Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.
La construcción y operación de ductos se considera una prioridad, debido a que se trata de uno de los medios más eficientes y económicos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos; además, de su utilidad para generar un sistema integral de abastecimiento, a través de su conexión con terminales de almacenamiento, plantas de procesamiento de gas natural y refinerías, entre otro tipo de infraestructura.
El ciclo de vida de un ducto requiere considerar varias etapas, que van desde su diseño hasta el momento en el que deja de operar, en cada una de las cuales se deben observar las medidas destinadas a salvaguardar la integridad de personas, instalaciones y medio ambiente.
Para regular las etapas antes mencionadas, el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DACGS-Ductos).
En las DACGS-Ductos, se establecen las especificaciones, características y requisitos con los que las empresas autorizadas deberán cumplir en relación con el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de los ductos terrestres destinados a transportes hidrocarburos y petrolíferos.
Por ejemplo, para la etapa de diseño, se establece la manera en la que deberán seleccionarse los materiales con base en:
- El tipo de producto que se transportará: petróleo, petrolíferos o petroquímicos;
- Cantidad de producto que se transportará;
- La infraestructura adicional a instalar;
- Las características de los lugares donde transitará (sismicidad, suelos inestables, zonas naturales protegidas, densidad de población, etc.).
Para la construcción, el regulado deberá contar previamente con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA, así como la identificación de los peligros y el análisis de riesgos, estableciendo las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducir los riesgos e impactos ambientales.
Para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono, el regulado debe elaborar un programa de abandono, en el que debe incluir por lo menos: escenarios y recomendaciones del análisis de riesgo, de conformidad con el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) y la evidencia de cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los términos y condicionantes de las autorizaciones que le fueron emitidas para realizar el proyecto.
Las DACGS-Ductos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, están basadas en el principio de responsabilidad objetiva, es decir, quienes realizan alguna de las actividades señaladas, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.
Por ello, es importante que las empresas que realicen la construcción u operación de un ducto, cuenten con instrumentos financieros como los seguros, que les permitan contar con la suma adecuada para hacer frente a las obligaciones que se deriven en caso de enfrentar un acontecimiento súbito, imprevisto y no deseado, que tenga como consecuencia daños a personas, instalaciones y medio ambiente.
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