Una embarcación es todo tipo de artilugio capaz de navegar sobre o bajo el agua, transportar hidrocarburos.

Responsabilidad de los propietarios de los buques por daños debidos a la contaminación con hidrocarburos

La responsabilidad por los daños que se ocasionan a partir de las embarcaciones que transportan hidrocarburos se rige internacionalmente, bajo la competencia de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con base en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (en adelante, el Convenio), en donde se reconocen los riesgos de contaminación que crea el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel y en la necesidad de asegurar una adecuada indemnización a las víctimas.

 

En el Convenio, se establece que los propietarios de los buques se rigen con base en el principio de responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que todos aquellos que causen un daño deben de repararlo y, para ello, crea un sistema de seguros obligatorios.

 

La responsabilidad del propietario respecto a los daños causados por contaminación, sólo se puede exceptuar cuando se debieron totalmente a:

  • Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable o irresistible;
  • La acción u omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños o
  • La negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función.

 

La limitación a la responsabilidad únicamente opera cuando los daños ocasionados hayan acontecido de forma súbita, imprevista y no deseada; de manera que no se podrá acudir a la limitación si los daños se debieron a una acción u omisión del propietario, si se actuó con intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de probablemente se originarían tales daños.

 

Es importante considerar que la limitación de la responsabilidad, si bien es un derecho del que gozan los propietarios de los buques, no abarca todas las causales de responsabilidad que pueden enfrentar, pues de acuerdo con el Convenio se aplica únicamente a hidrocarburos persistentes; es sólo para propietarios (por lo que excluye a fletadores, por ejemplo); no incluye ningún tipo de negligencia del propietario o de sus empleados y no ampara la responsabilidad civil, es decir, los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros, en sus personas y bienes.

 

Adicionalmente, en algunos países existe legislación específica en la que se establecen otros límites de responsabilidad, generalmente con cantidades mayores a las establecidas por el Convenio, como es el caso de Estados Unidos de América, a través de la Ley sobre la contaminación con hidrocarburos (Oil Pollution Act).

 

Por lo anterior, es importante que los propietarios de buques cuenten con seguros con montos suficientes y adecuados, que cubran de manera integral los daños que puedan ocasionar con sus actividades.

En NRGI Broker somos expertos en seguros para embarcaciones del sector hidrocarburos. Acércate a nosotros.
 

 


 

[1] Las unidades de cuenta se refieren a Derechos Especiales de Giro (DEG), cuyo valor es determinado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo monto calculado al día 10 de abril de 2017 asciende a USD 1.352510. http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx

Accidentes en el Sector Hidrocarburos en 2016

Los hidrocarburos y sus derivados representan una industria de alto riesgo debido a sus características de inflamabilidad y/o explosividad. Adicionalmente, existe el riesgo de derrames o fugas, que también pueden causar importantes daños a personas, bienes o al medio ambiente.

 

Recientemente, Abrisco, una asociación brasileña de análisis de riesgo, seguridad de procesos y confiabilidad, emitió un informe denominado “Noticias sobre importantes accidentes de proceso ocurridos em 2016 em diferentes países”, (disponible en http://www.abrisco.com.br/novo/area-do-associado/publicacoes-de-trabalhos). Se trata de una muestra representativa originada a partir de la compilación de noticias, pero que nos permite ver que los accidentes son frecuentes y generalmente de graves consecuencias, toda vez que implican la pérdida de vidas humanas y daños a los ecosistemas.

 

El citado informe incluye los datos de 25 accidentes que se desarrollaron en instalaciones relacionadas con el Sector Hidrocarburos, tales como fugas, derrames, incendios, explosiones y colapsos de estructuras.

 

La mayoría de los accidentes se debieron a incendios y explosiones, con un 60 % del total de los casos; posteriormente fugas con 24% y por último, derrame y colapso de estructuras con 8% cada uno.

 

En cuanto a los lugares en los que se han suscitado los accidentes, la mayoría fue en refinerías (28%) y plantas con fines diversos (28%) -en este rubro se encuentra la planta petroquímica de Pajaritos en México-; seguido de las plataformas con 12%; posteriormente ductos (8%), plantas/tanques de almacenamiento (8%) y embarcaciones (8%) y por último, ferrocarriles (4%) y pozos (4%).

 

En casi todos los siniestros analizados hubo consecuencias fatales: muertos y heridos; los daños al medio ambiente no se reportan, pero es probable que hayan existido.

 

Como se puede apreciar, los accidentes en el sector hidrocarburos son frecuentes y pueden derivarse de múltiples situaciones: errores humanos, falta de mantenimiento de instalaciones, falla en las medidas de seguridad, fenómenos naturales, entre otros. Por ello, es importante tener un programa de seguros que permitan contar con las sumas económicas adecuadas para enfrentar las consecuencias derivadas de los accidentes.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

1. Informe Abrisco

(Asociación brasileña de análisis de riesgo, seguridad de procesos y confiabilidad)

Accidentes-hidrocarburos-2016

2. Clasificación de accidentes

clasificacion-de-accidentes

3. Lugar de los accidentes

 

lugares-de-los-accidentes

Requisitos para Navegar en Aguas Mexicanas – Embarcaciones fletadas con bandera extranjera

En México la Ley de Navegación y Comercio Marítimos menciona que en caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de acuerdo con la siguiente prelación:

    • La existencia de un naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo.
    • La existencia de un naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento.

 

Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tiene una duración de tres meses y ningún permiso para una misma embarcación puede ser renovado en más de siete ocasiones.

Además, el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tiene la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.

 

De no abanderarse la embarcación como mexicana en el plazo señalado, la Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado.

 

Es importante resaltar que se considera con categoría de naviero a la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación y no aplicará cuando la embarcación para la cual se solicita el permiso, cuente a criterio de la Secretaría, con características técnicas de extraordinaria especialización.

 

Por otra parte, para cualquier permiso temporal de navegación y renovaciones, la secretaría da prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo, excepto cuando el contrato sea de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, el cual debe ser con 100% de tripulación mexicana.

 

Tomando en cuenta que el abanderamiento de una embarcación como mexicana tiene la obligación de contratar un Seguro de Casco y Maquinaria con una aseguradora mexicana, en NRGI Broker le ofrecemos nuestra experiencia en el aseguramiento de embarcaciones el cual, nos ha consolidado como el corredor de seguro marítimo más activo de la industria brindando soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

REQUISITOS PARA NAVEGAR ABANDERAMIENTO MEXICANO

Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador

Ampara la Responsabilidad Civil del Fletador derivada de la operación de embarcaciones en contratos de fletamento a tiempo (Time-Charter).

 

Los riesgos amparados son:

  • Riesgos de Protección e Indemnización.
  • Ampara responsabilidades derivadas de las operaciones de la embarcación. Ejemplo: abordaje con otra embarcación
  • Responsabilidad Civil Extracontractual y Contractual
  • Ampara responsabilidades derivadas de operaciones no relacionadas con la embarcación. (ejemplo: caída de un equipo propiedad de un tercero durante las maniobras de izaje).
  • Daños al casco y/o a la maquinaria de la embarcación fletada.
  • Ampara los daños que cause el fletador a la embarcación fletada (ejemplo: abolladuras a la cubierta por mover equipos del fletador).

 

A excepción de los riesgos no cubiertos que se mencionan en las exclusiones de las condiciones generales de la póliza.

 

Operación

El prospecto entrega a NRGI Broker copia de todos y cada uno de los contratos de fletamento de las embarcaciones que se tengan al momento de emisión así como los siguientes datos:

  • Tipo
  • Embarcación
  • Empresa
  • Arrendadora
  • Año
  • Arqueo bruto
  • Valor del casco
  • Forma de contrato

 

Es importante que se mencione la forma de contrato que se tiene, ya sea “Supplytime 89”, “Supplytime 2005” o el aplicable.

 

Una vez que se cuenta con estos datos, NRGI Broker tramita la emisión de la póliza de seguros con vigencia anual, la cual estará sujeta a declaraciones trimestrales, donde se reporten altas y bajas de embarcaciones.

 

La aseguradora emitirá un recibo por una prima en depósito, la cual será ajustada de acuerdo a las altas y bajas que se declaren durante la vigencia.

Al final de cada trimestre se tiene que entregar un reporte a la compañía de seguros con las altas y bajas de embarcaciones fletadas en el período, así como informar cuales se mantienen vigentes.

 

Altas durante el trimestre

  • Tipo
  • Embarcación
  • Empresa arrendadora
  • Fecha de entrada

 

Bajas durante el trimestre

  • Tipo
  • Embarcación
  • Empresa arrendadora
  • Fecha de entrada
  • Fecha de salida

 

En el caso de las embarcaciones que se den de alta, se requerirá la información de sus características y copia de su contrato de fletamento.

 

Los buques que se mantengan durante el trimestre, se indicará que se mantienen bajo contrato en la parte de resumen de embarcaciones.

 

Con esta información la compañía de seguros emitirá de manera trimestral un endoso donde acuerde la cobertura para las embarcaciones que hayan sido declaradas.
 

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