Responsabilidad de los propietarios de los buques por daños debidos a la contaminación con hidrocarburos

La responsabilidad por los daños que se ocasionan a partir de las embarcaciones que transportan hidrocarburos se rige internacionalmente, bajo la competencia de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con base en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (en adelante, el Convenio), en donde se reconocen los riesgos de contaminación que crea el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel y en la necesidad de asegurar una adecuada indemnización a las víctimas.

 

En el Convenio, se establece que los propietarios de los buques se rigen con base en el principio de responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que todos aquellos que causen un daño deben de repararlo y, para ello, crea un sistema de seguros obligatorios.

 

La responsabilidad del propietario respecto a los daños causados por contaminación, sólo se puede exceptuar cuando se debieron totalmente a:

  • Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable o irresistible;
  • La acción u omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños o
  • La negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función.

 

La limitación a la responsabilidad únicamente opera cuando los daños ocasionados hayan acontecido de forma súbita, imprevista y no deseada; de manera que no se podrá acudir a la limitación si los daños se debieron a una acción u omisión del propietario, si se actuó con intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de probablemente se originarían tales daños.

 

Es importante considerar que la limitación de la responsabilidad, si bien es un derecho del que gozan los propietarios de los buques, no abarca todas las causales de responsabilidad que pueden enfrentar, pues de acuerdo con el Convenio se aplica únicamente a hidrocarburos persistentes; es sólo para propietarios (por lo que excluye a fletadores, por ejemplo); no incluye ningún tipo de negligencia del propietario o de sus empleados y no ampara la responsabilidad civil, es decir, los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros, en sus personas y bienes.

 

Adicionalmente, en algunos países existe legislación específica en la que se establecen otros límites de responsabilidad, generalmente con cantidades mayores a las establecidas por el Convenio, como es el caso de Estados Unidos de América, a través de la Ley sobre la contaminación con hidrocarburos (Oil Pollution Act).

 

Por lo anterior, es importante que los propietarios de buques cuenten con seguros con montos suficientes y adecuados, que cubran de manera integral los daños que puedan ocasionar con sus actividades.

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[1] Las unidades de cuenta se refieren a Derechos Especiales de Giro (DEG), cuyo valor es determinado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo monto calculado al día 10 de abril de 2017 asciende a USD 1.352510. http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx