El sector hidrocarburos se relaciona con actividades de exploración, producción, transporte, refinación o procesamiento y comercialización.

Importancia de los seguros en la Ronda 1

El sector energético vive un tiempo de cambio y la necesidad de garantizar un suministro seguro, equitativo y sostenible ambientalmente ya que existe un interés estratégico para el mundo y una exigencia primordial para el desarrollo social, político y económico de México.

 

Por tal razón, desde la tercera fase de la Ronda Uno, en la cual se asignaron 25 campos que requerirán la instalación de infraestructura por parte de compañías privadas, se dio a conocer que los proyectos de la Ronda Uno deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, responsabilidad civil ambiental , control de pozos, daños a los materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las actividades petroleras y daños al personal.

 

Para dicho fin, la Agencia de Seguridad de Energía y Ambiente (ASEA) está trabajado arduamente para definir los servicios y tipos de coberturas que van a operar en las rondas subsecuentes a la mencionada.

 

El objetivo principal es garantizar que si ocurre una catástrofe, existan los mecanismos financieros para poder indemnizar a las personas o las áreas que acaben afectadas.

 

Es importante resaltar que el seguro a nivel energético es considerado uno de los más amplios en el país e incluso se calcula que será más grande de lo que representa la póliza de Pemex para el sector asegurador, por lo cual, es necesario contar con especialistas para gestionar las coberturas de las pólizas derivadas.

 

En NRGI Broker nuestra experiencia de más de 25 años, nos ha consolidado como el corredor de seguro energético más activo de la industria, debido a que ofrecemos soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

INCENDIO

Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo

El Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo es un negocio jurídico bilateral a través del cual se logra la adquisición de la gestión náutica, por parte de quien alquila el buque, considerándose también como un propietario temporal. Existen dos partes, el arrendador y el arrendatario.

En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. El contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, son considerados sinónimos y su regulación es la misma.

El arrendatario asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y su deber es restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

Debe constar por escrito en una póliza de arrendamiento, regido por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por la Ley y sus disposiciones supletorias.

Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo son los siguientes:

  1. Los elementos de individualización de la embarcación;
  2. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
  3. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
  4. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación.
  5. Duración del arrendamiento;
  6. Monto y forma de pago del flete
  7. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

El arrendatario tiene la obligación de responder al arrendador todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se puede pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.

En NRGI Broker nuestra experiencia en el aseguramiento de embarcaciones nos ha consolidado como el corredor de seguro marítimo más activo de la industria, debido a que ofrecemos soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

Arrendamiento a Casco desnudo

Nuevas Disposiciones para el aprovechamiento del gas natural asociado

El pasado 8 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones técnicas para el aprovechamiento y maximización del valor económico del gas natural asociado en la exploración y extracción de hidrocarburos emitidas por la CNH.
 

El objetivo principal de dichas disposiciones es la estructuración de programas basados en procedimientos, requisitos y criterios para definir la meta de aprovechamiento de gas natural asociado por parte de los titulares de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, tanto en yacimientos convencionales como en los no convencionales.
 

Para dicho fin, la CNH convocará mediante comparecencias a Petróleos Mexicanos (Pemex) para que de manera conjunta, se revisen los manifiestos o programas de aprovechamiento entregados a la Comisión. Derivado de la revisión, se establecerá un plan de trabajo para que en el transcurso de 2016 Pemex presente los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado para cada asignación vigente. Pemex podrá someter a consideración de la Comisión, modificaciones a los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, como consecuencia de la presentación para su aprobación o modificación de los planes.
 

Por último, es importante mencionar que estas disposiciones son de observancia general y de carácter obligatorio para los operadores petroleros que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que involucren la extracción y aprovechamiento del gas natural asociado. 
 

La importancia del mercado de Lloyd’s en el Sector Energético

El edificio de Lloyd’s en Londres es uno de los lugares más emblemáticos e importantes para la industria aseguradora, se le conoce como la cuna de los seguros marítimos en el mercado inglés, en donde se aseguran las embarcaciones, las plataformas petroleras, los proyectos de perforación y construcción en mar y tierra, es decir los más grandes y complejos riesgos en el mundo entero.

Entrevista: Paulina Meza     Foto: NRGI Broker

 

Quisimos adentrarnos en el mundo del aseguramiento de los grandes riesgos petroleros y por ello entrevistamos a la Lic. Graciela Álvarez Hoth, Directora General de NRGI Broker, en el edificio de Lloyd’s frente a la emblemática campana, que se toca cuando ocurre un gran evento en este mercado. Graciela Álvarez se ha especializado en la colocación de las coberturas de seguro de las complejas actividades petroleras para diversas empresas nacionales y extranjeras.

Al preguntarle sobre el origen de Lloyd’s nos respondió… “Todo empezó́ en la cafetería de los hermanos Lloyd, como la cuna de los seguros marítimos desde el año de 1715, en la actualidad es la sede más importante del mercado inglés, que es reconocido por ser el sitio en donde operan los reaseguradores más prestigiados y solventes, conocidos como sindicatos.

Es en Lloyd’s donde colocamos el reaseguro a través de NRGI Re. Intermediario de Reaseguro, su corredor de reaseguro especializado en toda clase de riesgos para la industria petrolera y de energía en México, actividad que hoy en día cobra una mayor relevancia ya que los seguros deben mantenerse vigentes y de acuerdo a las mejores prácticas mundiales, como uno de los requisitos más importantes que deben tener las empresas y consorcios que participen como nuevos operadores en la Reforma Energética de nuestro país.

 

Nuestra especialización en el diseño de los programas integrales de seguros para amparar los riesgos que asumen las empresas en los campos petroleros, por las complejas actividades que se realizan diariamente en esta industria, nos ha permitido hacer frente con éxito en el momento de la verdad, es decir cuando se tiene que atender un siniestro de grandes proporciones y es ahí en donde ha quedado de manifiesto la importancia de estar bien asegurado.

 

“El resultado de trabajar con profesionalismo, eficiencia, pasión y lealtad a lo largo de todos estos años en la industria petrolera, nos ha dado la experiencia necesaria para atender ahora no sólo a las compañías petroleras, sino también asesorar a las empresas del sector eléctrico, tradicional o las que generan energías renovables como la eólica o biomasa.”

 

En NRGI Broker estamos comprometidos con la excelencia en el servicio, que es nuestra mejor garantía para satisfacer las necesidades y las expectativas de los clientes más exigentes, por todo ello nos hemos preparado para apoyarlos en el cumplimiento de uno de los requerimientos más importantes establecidos en la regulación energética y coadyuvar a que las actividades petroleras en México se realicen bajo las mejores prácticas mundiales en materia de aseguramiento”. Enfatizó Álvarez Hoth.

 

lloyds energy reform

 

Aceptación de fianzas en contratos de Tercera Fase De Ronda 1

Con el fin de hacer más atractivos los contratos para la licitación de la tercera convocatoria de la Ronda 1, el pasado 11 de noviembre, se emitió el boletín de prensa No. 129 por parte de la Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) donde dieron a conocer las modificaciones a las bases y al modelo del contrato para la extracción de hidrocarburos en los 25 campos terrestres ubicados en los estados de Chiapas, Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas y en Veracruz.

 

En dicho boletín se menciona como una de las principales modificaciones el uso de la fianza de cumplimiento, además de la carta de crédito bancaria como instrumentos para garantizar las obligaciones del contratista durante el período de evaluación, contemplado en la Cláusula 16.

 

Las adecuaciones y cambios realizados se basan en las mejores prácticas internacionales para otorgar certeza jurídica a operadores y garantizar mayores inversiones. Este logro fue resultado del esfuerzo de un equipo multidisciplinario, en el cual NRGI Broker participó activamente en la negociación para adaptar el texto especial de las fianzas, a los requerimiento de las autoridades, con la finalidad de tener un instrumento eficaz para dar certeza de cobro a la SHCP, en caso de incumplimiento al programa mínimo de trabajo, comprometido por los nuevos operadores petroleros dentro de los contratos de la Ronda 1.

 

Este esfuerzo fue encabezado por una afianzadora líder, quien a su vez cabildeó con el resto de las asociaciones del sector, para lograr la aceptación de las condiciones de esta fianza en el contrato de licitación para la tercera convocatoria de la Ronda 1.

 

Por la importancia de esta nota se resumen las condiciones de la fianza en la siguiente imagen:

condiciones de la fianza esp

 

Cabe resaltar, que la versión final se dará a conocer el 20 de noviembre de 2015, la apertura de propuestas el 15 de diciembre y la declaración de los ganadores el 17 de diciembre.

 

En NRGI Broker conscientes de la importancia de este gran logro que amplía las oportunidades a contratistas de la Ronda 1, ofrecemos nuestro amplio conocimiento de la administración de garantías bajo condiciones preferenciales,  y una reconocida experiencia financiera para optimizar la capacidad de afianzamiento.

Siniestros de Embarcaciones

Los principales accidentes que se han presentado en la exploración, explotación y transportación de petróleo en embarcaciones tanto en México como en otros países, ha contribuido ampliamente en el conocimiento de la industria aseguradora para actuar de manera más eficiente, sin embargo, es importante que el asegurado esté al tanto del tipo de siniestros más comunes con el fin de crear una cultura de prevención.

 

Tipos de siniestros más comunes

A lo largo de nuestra trayectoria se han registrado un sin número de siniestros los cuales, principalmente son: incendios, colisiones o abordaje y rotura de maquinaria.

Principales causas de siniestros

Es importante saber que tener un seguro no quiere decir que se deje a la deriva el mantenimiento y uso adecuado de equipos, herramientas y la embarcación en general. Es decir, recomendamos tener un plan de prevención para mitigar riesgos ya que en nuestra trayectoria hemos encontrado que las principales causas de siniestros son las siguientes:

  • Deficiencias en reparaciones y mantenimiento
  • Excesos de carga
  • Operaciones inadecuadas
  • Desperfectos mecánicos y de equipo
  • Falta de conocimientos y prácticas de navegación

 

¿Qué hacer cuando ocurre un siniestro?

Antes que nada, es crucial saber que tener una cobertura no exime al asegurado de actuar con prontitud y diligencia ya que no tomar las medidas necesarias para evitar que el daño se agrave, puede provocar una disminución de la indemnización o incluso el rechazo de un reclamo.

Para poder cumplir con dicho procedimiento, es necesario reportarle a su asesor especializado y tener siempre a la mano el teléfono de la compañía aseguradora así como los datos principales es decir, el número de póliza, la fecha de vigencia de la póliza y nombre del asegurado, con el fin de que los tramites se efectúen de la manera más rápida posible.

Una vez reportado el siniestro, la aseguradora asignará a un ajustador especializado quien dará instrucciones necesarias para iniciar el proceso de ajuste del reclamo.

 

En NRGI Broker contamos con un equipo de expertos que brindan asesoría y seguimiento integral para evitar inconvenientes en el proceso de cualquier siniestro.

 

Requisitos para Navegar en Aguas Mexicanas – Embarcaciones fletadas con bandera extranjera

En México la Ley de Navegación y Comercio Marítimos menciona que en caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de acuerdo con la siguiente prelación:

    • La existencia de un naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo.
    • La existencia de un naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.

 

Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tiene una duración de tres meses y ningún permiso para una misma embarcación puede ser renovado en más de siete ocasiones.

Además, el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tiene la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.

 

De no abanderarse la embarcación como mexicana en el plazo señalado, la Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado.

 

Es importante resaltar que se considera con categoría de naviero a la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación y no aplicará cuando la embarcación para la cual se solicita el permiso, cuente a criterio de la Secretaría, con características técnicas de extraordinaria especialización.

 

Por otra parte, para cualquier permiso temporal de navegación y renovaciones, la secretaría da prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo, excepto cuando el contrato sea de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, el cual debe ser con 100% de tripulación mexicana.

 

Tomando en cuenta que el abanderamiento de una embarcación como mexicana tiene la obligación de contratar un Seguro de Casco y Maquinaria con una aseguradora mexicana, en NRGI Broker le ofrecemos nuestra experiencia en el aseguramiento de embarcaciones el cual, nos ha consolidado como el corredor de seguro marítimo más activo de la industria brindando soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

REQUISITOS PARA NAVEGAR ABANDERAMIENTO MEXICANO

Seguro de Responsabilidad civil por Daños Ambientales

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

 

           Fracción II del art. 40  de la Ley de Hidrocarburos

 

Actualmente, todas las actividades enmarcadas dentro de los procesos básicos de la industria petrolera, tales como: exploración, producción, refinación y comercio pueden provocar numerosos accidentes que afectan severamente al medio ambiente y/o a las personas que manipulan el petróleo o que están en contacto permanente con él.

 

Así mismo, la actividad petrolera incluye un proceso considerado como el más riesgoso y costoso en términos de destrucción ambiental, el transporte del petróleo crudo, debido en gran parte a la alta probabilidad de que se produzcan derrames durante su ejecución, y éstos generalmente afectan severamente selvas, ríos, lagos y mares, dependiendo el tipo de transporte utilizado, y las consecuencias de dichos desastres perduran en el tiempo y su reparación resulta compleja y costosa.

 

Debido a que las zonas geológicas ricas en petróleo no se encuentran precisamente en medio de las grandes ciudades desarrolladas, sino donde la historia biogeológica del territorio determina, en 2013 México creó Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que establece la responsabilidad  y obligación  de reparar daño o bien compensar al ambiente. Dicha ley impone sanciones económicas con el fin de reparar o compensar el daño que van de 300 a 50,000 días de salario mínimo, cuando el responsable sea una persona física  y de 1,000 a 600,000 días de salario mínimo cuando el responsable sea una persona moral.

 

Si bien se trata de una tendencia mundial, el mercado asegurador mexicano tuvo que adaptar sus coberturas con base a las nuevas regulaciones derivadas de la nueva ley.  Es así como el Seguro de Responsabilidad Civil por daños ambientales, recobra importancia ya que su principal finalidad es prevenir una eventual insolvencia consecuencia del costo de reparación por los daños al medio ambiente.

 

En NRGI Broker  tenemos un amplio conocimiento del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños Ambientales. Contamos con un plan personalizado de acuerdo a sus necesidades.

 

derecho ambiental en méxico

Como Funciona El Seguro De Perforación Y Control De Pozos

Durante las etapas de perforación, terminación y mantenimiento de los pozos petroleros, existe la probabilidad de que se origine un brote. Esto, se debe al desbalance entre la presión de formación y presión hidrostática del fluido de control.

 

Si los brotes son detectados a tiempo, aplicando las medidas inmediatas y correctas para mantenerlo en superficie no causa daños industriales, ecológicos o al personal. Sin embargo, en caso contrario, además de incrementarse los tiempos y costos de la intervención, puede manifestarse de forma violenta en la superficie, con todo el potencial contenido en la formación productora y sin capacidad de manejar los fluidos a voluntad.

 

A esta condición se le conoce como condición de pozo y en algunos el descontrol puede alcanzar la magnitud de siniestro causando perdida total del equipo, del mismo pozo y daños severos al personal, al entorno social y al ecológico.

 

Si bien dichos brotes confirman la presencia de hidrocarburos, es sumamente importante que durante la intervención de un pozo cualquiera que sea su objetivo, se cuente con un seguro de perforación y control de pozos.

 

Al ser los principales recursos de la empresa: el capital humano, las instalaciones y el entorno ecológico, es muy importante tener en cuenta el gran riesgo que genera la perforación de pozos de petróleo y de gas, sobretodo donde se está impulsando la actividad en forma masiva y en nuevos yacimientos cuyas inversiones son muy altas y con propósito de rápido retorno.

 

La póliza de control de pozos es ideal para cubrir este tipo de riesgos debido a que se puede amoldar a las necesidades de la empresa por estar dividida en distintas secciones. Además, permite tener cobertura para las consecuencias de un pozo fuera de control (gastos para su control, re perforación etc.), eventualmente daños físicos a terceras personas o bienes, y también se toman en cuenta los riesgos de los equipos y maquinarias utilizados en el área.

 

En NRGI Broker sabemos lo importante que es estar bien asesorado para conocer las coberturas de seguros disponibles en mercado actual, además de tener un profundo conocimiento de las exigencias regulatorias gubernamentales. Por tal razón, ofrecemos soluciones integrales para usted y para su negocio, somos su aliado estratégico para la protección de su patrimonio. Contamos con un plan personalizado de acuerdo a sus necesidades.

 


Seguro de Control de Pozos

Seguro de transporte

VIGENCIA DEL SEGURO

El seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:

  1. Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza
  2. 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.

El seguro de transporte marítimo entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

 

MEDIOS DE TRANSPORTE

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el seguro de transporte marítimo la cobertura otorgada se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

 

Asociaciones Clasificadoras Miembros Del IACS:
  • Lloyd´s Register
  • American Bureau of Shipping
  • Bureau Veritas
  • Nippon Kaiji Kyokal
  • Norske Veritas
  • Registro italiano
  • Registro de Buques de la CEI
  • Registro Polaco de Buques
  • Registro Griego de Buques
  • Germanischer Lloyd

 

BIENES CUBIERTOS

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases la póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta a la póliza, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos y en el seguro de transporte marítimo adicionalmente cuando se encuentren bajo cubierta.

 

RIESGOS CUBIERTOS:

Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y/o Aéreo para este seguro se cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

    a. Incendio, rayo, explosión.
    b. Caída de aviones.
    c. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
    d. Descarrilamiento del ferrocarril.
    e. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
    f. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

 

Para Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo se cubre exclusivamente:
    a. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
    b. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
    c. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
    d. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
    e. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
     

    PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

    a. Interrupción en el Transporte

     

    RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

      a. Robo Total
      b. Robo Parcial
      c. Mojaduras
      d. Oxidación
      e. Manchas
      f. Contaminación por contacto con otras cargas:
      g. Rotura o Rajadura
      h. Derrame
      i. Huelgas y alborotos populares
      j. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
      k. Baratería del capitán o tripulación
      l. Bodega a bodega para embarques terrestres y aéreos
      m. Bodega a bodega para embarques marítimos
      n. Estadía durante 30 o 60 días

     

    INFORMACIÓN MÍNIMA PARA COTIZAR

      a. Nombre y/o razón social
      b. Domicilio fiscal completo
      c. Giro
      d. RFC
      e. Descripción de bienes a asegurar
      f. Tipo de moneda
      g. Suma asegurada
      h. Medios de transporte
      i. Límite máximo de responsabilidad por medio de transporte
      j. Siniestralidad
      k. Territorialidad

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