicho costo lo asumieran las empresas que lo dañen.

 

En el documento se estableció el principio del que contamina paga[1]. La introducción de este principio tiene como objetivo evitar la contaminación y transferir los costos de la reparación del medio ambiente a aquellos que se dedican a actividades que poseen el potencial de causar daños.

 

A través de la aplicación del principio del que contamina paga, se permite garantizar que aquel que propició un daño ambiental, pagará los costos que implique dejarlo en el estado que se encontraba antes de la contaminación y sólo en caso de que eso no fuera posible a efectuar la compensación económica al estado mexicano quién es el encargado de la preservación de los bienes nacionales.

 

Para que los afectados –directa o indirectamente- por algún daño ambiental, puedan solicitar la reparación existen las acciones colectivas, las cuales son mecanismos para solicitar justicia en aquellos casos en que un daño ambiental prive a toda una comunidad o a los miembros de una región de su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano, es decir, están orientadas a proteger los intereses colectivos y difusos para lograr la reparación del daño ambiental.

 

Las empresas que realizan actividades riesgosas pueden provocar contaminación y estarán obligadas a pagar y reparar el daño. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Ambiental, que es el instrumento más eficaz y accesible para transferir el riesgo a una institución solvente y especializada.

 

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[1] OCDE, Recomendation of the Council on Guiding Principles Concerning International Economic Aspects of Environmental Policies, 26 de mayo de 1972

La industria de los hidrocarburos y los seguros

La cadena de valor de los hidrocarburos y sus derivados, es amplia y compleja, abarca distintas actividades: exploración, extracción, refinación y procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público.

 

Se trata de actividades que son altamente riesgosas por las características intrínsecas de los hidrocarburos, las cuales les otorgan el potencial de causar daños y perjuicios. A dichos riesgos, se le suman aquellos que son particulares de cada actividad. Por ejemplo, en las actividades de extracción existe la posibilidad de un descontrol de pozo, lo que puede causar severos daños a personas y medio ambiente; los auto-tanques pueden causar daños exponenciales en caso de una explosión pues transitan en zonas de alta densidad poblacional; los ductos son sujetos a actos vandálicos para sustraer los hidrocarburos, lo cual puede causar daños al medio ambiente por los derrames.

 

Para evitar los accidentes, las empresas generalmente implementan una serie de medidas preventivas, sin embargo cuando todas éstas fallan, es sumamente importante contar con los mecanismos de transferencia de riesgos en los que el instrumento más eficaz es el aseguramiento de las actividades operativas, que garanticen la reparación de los daños ocasionados a terceros en sus personas y bienes, al medio ambiente y por supuesto a los activos de las empresas.

 

Los seguros son instrumentos de transferencia del riesgo, que están diseñados para cumplir con objetivos específicos. Por ejemplo, un Seguro de Responsabilidad Civil otorga cobertura por los daños que se causen a terceros en sus personas y bienes; un Seguro de Responsabilidad Ambiental sirve para absorber los costos de remediación o compensación por contaminación ambiental; un Seguro de Control de Pozos, como su nombre lo indica, está diseñado para asumir los costos que se deriven de un accidente en un pozo de perforación, así las empresas de la industria de hidrocarburos deben contar con un programa integral de aseguramiento que abarque todas sus áreas de riesgo.

 

En la etapa actual que vive México, en la que participan activamente diversas empresas deben estar preparadas para actuar en un escenario de nuevas regulaciones emergentes, donde deberán ajustar sus esquemas de aseguramiento a las disposiciones que han emitido o emitan las autoridades reguladoras competentes.

 

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Gasoductos

El Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte  y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019, contempla la construcción de más de 5,000 km de ductos de gas natural, con una inversión estimada cercana  a los 10,000 millones de dólares. Para su elaboración se tomó como base el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el que se encuentran previstos los proyectos de construcción de gasoductos, con un enfoque que busca orientar la funcionalidad integral de la nueva infraestructura del país.

 

Por otro lado, el objetivo principal del Plan Quinquenal es llevar el gas natural, considerado el combustible más eficiente y de uso intensivo, a distintas zonas del país, entre las que se encuentran Hidalgo, Puebla, Veracruz, Aguascalientes, Durango, Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Oaxaca, Tamaulipas y Nuevo León, sobre todo en áreas industriales y en aquellas en las que hasta ahora no se ha tenido acceso a este hidrocarburo.

 

Lo anterior se encuentra en consonancia con uno de los objetivos de la  Reforma Energética, consistente en el abasto seguro, confiable y a precios competitivos del gas natural.

 

Estos nuevos gasoductos se sumarán a los más de 10,000 km ya existentes, e incrementarán en un 50% la capacidad de transportación de gas natural.

 

Cabe mencionar que la expansión de la red de gasoductos puede traer consigo una mayor posibilidad de ocurrencia de siniestros, considerando que los ductos son uno de los medios de transporte que presentan mayor frecuencia y severidad de accidentes, debido a que se encuentran expuestos a diversos peligros como: explosión, incendio, fenómenos naturales y actos mal intencionados.

 

Por lo anterior, es muy importante que durante la construcción y operación de los ductos, se cuente con una cobertura de seguros adecuada a la complejidad de este medio de transporte, para lo cual debe tomarse en cuenta que los daños pueden afectar la infraestructura, a las personas, sus bienes y al medio ambiente.

 

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Contaminación ambiental

La contaminación ambiental es un problema muy complejo, por sus consecuencias económicas y sociales. Actualmente, el medio ambiente es considerado como un bien jurídico tutelado, con independencia de las personas o sus bienes, lo que ha hecho que se genere todo un régimen legal dedicado a su protección.

 

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por daño ambiental se entiende toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación, o modificación adversa de los ecosistemas, de los elementos y los recursos naturales. Este tipo de daños suceden continuamente derivados de diversas actividades humanas; algunas de ellas, de hecho, son consideradas como altamente riesgosas, por su potencial para causar desequilibrio ecológico, como es el caso de las actividades del Sector Hidrocarburos.

 

Tal como ocurre en el ámbito civil, todo daño causado al medio ambiente debe ser reparado y en caso de que sea imposible su reparación, podrá ser compensado mediante una indemnización económica, por aquel que lo haya causado. Lo anterior, se encuentra sustentado en el principio de que “el que contamina, paga”.

 

La reparación de los daños al medio ambiente implica grandes sumas económicas, por lo que es importante que los responsables cuenten con los recursos suficientes para hacer frente este tipo de obligaciones que, en caso de no ser cumplidas, pueden ser motivo de sanciones económicas, administrativas y hasta penales.

 

En el caso de las empresas, sabemos que reservar una cantidad determinada para este tipo de acontecimientos no es sencillo, pues necesitan tener liquidez económica, por ello la mejor opción para estar respaldadas en caso de causar un daño al ambiente y no tener que inmovilizar sus recursos económicos, es contar con un Seguro de rResponsabilidad Ambiental.

 

El Seguro de Responsabilidad Ambiental puede cubrir los gastos y costos generados por atención a emergencias; contención de contaminantes; mitigación de impactos y daños ambientales; caracterización de sitios contaminados; remediación de sitios contaminados y la restauración y compensación ambiental.

 

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Los riesgos en el Sector Hidrocarburos

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a las instalaciones, los equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

 

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

 

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas [1].

 

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que:

  • Involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras.
  • Se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren.
  • Se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

 

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

 

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

 

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

 

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[1] De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

La construcción y operación de ductos se considera una prioridad, debido a que se trata de uno de los medios más eficientes y económicos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos; además, de su utilidad para generar un sistema integral de abastecimiento, a través de su conexión con terminales de almacenamiento, plantas de procesamiento de gas natural y refinerías, entre otro tipo de infraestructura.

 

El ciclo de vida de un ducto requiere considerar varias etapas, que van desde su diseño hasta el momento en el que deja de operar, en cada una de las cuales se deben observar las medidas destinadas a salvaguardar la integridad de personas, instalaciones y medio ambiente.  

 

Para regular las etapas antes mencionadas, el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DACGS-Ductos).

 

En las DACGS-Ductos, se establecen las especificaciones, características y requisitos con los que las empresas autorizadas deberán cumplir en relación con el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de los ductos terrestres destinados a transportes hidrocarburos y petrolíferos.  

 

Por ejemplo, para la etapa de diseño, se establece la manera en la que deberán seleccionarse los materiales con base en:

  • El tipo de producto que se transportará: petróleo, petrolíferos o petroquímicos;
  • Cantidad de producto que se transportará;
  • La infraestructura adicional a instalar;
  • Las características de los lugares donde transitará (sismicidad, suelos inestables, zonas naturales protegidas, densidad de población, etc.).

 

Para la construcción, el regulado deberá contar previamente con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA, así como la identificación de los peligros y el análisis de riesgos, estableciendo las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducir los riesgos e impactos ambientales.

 

Para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono, el regulado debe elaborar un programa de abandono, en el que debe incluir por lo menos: escenarios y recomendaciones del análisis de riesgo, de conformidad con el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) y la evidencia de cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los términos y condicionantes de las autorizaciones que le fueron emitidas para realizar el proyecto.

 

Las DACGS-Ductos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, están basadas en el principio de responsabilidad objetiva, es decir, quienes realizan alguna de las actividades señaladas, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.  

 

Por ello, es importante que las empresas que realicen la construcción u operación de un ducto, cuenten con instrumentos financieros como los seguros, que les permitan contar con la suma adecuada para hacer frente a las obligaciones que se deriven en caso de enfrentar un acontecimiento súbito, imprevisto y no deseado, que tenga como consecuencia daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

 

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La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

El pasado 16 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra (DACGS-YNC), a través de las cuales la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) establece la regulación para que estas actividades se lleven a cabo bajo las mejores prácticas y estándares internacionales, con el objetivo de proteger a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

 

Un yacimiento es una acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, cuyas características físicas permiten su flujo bajo ciertas condiciones. Cuando dicha acumulación se realiza en rocas generadoras o en rocas almacén compactas (lutitas y esquistos), estamos ante un yacimiento no convencional, en el que la exploración y extracción de petróleo y gas es de mayor complejidad y requiere de técnicas y metodologías especiales.

 

La técnica más conocida para lograr la extracción en yacimientos no convencionales (que se caracterizan por ser de baja permeabilidad y baja porosidad) es el fracturamiento hidráulico (fracking), técnica inventada por el estadounidense George Mitchell y utilizada por primera vez en 1997, la cual consiste en inyectar agua, reactivos químicos y arena para liberar gas natural y petróleo[2].

 

De acuerdo con las estimaciones de Energy Information Administration (EIA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, correspondientes a 2015, México cuenta con reservas técnicamente recuperables de recursos no convencionales de 545 billones de pies cúbicos de gas y 13.1 mil millones de barriles de petróleo crudo , lo que ha significado para nuestro país la oportunidad de continuar satisfaciendo la demanda creciente de petróleo y gas, ante la tendencia decreciente en la producción de recursos convencionales.

 

En este contexto, uno de los aspectos de mayor importancia es lograr el aprovechamiento de este tipo de recursos, con la participación de la iniciativa privada, toda vez que se trata de una actividad de altos costos y riesgos.

 

De hecho, uno de los aspectos más controversiales de las técnicas para extraer recursos no convencionales se refiere a los daños que puede causar al medio ambiente.

 

Por lo anterior, los operadores deberán minimizar los riesgos tan bajo como sea posible y llevar a cabo sus actividades con base en los estándares que se establecen en el Anexo I de las DACGS-YNC.

 

En caso de causar daños al medio ambiente, a personas y/o a instalaciones, deberán repararlos y/o compensarlos, bajo el entendido de que el Sector Hidrocarburos opera bajo el principio del “riesgo creado” y los operadores son responsables por los daños que causen con sus actividades.

 

De ahí que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de Seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, señalen también la obligación de contar con seguros con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, a fin de que los operadores cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados con sus actividades.

 

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[1] Artículo 2, fracción XLIV de las DACGS-YNC.

[2] http://petroquimex.com/PDF/NovDic2016/GEOGRAFIA-DE-LOS-RECURSOS-NO-CONVENCIONALES.pdf

[3] Fuente: Energy Information Administration, Technically Recoverable Shale Oil and Gas Resources, Mexico, Washington, September, 2015, p. 11-1.

Regulación obligatoria para exploración y extracción en aguas profundas

El 5 de diciembre de 2016, se dieron a conocer los ganadores de la cuarta licitación de la Ronda 1 (Ronda 1.4), para realizar actividades de exploración y extracción en aguas profundas, entre los que se encuentran grandes empresas como China Offshore Corporation y el consorcio conformado por Statoil, BP Exploration y Total. La exploración y explotación del campo Trión la realizará Pemex en asociación con la empresa australiana BHP Billiton.

 

Para regular dichas actividades, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E).

 

La exploración y extracción que se lleva a cabo en aguas profundas es aquella que se realiza en áreas geográficas ubicadas costa afuera cuyos tirantes de agua son iguales o superiores a 500 metros y menos de 1500 metros, por lo que se trata de actividades de gran complejidad técnica y sujetas a diversos riesgos.

 

En este sentido, el conjunto de normas establecidas en las DACGS E&E están enfocadas en el establecimiento de estándares y parámetros de alcance internacional en materia de seguridad industrial y protección ambiental, con la finalidad de reducir riesgos, proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Para ello, los operadores de aguas profundas están obligados a realizar la identificación de peligros y análisis de riesgos, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos (DACGS-SASISOPA).

 

Algunas actividades deberán ser realizadas por terceros autorizados, como es el análisis de riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya los riesgos del proyecto y los generados por las actividades que realizan los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores del operador (artículo 55 de las DACGS E&E). Los terceros que deseen ser autorizados por la ASEA deberán sujetarse a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DACGS- Terceros).

 

Otra de las regulaciones que es aplicable a los operadores de la Ronda 1.4, son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el requerimiento mínimo de seguros a los regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, donde se establece las coberturas de seguros y montos con los que deben contar para responder por los daños que lleguen a causar con sus actividades.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Explotación de hidrocarburos costa afuera, así como en la regulación y normatividad aplicable. Acércate a nosotros.

 

El régimen de responsabilidad objetiva en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos

El 07 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E), que emitió la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA).

 

Uno de los aspectos más importantes que establecen las DACGS E&E en materia de protección ambiental es que quienes realicen obras o actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos están sujetos a un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y al medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.

 

Derivado de lo anterior, la ASEA impone a los operadores la obligación de realizar todas las acciones que sean necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de los riesgos creados, para lo cual deberán contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable.

 

En este sentido, las DACGS E&E establecen que las actividades de Exploración y Extracción deberán realizarse bajo ciertos principios, como son:

  1. Minimizar los riesgos a un nivel que sea Tan Bajo Como Sea Razonablemente Posible, esto es, hasta un nivel en el que se demuestre que el costo de continuar reduciendo ese riesgo es mayor en comparación con el beneficio económico que se obtendría. Lo anterior permite que exista un equilibrio razonable entre la actividad económica y la protección de terceros y medio ambiente.
  2. Revisar periódicamente las medidas de reducción de riesgos, a fin de actualizarlas con base en el desarrollo tecnológico y conocimiento especializado.
  3. Implementar medidas de emergencia y fomentar una cultura de la protección de personas, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Los principios mencionados tienen como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes, por lo que deben complementarse con medidas que tengan como objeto la reparación y/o compensación de los daños ocasionados ante la ocurrencia de accidentes.

 

Una de las medidas más efectivas para lograrlo es contar con instrumentos financieros que permitan afrontar las consecuencias de la materialización de los riesgos, como son los seguros.En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

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