Almacenamiento de hidrocarburos, resguardan hidrocarburos y/o sus derivados las cuales pueden ubicarse en la superficie, mar y subsuelo.

El valor estratégico de los ductos

El Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte  y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019, contempla la construcción de más de 5,000 km de ductos de gas natural, con una inversión estimada cercana  a los 10,000 millones de dólares. Para su elaboración se tomó como base el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el que se encuentran previstos los proyectos de construcción de gasoductos, con un enfoque que busca orientar la funcionalidad integral de la nueva infraestructura del país.

Por otro lado, el objetivo principal del Plan Quinquenal es llevar el gas natural, considerado el combustible más eficiente y de uso intensivo, a distintas zonas del país, entre las que se encuentran Hidalgo, Puebla, Veracruz, Aguascalientes, Durango, Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Oaxaca, Tamaulipas y Nuevo León, sobre todo en áreas industriales y en aquellas en las que hasta ahora no se ha tenido acceso a este hidrocarburo.

Lo anterior se encuentra en consonancia con uno de los objetivos de la  Reforma Energética, consistente en el abasto seguro, confiable y a precios competitivos del gas natural.

Estos nuevos gasoductos se sumarán a los más de 10,000 km ya existentes, e incrementarán en un 50% la capacidad de transportación de gas natural.

Cabe mencionar que la expansión de la red de gasoductos puede traer consigo una mayor posibilidad de ocurrencia de siniestros, considerando que los ductos son uno de los medios de transporte que presentan mayor frecuencia y severidad de accidentes, debido a que se encuentran expuestos a diversos peligros como: explosión, incendio, fenómenos naturales y actos mal intencionados.

Por lo anterior, es muy importante que durante la construcción y operación de los ductos, se cuente con una cobertura de seguros adecuada a la complejidad de este medio de transporte, para lo cual debe tomarse en cuenta que los daños pueden afectar la infraestructura, a las personas, sus bienes y al medio ambiente.

En NRGI Broker somos expertos en diseñar esquemas integrales de aseguramiento para el Sector Hidrocarburos, acércate a nosotros.

 

 

México debería contar con reservas estratégicas de hidrocarburos

El Financiero / Ernesto O’farrill / 27 Agosto

En las últimas semanas hemos dedicado este espacio a revisar el panorama de la industria nacional de hidrocarburos, en el que hemos estado señalando lo siguiente:

1. La dependencia de México respecto del gas natural importado es mucho más grave que la de las gasolinas, sobre todo porque hoy en día la electricidad se genera en las plantas de ciclo combinado a partir del gas, en lugar del combustóleo que se utilizaba anteriormente. Una gran parte de nuestra industria depende del gas para poder operar.

Actualmente importamos más del 80 por ciento de nuestro consumo de gas natural, y todo lo importamos de Estados Unidos.

2. Por lo tanto, la inversión debiera de orientarse más hacia la exploración de gas que hacia la creación de nuevas refinerías, en donde el margen es muy bajo y las inversiones son muy cuantiosas.

3. En todo caso, puede resultar más económico la inversión en la reconfiguración de las refinerías actuales, que hoy no están preparadas para refinar el petróleo pesado que se produce mayormente en México.

4. Dado que el próximo gobierno pretende manejar una política de precios de la gasolina constantes en términos reales, y que la CFE y otros productores de electricidad producen energía a partir del gas importado, es indispensable que el gobierno implemente dos programas de cobertura de precios adicionales al programa de coberturas de los precios de exportación de crudo. Debería tener un programa de cobertura de los precios de compra de las gasolinas y otro para cubrir los precios de la compra del gas natural.

El próximo gobierno argumenta que la inversión en las refinerías es una cuestión de seguridad nacional. No sólo las gasolinas son cuestión de seguridad nacional, sino todo el tema energético. En este sentido, conviene preguntarnos qué tan necesario sería contar con una reserva estratégica en los hidrocarburos.

En 1973 los países árabes emprendieron un embargo a las exportaciones de petróleo al mundo occidental. Esto hizo subir rápidamente los precios del petróleo y de los refinados. En 1974 y como reacción al embargo árabe, se formó la Agencia Internacional de Energía, organismo dependiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que está conformada ahora por 30 países miembros y 7 países asociados. Su misión es: Coordinar las medidas necesarias a fin de asegurar el abasto de petróleo, en situaciones de emergencia, para sostener el crecimiento económico de sus miembros; pero ha ampliado su campo de acción a la electricidad, el gas natural y la promoción de las energías renovables. La Agencia Internacional de Energía le exige a sus países miembros el que mantengan una reserva estratégica de 90 días de sus importaciones netas de petróleo .

Un año después, Estados Unidos, importador neto de petróleo, decide por cuestiones de seguridad nacional, crear una reserva estratégica física de petróleo almacenando cerca de 700 mil barriles en cavernas subterráneas rodeadas de formaciones salinas en el Estado de Luisiana. Al mismo tiempo, también se prohibieron las exportaciones de crudo. Esta cantidad representaba alrededor de 140 días de importaciones de petróleo. El costo de mantener esta reserva ronda los 200 millones de dólares al año, pero esta reserva ha podido librar a Estados Unidos de varios episodios en los que el suministro de crudo se ha visto afectado por cuestiones geopolíticas, por guerras o por catástrofes naturales.

En España, la ley establece que se debe disponer de unas existencias mínimas de seguridad de 92 días equivalentes de consumo de los principales productos petrolíferos. Las compañías petroleras deben tener reservas para abastecer 50 de esos días, mientras que de los 42 restantes se encarga CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos), bajo la tutela del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En Francia, las reservas estratégicas están almacenadas en 85 lugares en todo el país, y equivalen a la media de unos tres meses de consumo o algo más durante los meses de verano, cuando no se consume para calefacción. Se componen de un 44 por ciento de petróleo y un 66 por ciento de productos refinados.

Japón, como otro ejemplo, tiene cerca de 500 millones de barriles almacenados en tanques sobre la superficie en el suroeste del país. Otras potencias como China están expandiendo sus instalaciones con ese objetivo.

El pasado 17 de febrero, México se convirtió oficialmente en el 30º país miembro de la Agencia Internacional de Energía y su primer miembro en América Latina. La membresía se produjo después de que se firmara y ratificara por el Senado mexicano el Acuerdo Sobre un Programa Internacional de Energía (IEP) y posteriormente se depositara con el gobierno de Bélgica, que sirve como estado depositario. Al formar parte de esta Agencia, México está obligado a mantener una Reserva Estratégica de hidrocarburos.

Pero en adición a una Reserva de Crudo, que podría ser el equivalente a su consumo de dos meses, por las circunstancias por las que atraviesa, México debería tener una Reserva Estratégica de gasolinas, y otra de gas natural equivalentes a 3 meses de consumo.

El Financiero / Ernesto O’farrill / 27 Agosto

Cuales Son Los Riesgos En El Sector Hidrocarburos

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a instalaciones y equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas[1].

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que 1) involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras; 2) se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren; 3) se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

[1]De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

¿Por qué contar con un broker de seguros especializado en energía?

Los seguros son instrumentos financieros de previsión que nos ayudan a reducir la incertidumbre económica sobre acontecimientos súbitos e imprevistos que puedan afectar el patrimonio de las empresas o de las personas. En sentido estricto, se trata de un contrato a través del cual una de las partes (la aseguradora) se compromete, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado en caso de que se lleve a cabo el evento amparado en la póliza.

 

Los seguros que se requieren en el sector energético son complejos, pues generalmente a través de ellos, se amparan grandes riesgos, como pueden ser operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas; transporte de petróleo por barco; tendido de ductos; construcción y operación de terminales de almacenamiento, etc.

 

Para asegurar estas actividades, es necesario conocer sus características, así como el tipo de riesgos a los que están expuestos, dado que: 1) son peligrosas por sus características de inflamabilidad y explosividad; 2) se les considera actividades altamente riesgosas; 3) es infraestructura de grandes dimensiones y con altos grados de inversión económica; 4) pueden encontrarse o recorrer zonas social y ambientalmente vulnerables y 5) están expuestas a las acciones u omisiones de contratistas, sub-contratistas y proveedores de servicio.

 

Derivado de lo anterior, para contar con la asesoría idónea  y contratar los seguros adecuados, es necesario contar con los servicios de un broker especializado en materia de energía.

 

Este tipo de broker ofrece asesoramiento profesional e imparcial para la contratación de los programas integrales de seguros, con las coberturas que pueden contratarse en México, pero también cuenta con la capacidad para colocar coberturas en el mercado internacional de reaseguro, cuando se trata de “grandes riesgos”.

 

Además, ofrece una variedad de soluciones innovadoras y puntuales que deben ajustarse a las necesidades particulares de cada negocio, dependiendo del perfil de la organización y de los riesgos a los que ésta se expone diariamente en sus operaciones.

 

El conocimiento de la industria petrolera y de los mercados de seguro y reaseguro, que este grupo de profesionales posee, les permite implementar y operar las mejores estrategias en la gestión de administración de riesgos, de conformidad con las necesidades de cada cliente para maximizar las oportunidades y limitar los riesgos.

 

México hace frente a un nuevo panorama con la Reforma Energética, que dará lugar a nuevos esquemas de contratación y participación en el sector de petróleo y energía.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el sector energético. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

El modelo energético mexicano y su continuidad

Forbes México / Benjamín Torres Barrón / 6 Agosto

 

México es uno de los países más competitivos de la región para la inversión productiva a nivel internacional. Entre las transformaciones que ha experimentado en los últimos años, la de mayor impacto y oportunidad para aumentar el dinamismo económico de México es el nuevo modelo energético, que desde 2013, representa un gran potencial para el desarrollo del país.

Este nuevo modelo se sustenta en alrededor de 800 leyes e instrumentos regulatorios, a partir de la reforma constitucional. El mismo ha generado impresiones favorables y otras que no lo son tanto, pero lo cierto es que, hace un par de años, mientras la industria energética se transformaba a nivel mundial, México se estaba quedando rezagado en su modelo, lo que nos dejaba ciertamente en una desventaja competitiva a nivel global.

El sector energético en México ha roto paradigmas y cada vez convierte de forma más palpable la expresión de sus beneficios, incluso entre algunos expertos en energía a nivel internacional a quienes al principio el proyecto mexicano les parecía extremadamente ambicioso e inviable en el corto plazo. Si bien es cierto que aún existen áreas de mejora en la aplicación y viabilidad de los modelos impulsados hasta ahora, dar marcha atrás a todo lo que ya se ha avanzado, representaría un costo sumamente elevado en materia de certidumbre e interés para la necesaria generación de inversión por parte de los mercados extranjeros.

El modelo en números

Al cierre del sexenio, las inversiones concertadas en el nuevo modelo energético serán de casi 200,000 millones de dólares.

En materia de hidrocarburos, a la fecha se han adjudicado 107 contratos y representan inversiones estimadas de 160,912 millones de dólares (en caso de éxito geológico), que en su etapa productiva reportarán para el país utilidades de 74% sin necesidad de inversión pública. En el nuevo sistema industrial privado de hidrocarburos participan 73 nuevas empresas, 34 de ellas mexicanas y el resto proveniente de 20 países.

En el sector de los expendios de gasolinas y diésel, se han sumado 43 nuevas marcas de gasolinerías, que hoy representan 24% de las 11,973 estaciones de servicio en todo el país.

Actualmente se está realizando la mayor expansión nacional de gasoductos en la historia de México, con 18,800 kilómetros de tendido, que representa un incremento de casi el doble de líneas respecto de lo que tenía el país previo al inicio del sexenio. Esto se traduce en modernización – dejando atrás la electricidad producida con combustóleo – y nos debe llevar gradualmente a precios más bajos en el suministro de electricidad a nivel nacional.

En el nuevo modelo también se ha abierto el camino a las energías renovables. En este sector se han realizado 3 subastas durante el sexenio, en las que se han comprometido 8,600 millones de dólares en inversión para 45 nuevas centrales solares y 20 eólicas, lo cual permitirá que en el año 2020 se cuadruplique la capacidad instalada que había en 2012 en energía eólica y solar en México. Los bajos precios que se ofertaron en dichas subastas rompieron récords en todo el mundo y pusieron a nuestro país como punto de referencia.

Los avances hoy en día ya son significativos. En cuanto a energía solar, México ya cuenta con 465 megawatts (MW) instalados, de los cuales existen operando en el sistema un poco más de 300 y se espera que para el final de la década haya cinco mil MW instalados. Por otro lado, los costos de la energía fotovoltaica han bajado de manera sustanciosa y se espera que disminuyan un 50% más para 2022.

El primer concurso de líneas de transmisión licitado por la Secretaría de Energía (Sener), permitirá unir el sistema eléctrico de Baja California con la red eléctrica nacional a través de una línea 1,500 kilómetros de longitud, que correrá de Hermosillo a Mexicali e implica una inversión de 1,100 millones de dólares. Además, se echará a andar otra línea eléctrica de transmisión de 1,658 kilómetros desde el Istmo de Tehuantepec hasta el centro del país con una capacidad de transmisión de 3,000 megawatts (MW) para liberar la energía eólica que se produce en el Istmo hacia el resto del territorio nacional. Es imprescindible que se redoblen esfuerzos para que estos dos proyectos se ejecuten exitosamente.

Sin embargo, a pesar de que son evidentes los beneficios financieros, en el camino se han presentado algunos problemas. Por ejemplo, a dos años de la primera Subasta de Largo Plazo (SLP), casi el 70% de los proyectos de energía limpia pactados presentan atrasos, lo que pone en riesgo las metas de producción de energía limpia, así como a los propios contratos.

Otro desafío es que las instituciones reguladoras en materia energética logren transparentar los mecanismos de determinación de los precios de gas, petrolíferos y electricidad, así como asegurar su predictibilidad en el largo plazo.

El panorama energético desde la implementación del modelo

En términos generales, el actual modelo debe redoblar esfuerzos para fortalecer la independencia y seguridad energética. Por ejemplo, en materia de hidrocarburos se necesita mayor inversión para incrementar la producción de tal forma que transitemos de los niveles actuales (1.9 millones de barriles diarios), para intentar recuperar la que se tenía hace diez años, de 3.5 millones. Entendemos que nos encontramos en un contexto diferente, pues el modelo de extraer petróleo de aguas someras, o de zonas fácilmente explotables, prácticamente quedó agotado. Recuperar esta producción implica un requerimiento financiero de aproximadamente 640 mil millones de dólares en los próximos 15 años, que pueden ingresar al país como inversión privada y no como deuda pública.

Además, hoy México cuenta únicamente con tres días estratégicos de almacenamiento de petrolíferos, mientras otros países oscilan entre los 70 y 90 días. Esto no es sano para el país y para ello es necesario aumentar, además, la inversión en infraestructura de transporte y almacenamiento.

Atendiendo este problema, actualmente hay 48 proyectos de terminales de almacenamiento en marcha, tendrán capacidad de 31 millones de barriles – lo cual representa un aumento de 177% en la capacidad total de almacenamiento del país – y una inversión de 1,700 millones de dólares. Se estima que, una vez que las centrales estén en marcha, la reserva podría llegar hasta 13 días.

El segundo elemento clave es el potencial del modelo para cubrir las necesidades de consumo. Ejemplo de la insuficiencia de capacidad actual son las interrupciones que se han presentado en el suministro eléctrico entre finales de mayo y principios de junio, en 24 ciudades de la República, ya que el suministro de gas natural se ha interrumpido y los márgenes de reserva de la plataforma de centrales de generación llegó durante esos meses por debajo del 3%.

El nuevo modelo energético mexicano no es un proyecto para una persona ni para una administración, sino que se trata de una estrategia para potencializar a México a través de un trazado adecuado. Se requiere de la coordinación y colaboración de los tres niveles de gobierno. Entender la complejidad del modelo y su potencial implica considerar:

  • El valor de la inversión extranjera en México.
  • El esfuerzo de planeación detrás de cada megaproyecto.
  • La curva de aprendizaje y el tiempo que cada proyecto requiere para su desarrollo e implementación.
  • Así como que los resultados que vemos hoy son apenas el inicio de una trayectoria de cambios y mejoras planeadas hacia un mediano plazo en términos energéticos, es decir, de décadas.

¿Y si no hubiera continuidad?

Como cualquier proceso, el Modelo es perfectible, por ello es importante evaluar para mejorar lo que sea necesario y, de hecho, esto es algo que constantemente se hace. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha modificado gradualmente algunos de los términos, condiciones y anexos de los modelos de contratos de Licencia y Producción Compartida para la explotación de hidrocarburos, al igual que las bases de licitación para estos proyectos, los cuales han logrado atraer mayor interés de los inversionistas y un mayor porcentaje de éxito en el proceso de adjudicación de sus distintas Rondas.

Sin embargo, es fundamental que haya continuidad y celeridad en la implementación del nuevo modelo energético, es decir, respetar los contratos actuales y continuar con la apertura hacia nuevas licitaciones. De otro modo, se afectaría la confianza que ha permitido el flujo constante de inversiones y esto conllevaría altos costos para el país, tanto financieros, como de imagen para su sector de energía.

Implicaría, en primer lugar, interrumpir la cascada de los casi 200,000 millones de dólares de inversión recibida al momento, así como una pérdida de los 820,000 empleos formales que se prevé genere con la puesta en operación de los proyectos (fuente: Presidencia de la República). Más aún, se afectaría el potencial de alcanzar la seguridad energética y cubrir las necesidades de suministro que demanda nuestra población, además de que significaría un importante retroceso en la competitividad y dinamismo de la economía mexicana en el contexto internacional.

* Vicepresidente del Comité de Energía de American Chamber of Commerce of Mexico.

 

Forbes México / Benjamín Torres Barrón / 6 Agosto

 

Ante millonaria pérdida de Pemex, AMLO promete aumentar la producción de barriles

News Cultura Colectiva / Georgette Valentini / 30 Julio 

 

La estatal mexicana Petróleos Mexicanos (PEMEX) perdió 163 mil 172 millones de pesos, es decir, 8 mil 790 millones de dólares en el segundo trimestre del año, así que Andrés Manuel López Obrador, el presidente electo del país, prometió aumentar la producción de 1.8 a 2.5 millones de barriles diarios.

La empresa petrolera señala que la depreciación del peso frente al dólar ocasionó una pérdida cambiaria de 118 mil 300 millones de pesos (6 mil 370 millones de dólares). Además, en el segundo trimestre, el peso mexicano pasó de 18.34 unidades por dólar a 19.86.

Con todo y las pérdidas récord y las promesas, Pemex indica que sus ventas totales aumentaron 36 por ciento para llegar a 436 mil 174 millones de pesos.

¿A qué se debe el aumento de las ventas?

Prácticamente este comportamiento se debe, en su totalidad, a la recuperación en los precios internacionales del petróleo y a la liberación de los precios de la gasolina y el diésel en México.

Con el agotamiento del yacimiento de Cantarell en el Golfo mexicano, la producción de Pemex ha ido caído desde 2004, cuando en ese entonces producía 3.3 millones de barriles en una jornada.

El gobierno de Peña buscó detener ese declive con una vasta reforma energética, que abrió por primera vez al capital privado en más de 70 años. Por eso es que ahora tenemos más opciones de gasolinas para llenar nuestro tanque.

Sin embargo, AMLO acusa a los anteriores gobiernos de haber abandonado al sector energético y promete aumentar la producción con millonarias inversiones en exploración y producción.

Vamos a invertir con urgencia […] vamos a aumentar en dos años 600 mil barriles diarios.

Pemex suele participar en las licitaciones que permite la citada reforma y en los “farm outs”, proyectos intensivos como el que tiene con la australiana BHP Billiton desde 2016.

Ahora tendremos que esperar a ver si el gobierno de Obrador, efectivamente, detiene (aunque sea temporalmente) las licitaciones petroleras para revisar que no estén manchadas de corrupción.

 

News Cultura Colectiva / Georgette Valentini / 30 Julio 

 

 

 

Seguros para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de hidrocarburos y petrolíferos; compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural  

Las empresas que realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de Hidrocarburos y Petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural deben contar con seguros, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguros para dichas actividades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018 (DAGCS-TADE).

Con ello, la Agencia de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) cumple con la atribución que le fue otorgada en el artículo 6, fracción I, inciso c), de su Ley, en donde se establece “el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a los daños o perjuicios que pudieran generar” en toda la cadena de valor de los hidrocarburos.

Requerir garantías financieras obedece al hecho de que el sector de los hidrocarburos es particularmente susceptible a experimentar accidentes, ya que el petróleo y el gas natural son considerados sustancias peligrosas, por su potencial para generar incendios, explosiones o contaminación por derrames.

Si bien es cierto que las empresas son cada vez más conscientes de la importancia de implementar programas de administración de riesgos, que les permitan identificar, analizar, controlar, transferir y monitorear los riesgos a los que están expuestas, hay eventos difíciles de predecir o que no pueden ser controlados, como son los desastres naturales o la negligencia y/o impericia de empleados o de terceros.

Es precisamente para esos riesgos que superan las medidas preventivas que el seguro se vuelve el instrumento financiero por excelencia para evitar pérdidas mayores que aquellas derivadas del siniestro, como pueden ser: afectación patrimonial; incumplimiento ante clientes y proveedores; paralización de las actividades y la quiebra.

Actualmente los seguros son reconocidos como una de las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector hidrocarburos, para reparar los daños y absorber las pérdidas económicas que se puedan derivar de un siniestro.

La publicación de la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural establece montos mínimos de seguros para ciertas actividades como el transporte por auto-tanque, buque-tanque y carro-tanque. Para otras actividades cuyas características hacen difícil establecer un estándar, se solicita elaborar un estudio de pérdida máxima probable para determinar la suma asegurada.

Los seguros deberán registrarse ante la ASEA como requisito previo para obtener el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En NRGI Broker somos expertos en administración de riesgos y seguros y fuimos el consultor de la ASEA para la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos; Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, por lo que somos la mejor opción para asesorarte.

Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

1 Conocido como PML (Probable Maximum Loss), por sus siglas en inglés.

 

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.

DOF: 23/07/2018

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LOS SEGUROS QUE DEBERÁN CONTRATAR LOS REGULADOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN, REGASIFICACIÓN O EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III, IV, 6o., fracción I, inciso c), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 3o., fracciones I, V y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y Actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;

Que derivado de los mandamientos del mismo Decreto, con fecha del 11 de agosto de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos que de acuerdo con su artículo 2o., tiene por objeto regular, entre otras, las actividades en territorio nacional de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, mismas que para su realización requieren permiso de acuerdo a la fracción II del artículo 48;

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente las actividades del Sector, considerando aspectos preventivos, correctivos y de remediación;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece en el artículo 6, fracción I, inciso c), que la regulación que emita la Agencia en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, deberá comprender el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;

Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el 31 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que tiene por objeto regular, entre otros, los permisos para realizar las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, según corresponda, así como para la Gestión de Sistemas Integrados, en términos del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra preparar el proyecto de reglas de carácter general, en coordinación con las unidades administrativas de la Agencia, para el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, previa opinión favorable de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento Interior establecen la facultad de su Director Ejecutivo para expedir las reglas y disposiciones de carácter general que se requieran, las cuales permitirán a los Regulados ofrecer otras garantías o cualquier otro instrumento financiero de cobertura con el fin de solventar los daños o perjuicios que, dado el caso, se pudieran ocasionar en el desarrollo de las actividades desarrolladas por parte de los Regulados;

Que las metodologías requeridas en el presente instrumento para suscribir coberturas y Límites de responsabilidad, se basan en un análisis de las mejores prácticas internacionales en la materia;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6o., fracción I, inciso c), de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación materia de las presentes Disposiciones cuentan con la opinión favorable de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante oficio número 515.- DGNH/135/2017, de fecha 19 de mayo de 2017, la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, emitió opinión favorable respecto de las presentes Disposiciones, expresando «…el documento que nos ocupa se opina favorablemente…»;

Que mediante oficio número 349-B-433, de fecha 9 de junio de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emitió opinión favorable al contenido de este instrumento, indicando «…esta Unidad Administrativa opina favorablemente las Disposiciones…»;

Que, con base en lo anterior, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LOS SEGUROS QUE DEBERÁN
CONTRATAR LOS REGULADOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN,
REGASIFICACIÓN O EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de orden público e interés general, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tienen por objeto establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deberán contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que pudieran generar en el desarrollo de las actividades a que se refieren las presentes Disposiciones.
Artículo 2. Son sujetos obligados por estas Disposiciones, los Regulados que realicen las actividades de:
I. Compresión, Licuefacción, Descompresión y Regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público de Gas Natural;
II. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
III. Transporte por ducto y el Almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de Petroquímicos producto del procesamiento del Gas Natural y de la refinación del Petróleo.
Estos Regulados deberán contar con seguros con coberturas que amparen la responsabilidad civil y la responsabilidad por daño ambiental en la ocurrencia de cualquier evento, mismas que deberán cumplir con los requisitos y Límites de responsabilidad que se establecen en las presentes Disposiciones.
Artículo 3. Para efectos de la aplicación de las presentes Disposiciones se estará en singular o plural, a los conceptos y definiciones previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia, y a las siguientes definiciones:
I. Disposiciones: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de Seguros a los regulados que lleven a cabo las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos;
II. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Límite de responsabilidad: Corresponde al importe máximo que pagará una compañía de seguros por concepto de indemnizaciones consecuencia de un evento o siniestro, amparado por una póliza de seguros contratada por el Regulado. Dicha cantidad se aplica independientemente del importe del daño;
IV. Pérdida Máxima Probable: Estudio realizado por un Tercero Autorizado que estima el valor económico en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental, ocasionado por la pérdida máxima probable derivada de un evento, de conformidad con las presentes Disposiciones y el contenido en su Anexo II;
V. RA: Responsabilidad por daño ambiental;
VI. RC: Responsabilidad civil;
VII. Registro: Acto administrativo que realiza la Agencia mediante el cual se tiene por presentada ante esta autoridad la póliza de seguro con la que los Regulados buscan responder de los daños o perjuicios que pudieran generar en el desarrollo de obras o actividades del Sector Hidrocarburos;
VIII. Reglamento: Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
IX. Unidades de Arqueo Bruto: La expresión del tamaño total de la embarcación o artefacto naval, de acuerdo al valor obtenido después de aplicar la fórmula correspondiente a su eslora.
Artículo 4. Para efectos administrativos corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación de las presentes Disposiciones.
Artículo 5. La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de los presentes lineamientos, será considerada como información pública, salvo los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad.
Artículo 6. El Regulado deberá entregar toda la información requerida dentro de las presentes Disposiciones, en lengua española, o en su caso anexar su respectiva traducción al español.
Artículo 7. Los Regulados que realicen las actividades a que se refiere el Artículo 2o., deberán contar en todo momento con un seguro vigente de RC y RA, registrado ante la Agencia. Los seguros que contrate el Regulado en cumplimiento de las presentes Disposiciones no lo eximen de la obligación de dar cumplimiento a las mejores prácticas internacionales sobre la administración de riesgos.
Artículo 8. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos de los Regulados en términos de los actos jurídicos que celebren con contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios, son independientes de la contratación de los Seguros que deban obtener conforme a las presentes Disposiciones.
Artículo 9. Los Seguros contratados por los Regulados para el cumplimiento de las presentes Disposiciones no podrán reducirse en perjuicio de la Nación, ni por virtud de la celebración de cualquier acto jurídico entre los Regulados y contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio relacionados con las actividades del Sector Hidrocarburos desarrolladas por los Regulados.
Artículo 10. El Regulado deberá conservar en sus instalaciones y tener disponible para su verificación, en formato físico o electrónico la información documental con la que acredite que cuenta con Seguros vigentes de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones.
Artículo 11. En caso de contar con los reportes, informes o peritajes realizados por las Instituciones de seguros o reaseguradoras, derivados de inspecciones o verificaciones realizadas a sus actividades, obras o instalaciones en materia de RC y RA; los regulados deberán proporcionar a la Agencia dichos reportes, informes o peritajes; los cuales deberán incluir al menos, la evaluación técnica del riesgo y las recomendaciones que la Institución de seguros o la reaseguradora haga al Regulado. El regulado deberá presentar dicha información por medio de un escrito de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.
Artículo 12. El Límite de responsabilidad que deberán contratar los Regulados en materia de RC y RA para las actividades señaladas en el Artículo 2o., de las presentes Disposiciones, se establecerá de conformidad con alguna de las siguientes alternativas:
I. Límites de responsabilidad establecidos en las presentes Disposiciones, o
II. Resultados de un estudio de Pérdida Máxima Probable.
Las actividades para las cuales las presentes Disposiciones no establecen un Límite de responsabilidad, están sujetas a que el Regulado establezca su propio Límite de responsabilidad a contratar dentro del Seguro, de acuerdo al resultado del estudio de Pérdida Máxima Probable que realice un Tercero Autorizado para la actividad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de las presentes Disposiciones.
Para el caso de sistemas integrados, el Regulado deberá establecer el límite de Responsabilidad a contratar dentro del seguro, de acuerdo a lo señalado en cada una de las actividades que los integren de conformidad con lo establecido por las presentes Disposiciones.
Artículo 13. En todo lo no previsto por las presentes disposiciones se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II
DE LAS PÓLIZAS
Artículo 14. Las Pólizas de Seguro que registren los Regulados ante la Agencia en términos de las presentes Disposiciones, deberán garantizar los Límites de responsabilidad determinados para cada actividad, por concepto de:
I. Responsabilidad civil, y
II. Responsabilidad por daño ambiental.
Los Regulados deberán contratar las Pólizas de Seguro requeridas en estas Disposiciones con una Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos, según sea el caso.
Artículo 15. Las Pólizas de Seguro deberán expedirse de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente aplicable en la materia. La vigencia mínima de las pólizas debe ser de un año.
Los beneficios a cobrar por las pólizas requeridas deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo correspondiente de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente, siempre que se mantengan los montos y las coberturas establecidas conforme a las presentes Disposiciones.

CAPÍTULO III
DEL SEGURO
Artículo 16. Las coberturas del seguro y los Límites de responsabilidad amparados por las pólizas obtenidas, no limitan la responsabilidad de los Regulados, quienes deberán pagar todos aquellos daños o perjuicios causados por sus actividades en materia de RC y RA.
En caso que los montos de cobertura por RA y RC sean insuficientes para atender las responsabilidades del Regulado por la ocurrencia de algún evento originado por alguna de las actividades a que se refiere el Artículo 2o., de las presentes Disposiciones, el Regulado debe garantizar por cualquier medio, a su costa, las coberturas financieras necesarias para atender los daños o perjuicios generados en materia de RC y RA.

Artículo 17. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las pólizas de Seguro deberán incluir:
I. Para el caso de responsabilidad por daño ambiental, entre otros, costos y gastos de:
a) Atención a emergencias;
b) Contención de contaminantes;
c) Mitigación de impactos y daños ambientales;
d) Restauración o compensación ambiental;
e) Caracterización de sitios contaminados, y
f) Remediación de sitios contaminados.
II. Para el caso de responsabilidad civil deberá contratar una cobertura básica o general que cubra la responsabilidad frente a terceros del Regulado, en los términos de las Disposiciones relativas al Seguro contra la responsabilidad de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 18. Los Regulados son responsables en todo momento por los daños o perjuicios provocados por sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios en el desarrollo de las actividades a que se refiere el Artículo 2o., de las presentes Disposiciones.
Los Regulados son responsables de reparar e indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen en razón de las actividades que desarrollen en términos de las presentes Disposiciones, aun cuando se vean impedidos de hacer efectiva la Póliza de Seguro ante un evento.

Artículo 19. El Regulado podrá contratar pólizas de Seguro en las que se incluyan una o más actividades de las señaladas en el Artículo 2o., siempre que cumplan con los Límites de responsabilidad, coberturas y características establecidas en las presentes Disposiciones.
Las pólizas podrán amparar a uno o más Regulados, en cuyo caso, cada uno estará obligado a Registrar su propia póliza, cada uno deberá ser asegurado de la póliza y tendrán que demostrar la relación legal que mantienen; en caso de formar parte de la misma sociedad mercantil, deberán presentar a la Agencia el documento con el que lo acrediten, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los Límites de responsabilidad del aseguramiento para cada uno de ellos, serán los determinados por las presentes Disposiciones para la actividad que le corresponda desarrollar a cada uno y no podrán reducirse por la ocurrencia de algún siniestro; en su caso, el Regulado deberá ingresar a la ASEA, el documento con el que evidencie la reinstalación de la suma asegurada.
Artículo 20. El Regulado deberá mantener en todo momento los montos de aseguramiento de sus respectivas pólizas de seguro de acuerdo a como fueron registradas por la Agencia.

CAPÍTULO IV
DE LOS SEGUROS PARA EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN,
DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN, REGASIFICACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE
HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
SECCIÓN I
DEL TRANSPORTE

Artículo 21. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanque, deberán contar con un Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá cubrir el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, de conformidad con lo establecido por las presentes Disposiciones.

Artículo 22. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo por medio de Ductos, deberán determinar el Límite de Responsabilidad en materia de RC y RA a contratarse en la Póliza de Seguro por medio del resultado del estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo establecido por el Anexo II de las presentes Disposiciones.

Artículo 23. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Auto-tanques o Semirremolques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
II. Contratar una Póliza de Seguro por unidad de transporte con cobertura básica para RC por un Límite de responsabilidad de $75,000.00 USD (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y de $45,000.00 USD (Cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para RA, más una cobertura en exceso con límite único y combinado de RC y RA por Regulado de $750,000.00 USD (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 24. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Carro-tanques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
II. Contratar una Póliza de Seguro con cobertura para RC y RA en conjunto por un Límite de responsabilidad de $20,000,000.00 USD (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 25. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Buque-tanques, deberán contratar en su póliza de seguro el Límite de responsabilidad en materia de RA y RC, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
II. Contratar una póliza de Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de:
a) $5,000,000.00 USD (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 400 hasta 1,999 Unidades de Arqueo Bruto.
b) $10,000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 2,000 hasta 4,999 Unidades de Arqueo Bruto.
c) $100,000,000.00 USD (Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 5000 hasta 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
d) $1,000,000,000.00 USD (Mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de más de 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
Los regulados que realicen las actividades señaladas en el presente artículo deberán contratar sus límites de aseguramiento por medio de pólizas de protección e indemnización emitidas por una Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las pólizas que contraten los regulados que realicen esta actividad, en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental deberán señalar expresamente que cubren los daños provocados por petróleo o petrolíferos tanto persistentes como no persistentes.

 

SECCIÓN II
DEL ALMACENAMIENTO

Artículo 26. Quienes realicen la actividad de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando estos últimos estén vinculados a ductos del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, deberán contar con una Póliza de Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberán incluir la RC y RA, de conformidad con lo determinado por las presentes Disposiciones.

Artículo 27. Quienes realicen la actividad de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando estos últimos estén vinculados a ductos del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, deberán determinar el Límite de responsabilidad de RC y RA dentro de su Póliza de Seguro por medio del estudio de Pérdida Máxima Probable realizada por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo establecido por el Anexo II de las presentes Disposiciones.

 

SECCIÓN III
DE LA DISTRIBUCIÓN

Artículo 28. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos, deberán contar con una Póliza de Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá incluir las coberturas de RC y RA de conformidad con lo determinado por las presentes Disposiciones.

Artículo 29. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos por medio de ductos o planta de distribución, deberán determinar el Límite de responsabilidad de RC y RA a contratar en su Póliza de Seguro por medio del estudio de Pérdida Máxima Probable realizada por un Tercero Autorizado por la Agencia, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de las presentes Disposiciones.

Artículo 30. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos por medio de Auto-tanques cuando éstos no estén asociados al permiso de planta de Distribución, y semirremolques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar para cubrir la RA y RC, o
II. Contratar una Póliza de Seguro por unidad de transporte con cobertura básica para RC por un Límite de responsabilidad de $ 75,000.00 USD (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y de $45,000.00 USD (Cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para RA, más una cobertura en exceso con límite único y combinado de RC y RA por Regulado de $750,000.00 USD (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
Artículo 31. Quienes realicen la actividad de Distribución de Gas Natural o Petrolíferos por medio de Buque-tanques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia RC y RA, optando por:
I. Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar para cubrir la RC y RA, o
II. Contratar una Póliza de Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de:
a) $5,000,000.00 USD (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 400 hasta 1,999 Unidades de Arqueo Bruto.
b) $10,000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 2,000 hasta 4,999 Unidades de Arqueo Bruto.
c) $100,000,000.00 USD (Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de 5000 hasta 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
d) $1,000,000,000.00 USD (Mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) por evento, cuando se trate de un Buque-tanque de más de 15,000 Unidades de Arqueo Bruto.
Los regulados que realicen las actividades señaladas en el presente artículo deberán contratar sus límites de aseguramiento por medio de pólizas de protección e indemnización emitidas por una Institución de Seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las pólizas que contraten los regulados que realicen esta actividad, en materia de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental deberán señalar expresamente que cubren los daños provocados por Petrolíferos tanto persistentes como no persistentes.

 

SECCIÓN IV
DEL EXPENDIO AL PÚBLICO

Artículo 32. Quienes realicen la actividad de Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos, deberán contar con un seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá incluir las coberturas de RC y RA de estas actividades de conformidad con lo establecido por las presentes Disposiciones.

Artículo 33. Quienes realicen la actividad de Expendio al Público de gasolina y diésel, deberán contratar una Póliza de Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de $275,000.00 USD (Doscientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 34. Quienes realicen actividades de Expendio al Público de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para estaciones de carburación, deberán contratar una póliza de seguro que cubra la RC y RA, por un Límite de responsabilidad combinado de $500,000.00 USD (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.

Artículo 35. Las instalaciones de Expendio al Público de Petrolíferos o Hidrocarburos que se encuentren en aeródromos, o sitios adyacentes a zonas marítimas fluviales independientemente de su ubicación, deberán realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, para determinar el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA.
Cuando el Regulado, dentro de las mismas instalaciones, cuente con equipos para realizar el Expendio al Público simultáneo de Petrolíferos y Gas Natural (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal), deberán realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, para determinar el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, con excepción de aquellas instalaciones donde se expenda de manera simultánea diésel y gasolina, que se regirán por los montos establecidos en el artículo 33 de las presentes Disposiciones.
SECCIÓN V

 

COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL, NO
INTEGRADOS A UN SISTEMA DE DUCTOS

Artículo 36. Quienes realicen las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, deberán contar con una Póliza de Seguro vigente y registrado ante la Agencia, el cual deberá cubrir la RC y RA de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones.

Artículo 37. Quienes realicen las actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural deberán determinar el Límite de responsabilidad de RC y RA por medio del estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado por la Agencia, con base en lo establecido por el Anexo II de las presentes Disposiciones.

CAPÍTULO V
DEL REGISTRO DE LOS SEGUROS ANTE LA AGENCIA

Artículo 38. El Regulado deberá registrar ante la Agencia las Pólizas de Seguros correspondientes, previo al inicio de las obras o actividades señaladas en el artículo 2o., de conformidad con las presentes Disposiciones.

Artículo 39. En caso de contratar seguros conforme a los Límites de responsabilidad previstos en las presentes Disposiciones, el Regulado deberá presentar a la Agencia, lo siguiente:
I. El duplicado del original de la Póliza de Seguro, expedida por la Institución de Seguro correspondiente;
II. Carta bajo protesta de decir verdad con base en el formato 1 del Anexo I de las presentes Disposiciones, en la que manifieste que el seguro contratado cumple con los requerimientos contenidos en las mismas;
III. Copia simple y original para cotejo del comprobante de pago de la prima del seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago, y
IV. En su caso y, de no haberse presentado ante la Agencia con anterioridad, copia simple y original para cotejo del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado.
Artículo 40. En caso que el Regulado opte por la determinación del Límite de responsabilidad a través del estudio de Pérdida Máxima Probable, deberá presentar a la Agencia lo siguiente:
I. El estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado, rubricado en todas y cada una de sus fojas por el regulado o su representante legal y el Tercero Autorizado, acompañado
de los formatos establecidos en el Anexo II de las presentes Disposiciones;
II. El duplicado del original de la póliza de seguro expedida por la Institución de Seguro correspondiente;
III. Carta bajo protesta de decir verdad con base en el formato 2 del Anexo I de las presentes Disposiciones en la que declare que el seguro contratado cumple con los requerimientos contenidos en las mismas;
IV. Copia simple y original para cotejo del comprobante de pago de la prima del seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago, y
V. En su caso y, de no haberse presentado ante la Agencia con anterioridad, copia simple y original para cotejo del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado.

 

CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS SEGUROS

Artículo 41. El procedimiento para modificar o cancelar las Pólizas de Seguro registradas ante la Agencia, será de acuerdo a los términos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 42. Si el Regulado realiza modificaciones a sus pólizas de seguro y éstas implican un impacto a lo establecido en las presentes Disposiciones, deberá presentarlas para la actualización correspondiente ante la Agencia, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ocurra dicha modificación, adjuntando la documentación siguiente:
I. Escrito en el que señale los motivos de la modificación;
II. Copia simple y original para cotejo del endoso o reexpedición de la póliza, expedido por la Institución de Seguros correspondiente, en el que conste la modificación a la póliza de seguro original;
III. En su caso, documento oficial a través del cual la Comisión Reguladora de Energía autorizó la modificación del permiso que da lugar a la modificación de la póliza;
IV. Carta bajo protesta de decir verdad con base en el formato 2 del Anexo I, de las presentes Disposiciones en la que declare que la modificación a la Póliza de Seguro contratada cumple con todos y cada uno de los requerimientos contenidos en las mismas, y
V. En su caso, copia simple del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado, sólo se requerirá el documento original para cotejo en los casos en que el representante legal sea diferente al que realizó el registro de la póliza.

Artículo 43. Si el Regulado pretende realizar la cancelación de cualquier Póliza de Seguro registrada ante la Agencia, deberá sujetarse a lo establecido a la Ley Sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido dentro de las presentes Disposiciones presentando ante la Agencia la solicitud de cancelación del Registro de la Póliza de Seguro de que se trate.
Para la cancelación del Registro de la póliza el Regulado deberá presentar a la Agencia, lo siguiente:
I. Escrito en el que señale los motivos de la cancelación;
II. Documento en el que conste la cancelación de la póliza de seguro de que se trate, indicando en su caso, de conformidad con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la fecha de retroactividad de los riesgos.
III. En su caso, copia simple del documento oficial a través del cual la Comisión Reguladora de Energía autorizó la terminación u ordenó la revocación del permiso que diera lugar a la cancelación de la póliza, o para el caso de instalaciones, haber cumplido ante la Agencia con lo establecido dentro de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de cierre, desmantelamiento y abandono, una vez que éstas entren en vigor, y
IV. En su caso, copia simple del documento público con el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal del Regulado, sólo se requerirá el documento original para cotejo en los casos en
que el representante legal sea diferente al que realizó el registro de la póliza.
En caso de que el Regulado cancele una póliza para contratar el seguro con otra Institución, deberá realizar el Registro de la nueva Póliza de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones, indicando de conformidad con la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la fecha de retroactividad de los riesgos.

CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Artículo 44. En caso de que la información presentada en la solicitud de Registro, modificación o cancelación cumpla cabalmente con los requerimientos señalados en los artículos 39, 40, 42 y 43 de las presentes Disposiciones, según corresponda, la Agencia notificará a los Regulados en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que se ha realizado el Registro, la modificación o la cancelación correspondiente. La vigencia de dicho Registro o modificación será la establecida en la póliza presentada.

Artículo 45. En caso de que la información presentada en la solicitud de Registro, modificación o cancelación no cumpla con los requisitos previstos en los artículos 39, 40, 42 y 43 de las presentes Disposiciones, según corresponda, la Agencia prevendrá al Regulado, por única vez, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles posteriores a la notificación, el Regulado subsane la(s) omisión(es) correspondiente(s). Transcurrido el plazo correspondiente sin que el Regulado desahogue la prevención, la Agencia desechará la solicitud.
De ser subsanado el requerimiento correspondiente, la Agencia notificará al Regulado, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que se ha realizado el Registro, la modificación o la cancelación solicitada.

Artículo 46. En caso de no subsanar íntegramente la información requerida, la Agencia notificará al Regulado, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, la no procedencia de su solicitud de Registro, de modificación o de cancelación según corresponda.

Artículo 47. Transcurridos los plazos señalados en los artículos 44, 45 y 46 de las presentes Disposiciones sin que la Agencia se pronuncie, no se entenderán las solicitudes de Registro, modificación o cancelación como procedentes.
El procedimiento y los plazos conforme a los cuales la Agencia se pronunciará serán acordes con lo previsto en las presentes Disposiciones y en estricto apego a los dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 48. Durante todo el proceso de solicitud de modificación o cancelación de las pólizas de seguro registradas ante la Agencia, el Regulado deberá mantener una Póliza de Seguro vigente de conformidad con las presentes Disposiciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones tengan contratada una Póliza de Seguro vigente, podrán registrarla ante la Agencia en los términos que le sean aplicables y, al término de la vigencia de su Póliza de Seguro deberán realizar las adecuaciones respectivas para registrar su póliza ante la Agencia de conformidad a lo establecido en las Disposiciones.
TERCERO. En tanto no se cuente con Terceros Autorizados para realizar los estudios de Pérdida Máxima Probable para el establecimiento del Límite de responsabilidad que deberán contratar los Regulados en materia de RC y RA para las actividades señaladas en el Artículo 2o., de los presentes Lineamientos, el Regulado podrá contratar un Tercero Autorizado para realizar los estudios de Pérdida Máxima Probable de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas el 23 de junio de 2016.
CUARTO. La Agencia expedirá formatos cuando sean necesarios para facilitar la correcta aplicación de las presentes Disposiciones. Si no hubiere formato, los Regulados deberán presentar en el domicilio oficial de la Agencia, la información establecida en los presentes Lineamientos, mediante escrito, de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

QUINTO. La Agencia podrá establecer mediante programas de calendarización los períodos en los que se deberán presentar las pólizas de seguro contratadas. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.
Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

 

ANEXO I
FORMATO 1
CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

[Nombre(s) y apellidos del representante legal o apoderado] en representación del Regulado [razón o denominación social], con la Cédula Única de Registro del Regulado (CURR) (___), calidad que acreditó con el instrumento notarial No. (_____) de fecha (___) con folio electrónico No. (____), presentó la póliza de seguro número [número de póliza] correspondiente a mi(s) [obra(s) o actividad(es)] expedida a nombre de [razón o denominación social], que ampara el [permiso para llevar a cabo las obras o actividades] número (___), otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), misma que contiene las siguientes características:
1. Póliza de seguro expedida por: [nombre o razón social de la institución de seguro__].
2. Vigencia: [de las___horas del (dd/mm/aaaa) a las ___horas del (dd/mm/aaaa)].
3. Límite Máximo de Responsabilidad Civil: [_número y letra _Dólares EUA].
4. Límite Máximo de Responsabilidad por Daño Ambiental: [_número y letra __Dólares EUA____].
5. Límite Máximo de Responsabilidad en conjunto, cuando así lo establezcan las Disposiciones [_número y letra __Dólares EUA_].
6. Actividad(es) permisionada(s) que realiza: [____________]
Por medio de la presente, manifiesto de manera formal y, bajo protesta de decir verdad, que la Póliza de Seguro cumple con lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de seguros que deberán contratar los regulados que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos («Disposiciones»).

 

ANEXO II
GUÍA PARA EL ESTUDIO DE PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE

Introducción.
Los Regulados que realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación y Expendio al Público de Hidrocarburos y Petrolíferos, se sujetarán a lo siguiente para realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades para determinar el Límite de responsabilidad que deberán contratar para cubrir la RC y RA de sus instalaciones o actividades, de conformidad con lo siguiente:
El Anexo II «Estudio de Pérdida Máxima Probable» tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos a considerar por el Tercero Autorizado por la ASEA para estimar la cuantificación de los daños o perjuicios en materia de RC y RA. El presente Anexo es enunciativo, mas no limitativo, por lo que el Tercero Autorizado podrá incluir cualquier información adicional, modificar, complementar información, tablas, esquemas, diagramas, entre otros, que se considere necesaria para lograr el objetivo del estudio de PML, considerando las características particulares y muy específicas de las actividades reguladas.
Los requerimientos del estudio de PML, así como las metodologías requeridas, serán variables y aplicarán conforme los criterios del Tercero Autorizado, de conformidad con las características de la actividad que se está estudiando.
1. Características del proyecto y de los sistemas de transporte.
1.1. Resumen ejecutivo. Este resumen deberá contener la siguiente información:
a) Nombre del Proyecto o Instalación;
b) Indicar si se trata de actividades nuevas o actividades en operación relacionadas con el Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación o Expendio al Público de Hidrocarburos o Petrolíferos;
c) Tipo de actividad que se pretende llevar a cabo especificando si el proyecto o actividad se desarrollará por etapas e incluyendo la programación de las mismas, y
d) Descripción de los procesos o actividades de distribución, almacenamiento y transporte involucradas, indicando sistemas de transporte, equipos principales y auxiliares, sustancias, materiales y residuos peligrosos, condiciones de operación, capacidad instalada, entre otros.
1.2. Memoria técnica de construcción (Bases de diseño): Documento que contiene los detalles de construcción de las instalaciones principales y auxiliares relacionadas con las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Compresión, Descompresión, Licuefacción, Regasificación y Expendio al Público de Hidrocarburos y Petrolíferos, considerando criterios mecánicos, civiles, eléctricos, montaje e instrumentación y control, sistemas de seguridad, tuberías, criterios hidrometeorológicos y geológicos considerados en el diseño de las instalaciones, profundidades, presiones, temperaturas y corrientes marinas (de ser el caso).
1.3. Planos del sitio donde se realice la actividad: Plano general de la instalación con cuadro de construcción, trazo de la línea de distribución especificando todos los puntos de inflexión, rutas de las unidades de transporte, a una escala mínima de 1:5000 y tamaño mínimo de doble carta, de tal manera que se permita su interpretación con la distribución de las áreas que conforman las actividades debidamente esquematizadas.
Indicar las coordenadas UTM o geográficas con su DATUM, orientación geográfica y colindancias, incluyendo las zonas vulnerables o puntos de interés (asentamientos humanos, hospitales, escuelas, parques, mercados, centros religiosos, áreas naturales protegidas, zonas de reserva ecológica, cuerpos de agua, entre otros), especificando claramente la distancia entre dichas instalaciones y el proyecto.
1.4. Plano en el que se señale la ruta de evacuación y seguridad: plano que indica la distribución general de la señalización de peligros, rutas de evacuación, puntos de reunión, señales indicativas, restrictivas e informativas, en tamaño mínimo doble carta o mayor si es necesario para fines de mejor uso del plano.
1.5. Diagramas de tuberías e instrumentación con la adecuada descripción de la simbología.
1.6. Planos de diagramas eléctricos, índice de instrumentos y alarmas.
1.7. Hojas de datos de seguridad de los materiales y sustancias químicas peligrosas.
1.8. Diagrama de flujo de proceso y descripción detallada del proceso y sistemas auxiliares.
1.9. Planes de respuesta a emergencias y programas de atención a incidentes y accidentes.
1.10. Permiso o permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
1.11. Presupuesto estimado para el desarrollo de cada etapa del proyecto (preparación del sitio, construcción, instalación, pruebas y puesta en marcha, operación, mantenimiento y abandono) de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio de hidrocarburos y petrolíferos.

1.12. Listado de equipos principales y unidades de transporte, nomenclatura del equipo o unidad de transporte, descripción y especificaciones técnicas, fecha de fabricación de los mismos, tiempo de uso y vida útil. El Regulado podrá tomar como ejemplo la Tabla 1 y agregar cualquier otro dato que considere pertinente. Especificar si se tiene un inventario de refacciones de piezas críticas, de lo contrario especificar el tiempo de reemplazo en caso de daño/ pérdida total.
Tabla 1.- Listado de equipos principales

1.13.   Prueba y arranque: dicho documento deberá contener la programación y descripción de todas las acciones yactividades a realizar para las pruebas operativas y de seguridad de pre-arranque, así como para los equipos,instalaciones y unidades de transporte que integran las actividades, tales como: pruebas FAT u OSAT,hidrostáticas o neumáticas de equipos y tuberías, lavado de los equipos, alineamiento de máquinas, revisión deinstrumentos, alarmas, válvulas, instrumentos de seguridad, instalación de todos los equipos, instalación de lossoportes de tuberías, mantenimiento preventivo, entre otros.
La mención de estas pruebas es enunciativa mas no limitativa, por lo que el Regulado tendrá la obligación dellevar a cabo las pruebas aplicables derivadas de la naturaleza de las actividades que pretende realizar y lasetapas de desarrollo.
1.14.   Estudio de aptitud para el servicio (Fitness for Service, FFS): última evaluación cuantitativa realizada paragarantizar la integridad estructural y mecánica de los equipos, unidades de transporte, ductos, entre otros, con elobjetivo de demostrar que están aptos para continuar con su servicio. Dicha evaluación deberá ser realizada enun Nivel 1 y no podrá tener una antigüedad mayor a 1 año.
El reporte deberá contener los siguientes puntos:
1.     Identificación del defecto o mecanismo de daño.
2.     Aplicabilidad y limitaciones de cada procedimiento de evaluación.
3.     Requerimiento de datos para la realización de las pruebas.
4.     Técnicas y criterios de aceptación de la evaluación de vida remanente.
5.     Remediación.
6.     Monitoreo en servicio.
7.     Documentación que se haya generado o utilizado para la elaboración del FFS.
1.15.   Estimación de vidas remanentes y presiones permisibles (estos datos se incluyen en el estudio de aptitudpara el servicio señalado en el numeral 1.14).
Dentro del estudio que se pretende llevar a cabo para calcular el Límite de responsabilidad por RC y RA elRegulado deberá incluir el análisis y resultado de los cálculos realizados para la estimación de vidas remanentesy presiones máximas permitidas del equipo, sistemas de distribución o unidades de transporte que se utilizarándurante el proyecto, señalando lo siguiente:
a.     Metodología utilizada para el cálculo de vida útil remanente, conocida como Remaining Safe OperationLife (RSOL por sus siglas en inglés), a fin de reportar el periodo probable (expresado en años) que seestima que funcionarán los equipos de
manera redituable y dentro de los límites establecidos de seguridad y eficiencia productiva. Lo anteriordeberá realizarse para cada uno de los equipos o unidades de transporte que se señalan en la Tabla 1 delpresente Anexo. Se deberá anexar copia simple de los cálculos realizados, indicando los criterios o fuentesconsiderados para determinar los datos de los mismos.
b.    Metodología utilizada para el cálculo de presiones de trabajo máximas permitidas, conocida comoMaximum Allowed Working Pressures (MAWP por sus siglas en inglés). Se deberá anexar copia simple delos cálculos realizados para cada equipo, sistemas de distribución o unidades de transporte, indicando loscriterios o fuentes considerados para determinar los datos de los mismos.
1.16.   Lineamiento o regulaciones aplicables al proyecto: el Regulado deberá entregar el listado de lineamientos oregulaciones nacionales o internacionales a las que se apegará para llevar a cabo su proyecto o actividades, talescomo: IEC, ISO, OSHA, NFPA, ANSI, API, ASME, NOM, NRF, entre otros.
2.     Capacidad técnica del personal.
Para comprobar la experiencia y capacidades técnicas del personal involucrado en el proyecto o actividades, se deberáanalizar y evaluar lo siguiente:
2.1.    Reseña histórica de la empresa.
2.2.    Organigrama de primero y segundo nivel.
2.3.    Currículum de los cuerpos directivos y del personal responsable de operar los equipos.
2.4.    Experiencia del personal (participación en proyectos similares).
2.5.    Número de individuos que integran el personal operativo acorde al nivel de operaciones.
2.6.    Tiempo promedio de permanencia en el puesto y rotación de personal.
2.7.    Certificados obtenidos y acreditaciones del personal tales como: ISO, Sox, Six Sigma, TUV, API, entre otros.
2.8.    Toda la información de 2.1 y 2.4 deberá estar respaldada por documentos probatorios.
3.     Comportamiento de la corrosión.
El estudio que los Regulados deberán de realizar para el cálculo del Límite de responsabilidad por RC y RA deberátomar en cuenta el análisis de los procesos internos de evaluación del comportamiento de la corrosión, poniendoespecial atención a lo siguiente:
3.1.    Cálculo de tasas de corrosión a corto plazo, conocidas como Short Term Corrosion Rate (STCR por sus siglasen inglés). Se deberá anexar copia simple de los cálculos realizados, indicando los criterios o fuentesconsiderados para determinar cada uno de los datos empleados.
3.2.    Cálculo de tasas de corrosión a largo plazo, conocidas como Long Term Corrosion Rate (LTCR por sus siglasen inglés). Se deberá anexar copia simple de los cálculos realizados, indicando los criterios o fuentesconsiderados para determinar cada uno de los datos empleados.
4.     Análisis Estructural.
Se deberán considerar las conclusiones del último estudio o estudios estructurales de las superestructuras y estructurasmás importantes, los cuales no deberán tener una antigüedad mayor a 5 (cinco) años, para lo cual se deberánespecificar los estudios realizados, fecha de inicio y resultados.
5.     Análisis de metodologías, tecnologías y procedimientos utilizados.
Se deberán realizar los análisis y la evaluación de las metodologías, tecnologías y procedimientos utilizados en lasdiferentes etapas o procesos del proyecto, a fin de estimar su concordancia con las
mejores prácticas y su eficacia.
Será necesario evaluar los detalles del proceso o actividades que se realicen como: reacciones principales y secundariasen las que intervengan sustancias peligrosas, además de todos los insumos, productos y subproductos manejados en elproceso; procedimiento de carga y descarga de hidrocarburos o petrolíferos, considerando el tipo de sustancia, así comosu concentración, su capacidad máxima y tipo de almacenamiento.
6.     Inspecciones.
6.1.    Externas: se deberán considerar los resultados de las últimas inspecciones de riesgo realizadas a los proyectos oactividades de la empresa, así como el listado de recomendaciones emitidas y la atención dada a las mismas.
6.2.    Internas: Se deberán considerar los resultados de las inspecciones internas a los procesos, sistemas dedistribución y unidades de transporte del Regulado, así como los hallazgos y el seguimiento y atención dados alos mismos, señalando la metodología utilizada para cada tipo de inspección (integridad de casing, pruebashidrostáticas o neumáticas, corridas de diablos, mediciones de espesores, termografías, Pre Pops, entre otros, deacuerdo al proyecto).
Los resultados de las inspecciones a considerar no deberán tener una antigüedad mayor a 1 (un) año a la presentacióndel estudio.
7.     Cumplimiento de la regulación.
Para el presente apartado, se deberán observar los Términos y Condicionantes de la Autorización en materia de Impactoy Riesgo Ambiental y otras que apliquen.
7.1.    Incluir todas las autorizaciones, registros, avisos o permisos vigentes en materia de protección al ambiente conlas que cuente el Regulado para realizar las actividades relacionadas con el proyecto.
7.2.    Determinación del estado físico de los equipos y las instalaciones.
Se deberán indicar los estándares nacionales e internacionales aplicables al estado físico de los equipos y lasinstalaciones utilizados durante el proyecto.
Para el desarrollo del presente apartado el Regulado podrá utilizar a manera de ejemplo la Tabla 2.
Tabla 2.- Regulación para determinar el estado físico de los equipos, sistemas de distribución o unidades de
transporte.
7.3.    Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional.
El Regulado podrá utilizar a manera de ejemplo la Tabla 3 en la cual señale los estándares OSHA o, en su caso,los otros estándares de seguridad (8800 British Standard, Normas STPS u otros) que aplican al proyecto,estableciendo la parte y sub parte con la que se efectúa en cada caso.
Tabla 3.- Estándares de seguridad.
8.     Capas de protección.
Con base en los resultados del Análisis de Riesgo, se deberá verificar la existencia suficiente de Capas Independientesde Protección o evaluar la necesidad de agregar una(s) capa(s) adicional(es) para mantener la seguridad, utilizando lametodología de Análisis de Capas de Protección, conocida como Layers Of Protection Analysis (LOPA por sus siglas eninglés). Se prestará particular atención a los siguientes:
a)    Sistema Básico de Control Proceso. Conjunto de operaciones unitarias con cierta configuración y con un finespecífico que establece los sistemas de control manuales o automáticos requeridos para que el proceso semantenga en las condiciones operativas deseadas.
b)    Alarmas. Sistemas que se deberán activar y presentar con la intervención de los operadores para no perder elcontrol del proceso.
c)    Sistemas Instrumentados de Seguridad. Safety Instrumented System, (SIS o SIF por sus siglas en Inglés).Sistemas que colocan en modo seguro parcial o total el proceso, cuando las alarmas y las intervencionesoperativas no son suficientes para controlar las desviaciones existentes.
d)    Sistemas de protección mecánica. Equipos que permiten despresurizar parcial o totalmente un sistema a travésde válvulas de alivio, bloqueos, seccionamiento o sistemas mecánicos independientes de las otras capas deprotección.
e)    Sistemas de prevención de detección de gas y supresión de fuego. Elementos finales y de señalización como,por ejemplo, sensores, tableros de seguridad, alarmas visibles, semáforos, sistema contra incendio, entre otros.
f)     Protecciones externas. Obras y equipos de contención de derrames, protección entre áreas, incendios,explosiones u otras contingencias, por ejemplo: bardas perimetrales, muros de concreto en el área de máquinas,entre otros.
9.     Estudio de Impacto Social.
El Regulado deberá presentar copia de la Autorización del Estudio de Impacto Social (EIS) para los proyectos queaplique, en caso de existir Términos y Condicionantes señalados en la autorización, se deberán mencionar.
10.   Análisis de Riesgo.
Para el cálculo de los Límites de responsabilidad por RC y RA el Regulado deberá de considerar los efectos generadosde los escenarios derivados del Análisis de Riesgos particularmente el máximo probable (liberación instantánea de todala sustancia contenida) de las actividades que pretenda desarrollar (transporte, almacenamiento, distribución y expendiode hidrocarburos y petrolíferos) y deberá incluir el informe técnico donde se observen los escenarios de riesgos conformea la Tabla 4.
Para lo cual se deberá realizar simulaciones financieras sobre los escenarios identificados en el análisis de riesgo, parapoder identificar la distribución de pérdidas, ajustada con base en la siniestralidad del ramo utilizando fuentes nacionaleso internacionales para su determinación y así poder identificar los Límites de Responsabilidad para la cobertura deseguro.
Así mismo, el Regulado deberá considerar el Estudio de Riesgo Ambiental y el resolutivo correspondiente emitido por laASEA, para aquellas actividades que requieran la autorización correspondiente y deberá incluir el informe técnico donde se observen los escenarios de riesgos conforme a la Tabla 4. Tabla 4. Informe Técnico.
Para la realización del presente apartado el Regulado podrá utilizar la Guía o las Disposiciones administrativas de carácter general vigentes que para tal efecto emita a la Agencia.
10.1. Estimación de los montos mínimos de aseguramiento para Responsabilidad Civil y Responsabilidad por Daños Ambientales.
Tomando en cuenta lo solicitado hasta el momento, el Tercero Autorizado deberá realizar un análisis de los posibles escenarios de pérdida o daño en RC y RA. Dicho análisis deberá incluir la elaboración de una matriz que, partiendo del peor escenario posible, muestre el potencial de ocurrencia de los posibles escenarios, así como sus posibles impactos financieros. Dicha matriz debe presentar y justificar los criterios utilizados.
El Tercero Autorizado deberá determinar el escenario que, conforme al análisis realizado deberá ser tomado en cuenta por el Regulado para adquirir su seguro de responsabilidad civil y de responsabilidad por daño ambiental.
11. Estimación de los Límites de responsabilidad para RC y RA.
11.1. Responsabilidad civil.
El Límite de responsabilidad de RC será determinado por la estimación del valor económico total de las actividades y acciones para reparar, restaurar, mitigar o compensar los daños a terceros contemplados en el escenario máximo probable.
La RC determinará el Límite de responsabilidad que deberá contratar el regulado.
11.2. Responsabilidad por daños ambientales.
El Límite de responsabilidad de RA será determinado por la estimación del monto total de las actividades y acciones para reparar, remediar, mitigar o compensar los daños ambientales contemplados en el escenario máximo probable.
El cálculo del valor económico de los daños o perjuicios estimados deberá realizarse con base en cotizaciones recientes al valor mercado del bien o servicio potencialmente afectado o con base en referencias nacionales vigentes en primera instancia. En caso de que no exista legislación nacional o referencias, los montos calculados para la reparación del daño deberán considerar lo establecido en la legislación internacional aplicable en materia de RC y RA, según corresponda. Debiendo citar la fuente de donde se obtuvo dicha información.
Para el reporte de los resultados, se deberán indicar los conceptos (afectaciones); la descripción de las acciones o actividades a realizar para resarcir los daños ocasionados; las especificaciones, unidad de medida, cantidad y precio unitario (P.U.) de los insumos, materiales, equipo, personal requerido para llevar a cabo las acciones o actividades, en caso de considerar alguna técnica o metodología nacional o internacional para determinar el costo de indemnizar las afectaciones al medio ambiente (agua, suelo, aire, flora, fauna) derivado del escenario determinado, el Regulado deberá presentar el sustento técnico y científico, así como el desarrollo de dicha técnica o metodología para sustentar los Límites de
responsabilidad que se hayan determinado.
Tabla 5.- Estimación de daños por RC.
Tabla 6.- Estimación de daños por RA.
12. Reporte de Resultados
El Regulado deberá integrar el resultado de todos los puntos analizados en un reporte final, el cual contendrá todas las observaciones y conclusiones. Prestará especial atención a las secciones del escenario máximo probable así como la estimación de los Límites de responsabilidad.
Las páginas, planos, tablas y anexos del reporte final deberán estar firmados. El reporte deberá contener el nombre, apellidos y la firma autógrafa del Representante Legal del Regulado y del Tercero Autorizado que realizó el Estudio de Pérdida Máxima Probable.
Tabla 7.- Límites de responsabilidad.

DOF: 23/07/2018

 

 

Interview with Graciela Álvarez, CEO of NRGI Broker

Mexico Oil & Gas Review / 18 Julio

 

Company bio: NRGI Broker specializes in insurance and surety bonds for the Mexican energy sector. It develops custom-made solutions for companies operating in the energy sector, including vessel, construction and engineering and catastrophic risks.

 

Q: How has NRGI Broker created market opportunities to expand the reach of its services?

A: I am proud to say that we have played a great role in the implementation of the Energy Reform. We have been standing with our country since the beginning, we trusted the reform and now we have mastered how it works. We are a Mexican broker that  has a broad services portfolio and we have consolidated as the best one in the market We have also established “Voces de Energía”, a forum where experts discuss the reform’s environmental, social and fiscal regulations.

Q: How will NRGI Broker benefit its potential clients and partners going forward?

A: In the long term, we see the company as a consolidated reference in the fields of insurance and sureties for the oil and gas industry. We are savvy about the needs of the companies along the entire value chain in hydrocarbons and we are an established adviser for risk management and on financial regulations. We started strong in offshore, ever since activity began in that area, and now we are talking about moving into onshore. The trend is to set new partnerships for storage, pipelines, clean energies and alike. We are investing in putting our brand’s name out there and showcasing that we offer a full range of services few other companies offer.

Q: What are the Top 3 successes of the Energy Reform?

A: I have a vivid memory of observing the Energy Reform’s application when I was acting as an adviser for ASEA in 2014, which gave me the chance to understand how the reform was set in motion. The first success was the implementation itself, which was accomplished according to the same spectrum of norms, rules and opportunities. The second success was the establishment of strong and transparent organisms to guide the implementation that facilitated the cohabitation of all different players in a single environment, which has grown to represent 18 operators. The third is the 72 percent rate of successful allocation of everything that has been tendered in the licensing rounds, demonstrating the genuine interest that local and foreign companies have in Mexico.

Q: How have local and foreign companies adapted to the new regulations and what have been the major hurdles in this process?

A: Everything comes down to an understanding that we need a unified regulatory framework and this cannot be implemented without looking at international standards. The reform’s planning was based on the experiences of seven countries that underwent similar processes, so it is molded to global requirements. Those international players that recently entered the market are used to these types of regulations since they apply to other territories, while many Mexican companies have previously worked with foreign partners that use those standards. For most local companies, application was not an issue. On the contrary, companies operating in the hydrocarbons sector now have the certainty of working in an environment protected by a well-established regulatory framework.

Q: How has NRGI Broker contributed to changing the local mindset and raising awareness about the need for insurance?

A: We advised ASEA when it conducted a three-year study on the best practices and experiences of Australia, Brazil, Canada, Colombia, Norway, the UK and the US that could be applied to the Mexican case. We worked with it every step of the way to establish these rules, from offshore platforms to setting up gas stations, and we developed the administrative dispositions for insurance in the upstream, midstream and downstream sectors. Insurance is required if this industry is to function properly and this mandatory status made things easier for us in terms of application. We are certain about the need to transform the attitude toward insurance and to combine that with our experience, specialization and innovation to offer personalized solutions to our clients.

Q: How will PEMEX’s migration projects make the company more competitive and productive?

A: This is a great strategy for PEMEX to establish investment partnerships that are specialists in how fields work, the reserves included in those fields and the different options to exploit them. This is a long-term investment business that opens the door to new opportunities to turn PEMEX into a more competitive entity. It is a win-win situation. It is important to note that PEMEX gets to keep the land ownership for these migrations; they only allow investment from third parties. One of the company’s future strengths lies in its capitalization and the establishment of partnerships with technology-driven companies. By binding all the parties involved in these type of projects, the companies are forced to bring their A game and deliver on their promises because they would harm themselves if they fell short due to the interdependence ingrained in this framework.

Q: What direction would you like the next administration to follow related to the industry?

A: I hope the next administration understands the implication of keeping the Energy Reform afloat. The reform was meant to contribute to the country and it has been set in motion successfully. The next president should push for new partnerships to continue deepening the reform’s outreach. What is important to understand is that reversing this process would be harmful to the country and it would hurt many companies that have supported and invested in its application.

 

Para leer la edición 2018, da clic aquí.

 

Mexico Oil & Gas Review / 18 Julio

 

 

México preparado para negocios de innovación financiera

Contramuro / 16 julio

 

Se cierra la legislatura con mejoras para evitar robo de hidrocarburos, sin impuestos en alimentos y medicinas, y reglas para evitar endeudamiento público

Ciudad de México.-Con avances en la regulación, modernización y vigilancia del sistema fiscal, de aduanas, financiero y gasto público, concluyó el trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la LXII y LXIII legislatura, señaló su presidente, senador Manuel Cavazos Lerma.

El avance que se dio para modernizar a México en materia tecnológica en el rubro financiero, se dio con la elaboración de la llamada Ley Fintech, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de marzo, recordó.

Así quedaron regulados los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial ofrecidos o realizados por medios innovadores, como las plataformas tecnológicas que operan criptomonedas.

Con la nueva regulación, el país se coloca como líder en América Latina, al sumar 238 startups que ofrecen servicios financieros a través de la tecnología, y se espera que el valor total de las transacciones sea de alrededor de los 36 mil millones de dólares para 2018.

Recordó que en abril de este año, fueron aprobadas diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Aduanera, al Código Penal Federal y a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos para contar con controles volumétricos que verifiquen la entrada y salida en toda la cadena productiva de hidrocarburos y petrolíferos.

Dichas modificaciones ayudan a combatir la evasión y elusión fiscal, y la venta de gasolinas producto del contrabando, porque  el nuevo sftwaremide el volumen del producto recibido en los servicios que desarrollan los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución, hasta su venta final.

Otro de los cambios importantes en esta legislatura, dijo, fue a la Ley Aduanera, en la que se fijó la modernización de los procesos de declaración de los viajeros que entran al país, éstos se realizarán con de forma flexible y con nuevas tecnologías.

No impone nuevos regímenes fiscales, únicamente se actualiza para reducir el uso de papel y certificar el peso, volumen y calidad de mercancías que ingresan a territorio nacional, comentó.

Por primera vez, se ratificó el nombramiento de una mujer, Úrsula Carreño Colorado, para ocupar el cargo de Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP).

En materia de finanzas públicas, se aprobó, en 2017, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para establecer reglas y controles para la contratación de deuda pública, a fin de evitar desfalcos de los recursos públicos ejercidos y endeudamiento sin control.

El senador recordó que se fijó el cinco por ciento de los excedentes para gasto corriente de forma permanente, a partir del año 2019 y se establecieron facilidades para atender de manera ágil las necesidades de los estados en caso de desastres naturales.

Por otra parte, señaló que la reforma hacendaria de 2013, fortaleció la capacidad financiera del Estado, ayudó a simplificar el pago de impuestos, eliminó el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) y se mantuvo la exención de IVA a alimentos y medicinas.

Cavazos Lerma agregó que los acuerdos al interior de la Comisión permitieron la aprobación de la Ley de Ingresos que envía la colegisladora, para su revisión, en octubre de cada año, con lo cual se determina el monto de los recursos con los que contará la Federación y que se etiquetan en los diferentes rubros del país, a través del Presupuesto de Egresos.

 

Contramuro / 16 julio