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La política de seguridad en el sector hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

En la Ley de la ASEA, se define seguridad Industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

Los seguros que deben contratar las empresas del sector hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son: 1) control de pozos (empresas de exploración y extracción); 2) construcción y montaje; 3) responsabilidad civil y ambiental; 4) Daños materiales; 5) equipo electrónico; 6) rotura de maquinaria; 7) Calderas y equipos sujetos a presión, entre otros.

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los seguros que se deberán contratar son: 1) casco y maquinaria, 2) protección e indemnización y, en su caso 3) responsabilidad civil del fletador.

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el sector hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

 

En la Ley de la ASEA, se define seguridad industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

 

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

 

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

 

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

 

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

 

Los Seguros que deben contratar las empresas del Sector Hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son:

  • Control de pozos (empresas de exploración y extracción).
  • Construcción y Montaje.
  • Responsabilidad Civil y Ambiental;.
  • Daños Materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Rotura de Maquinaria.
  • Calderas y Equipos Sujetos a Presión, entre otros.

 

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los Seguros que se deberán contratar son:

  1. Casco y Maquinaria.
  2. Protección e Indemnización.
  3. Responsabilidad Civil del Fletador.

 

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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El riesgo en las terminales de almacenamiento

De conformidad con el artículo 4 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, el almacenamiento es la actividad que consiste en depositar o resguardar hidrocarburos y petrolíferos en espacios destinados para ello, que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. Las instalaciones que se utilizan para tal efecto pueden ser de varios tipos: terminales, tanques subterráneos y tanques submarinos. Incluso, los buques-tanque o los llamados “supercargueros” han sido recientemente utilizados para almacenar petróleo en el mar[1].

 

Se trata de una actividad muy importante en la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos, ya que es un eslabón entre la producción y el transporte; sirve de depósito en caso de sobre-oferta y además son los espacios de resguardo en los centros dedicados a la venta al público.

 

Como se puede ver, el almacenamiento sirve a distintos fines y por ello la infraestructura utilizada es de diversos tipos y capacidades.

 

Las terminales de almacenamiento se distinguen por servir de resguardo para grandes cantidades de hidrocarburos y petrolíferos; pero al ser depósitos de amplias dimensiones, se encuentran expuestas a diversos riesgos tales como incendio, explosión, fuga, derrames, entre otros, que de materializarse pueden presentar graves consecuencias para personas, bienes y medio ambiente.

 

Uno de los medios más efectivos para que las empresas puedan estar respaldadas frente a los riesgos a los que están expuestas es contar con un Programa Integral de Seguros, con las coberturas adecuadas y los montos suficientes, de acuerdo a sus características.

 

En general, un Programa Integral de Seguros para una terminal de almacenamiento, deberá contar con los siguientes seguros:

  • Construcción y montaje (en caso de estar en la etapa de construcción).
  • Daños materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Responsabilidad Civil.
  • Responsabilidad Ambiental.
  • Pérdidas Consecuenciales.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para Terminales de Almacenamiento de Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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[1] http://www.notimerica.com/economia/noticia-exclusiva-sobreabundancia-crudo-lleva-operadores-buscar-supercargueros-almacenar-mar-20150108190131.html

Terminales de Almacenamiento

El almacenamiento es la actividad consistente en depositar y resguardar hidrocarburos y/o sus derivados en instalaciones para ese fin específico, las cuales pueden ubicarse en la superficie, el mar y el subsuelo.

 

Hasta hace poco tiempo, Petróleos Mexicanos era la única empresa que llevaba a cabo esta actividad, para lo cual cuenta con terminales terrestres y marítimas de almacenamiento y despacho, ubicadas a lo largo del territorio nacional, con una capacidad superior a los 30 millones de barriles.

 

En el corto y mediano plazo, se prevé que la infraestructura de almacenamiento será una de las que más demanda tendrá, derivado de dos hechos principalmente:

  • La libre comercialización de combustibles, que desde el año 2016 permite a la iniciativa privada importar gasolina y venderla a través de sus propias marcas en las estaciones de servicio, lo cual supone la entrada de una cantidad importante del combustible que de manera previa a su venta para consumo final, requerirá ser almacenada.
  • El incremento en la producción de hidrocarburos, derivada de las actividades de exploración y extracción que realizarán los operadores petroleros, para lo cual necesitarán contar con instalaciones de almacenamiento, para el resguardo de los hidrocarburos, antes de su traslado a las zonas de refinación o de transporte.

 

Como una muestra de lo anterior, en el primer trimestre del2017, se tiene previsto el inicio de operaciones de la primera terminal privada en el estado de San Luis Potosí, para el almacenamiento y reparto de gasolinas y diésel con una capacidad aproximada de 300,000 barriles, con lo que se abre la competencia para Pemex en esta actividad.

 

En este contexto, las empresas requieren contar con los seguros que les permitan llevar a cabo de manera segura la construcción y operación de las terminales de almacenamiento. Entre los principales seguros que deberán contratar se encuentran los siguientes: Todo riesgo de Construcción y Montaje, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental, Daños Materiales e Interrupción de Negocios.

 

En NRGI Broker somos especialistas en Seguros para el Sector Energético, acércate a nosotros.

 

Seguro de transporte

VIGENCIA DEL SEGURO

El seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:

  1. Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza
  2. 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.

El seguro de transporte marítimo entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

 

MEDIOS DE TRANSPORTE

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el seguro de transporte marítimo la cobertura otorgada se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

 

Asociaciones Clasificadoras Miembros Del IACS:
  • Lloyd´s Register
  • American Bureau of Shipping
  • Bureau Veritas
  • Nippon Kaiji Kyokal
  • Norske Veritas
  • Registro italiano
  • Registro de Buques de la CEI
  • Registro Polaco de Buques
  • Registro Griego de Buques
  • Germanischer Lloyd

 

BIENES CUBIERTOS

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases la póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta a la póliza, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos y en el seguro de transporte marítimo adicionalmente cuando se encuentren bajo cubierta.

 

RIESGOS CUBIERTOS:

Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y/o Aéreo para este seguro se cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

    a. Incendio, rayo, explosión.
    b. Caída de aviones.
    c. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
    d. Descarrilamiento del ferrocarril.
    e. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
    f. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

 

Para Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo se cubre exclusivamente:
    a. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
    b. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
    c. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
    d. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
    e. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
     

    PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

    a. Interrupción en el Transporte

     

    RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

      a. Robo Total
      b. Robo Parcial
      c. Mojaduras
      d. Oxidación
      e. Manchas
      f. Contaminación por contacto con otras cargas:
      g. Rotura o Rajadura
      h. Derrame
      i. Huelgas y alborotos populares
      j. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
      k. Baratería del capitán o tripulación
      l. Bodega a bodega para embarques terrestres y aéreos
      m. Bodega a bodega para embarques marítimos
      n. Estadía durante 30 o 60 días

     

    INFORMACIÓN MÍNIMA PARA COTIZAR

      a. Nombre y/o razón social
      b. Domicilio fiscal completo
      c. Giro
      d. RFC
      e. Descripción de bienes a asegurar
      f. Tipo de moneda
      g. Suma asegurada
      h. Medios de transporte
      i. Límite máximo de responsabilidad por medio de transporte
      j. Siniestralidad
      k. Territorialidad

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