Seguro de transporte
VIGENCIA DEL SEGURO
El seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:
- Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza
- 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.
El seguro de transporte marítimo entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.
MEDIOS DE TRANSPORTE
En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En el seguro de transporte marítimo la cobertura otorgada se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.
Asociaciones Clasificadoras Miembros Del IACS:
- Lloyd´s Register
- American Bureau of Shipping
- Bureau Veritas
- Nippon Kaiji Kyokal
- Norske Veritas
- Registro italiano
- Registro de Buques de la CEI
- Registro Polaco de Buques
- Registro Griego de Buques
- Germanischer Lloyd
BIENES CUBIERTOS
En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases la póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta a la póliza, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos y en el seguro de transporte marítimo adicionalmente cuando se encuentren bajo cubierta.
RIESGOS CUBIERTOS:
Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y/o Aéreo para este seguro se cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
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a. Incendio, rayo, explosión.
b. Caída de aviones.
c. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
d. Descarrilamiento del ferrocarril.
e. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
f. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
Para Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo se cubre exclusivamente:
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a. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
b. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
c. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
d. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
e. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO
a. Interrupción en el Transporte
RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO
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a. Robo Total
b. Robo Parcial
c. Mojaduras
d. Oxidación
e. Manchas
f. Contaminación por contacto con otras cargas:
g. Rotura o Rajadura
h. Derrame
i. Huelgas y alborotos populares
j. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
k. Baratería del capitán o tripulación
l. Bodega a bodega para embarques terrestres y aéreos
m. Bodega a bodega para embarques marítimos
n. Estadía durante 30 o 60 días
INFORMACIÓN MÍNIMA PARA COTIZAR
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a. Nombre y/o razón social
b. Domicilio fiscal completo
c. Giro
d. RFC
e. Descripción de bienes a asegurar
f. Tipo de moneda
g. Suma asegurada
h. Medios de transporte
i. Límite máximo de responsabilidad por medio de transporte
j. Siniestralidad
k. Territorialidad