El Seguro de Responsabilidad Civil: un seguro para todos

Diariamente estamos expuestos a sufrir daños y perjuicios por diversas causas, pero también estamos propensos a ocasionarlos a un tercero. La responsabilidad que surge a partir de causar daño a alguien más se denomina responsabilidad civil.

 

Uno de los principios fundamentales de la responsabilidad civil es que aquél que cause un daño a otro, debe repararlo, con la intención de regresar las cosas al estado que guardaban antes de que aconteciera el daño y, si ello no fuera posible a compensarlo.

 

La reparación y/o la compensación de los daños y perjuicios implican, por lo general, el pago de sumas económicas, que en caso de no contar con ellos, pueden implicar importantes problemas legales a los responsables.

 

La responsabilidad civil puede ser contractual y extracontractual. La primera es aquella que deriva del incumplimiento de un vínculo jurídico obligatorio (contrato) y la segunda, es cuando tal vínculo no existe, es decir, se trata del daño que se puede causar a cualquiera, aun sin conocerlo, simplemente por la acción u omisión que derivan en una lesión a un tercero.

 

La responsabilidad civil también puede ser subjetiva y objetiva. La responsabilidad civil subjetiva es aquella causada por la realización de una conducta ilícita. Por ejemplo, atropellar a alguien por conducir a exceso de velocidad, lo que quiere decir que el daño se produjo por infringir una norma. La responsabilidad civil objetiva es aquella que se presenta por la realización de un daño que no necesariamente deriva de un hecho ilícito, sino que se produjo porque la acción que lo causó es, por sí misma, riesgosa o peligrosa. Por ejemplo, manejar explosivos o productos inflamables.

 

De cualquier forma que se produzca la responsabilidad, es un deber legal reparar los daños ocasionados.

 

Para estar en posibilidades de reparar los daños y perjuicios causados a terceros y a sus bienes es importante contar con un seguro de Responsabilidad Civil, el cual es el instrumento financiero que permitirá que el responsable cumpla con sus obligaciones, sin tener que afectar su patrimonio.

 

Los accidentes pueden suceder en cualquier momento y a cualquier persona; por ello, todos estamos expuestos a incurrir en responsabilidad civil.

El Seguro de Responsabilidad Civil es un seguro para todos.

 

En NRGI Broker somos especialistas en Seguros de Responsabilidad Civil, acércate a nosotros.

 

La Evaluación de Impacto Ambiental y de Riesgos para proyectos del Sector Hidrocarburos

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) regula, como su nombre lo indica, lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta disposición legislativa establece las bases y directrices que la demás normatividad de la materia deberá seguir.

La LGEEPA define en su artículo 3° al Impacto Ambiental como la“modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, siendo este evaluado por medio de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Es ese orden de ideas, el artículo 28° de esta norma enlista las obras y actividades que requerirán la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría previo a su desarrollo, dentro de las que se encuentran diversas prácticas esenciales de la cadena productiva del sector hidrocarburos, como lo son los oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como la industria del petróleo, petroquímica y química. Esto se presenta con mayor detalle en el artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (REIA), mismo que se transcribe a continuación:

    “Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

    (…)

    C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS:
    Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción, distribución o transporte por ductos de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.

    D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:
    I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
    II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina;
    III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;
    IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas;
    VII. Construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
    VIII. Construcción y operación de instalaciones para transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
    IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
    X. Construcción y operación de instalaciones para el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.”

Con lo anterior en consideración, la Evaluación de Impacto Ambiental se puede requerir durante diversas etapas de la cadena de valor de la industria del petróleo, desde Upstream (perforación y extracción) y Midstream (procesamiento, refinería, almacenamiento), hasta Downstream (comercialización y distribución).

Ahora bien, ya que el concepto de las “Actividades Altamente Riesgosas” se presenta de manera repetida a lo largo del numeral 5 del REIA, es importante conocer que el criterio adoptado para determinar esta calidad se basa en que la acción o conjunto de acciones estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades que, en caso de producirse una liberación o una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. Para más información al respecto, los detalles se presentan en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas emitidos por la SEMARNAT, otrora Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Aunado a lo anterior, considerando que las obras y actividades encaminadas al proceso productivo de Hidrocarburos se encuentran en dentro de los supuestos descritos en las listas de Actividades Altamente Riesgosas, además de requerir la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, deberán presentar su respectivo Estudio de Riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 147 del REIA.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Alvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

www.nrgibroker.com

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

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Fianzas como garantía financiera de la Manifestación de Impacto Ambiental

Uno de los aspectos más importantes que las empresas del sector hidrocarburos deben considerar en la gestión del riesgo, es el impacto ambiental, es decir, la afectación que se puede causar en el medio ambiente por la acción del hombre o de la naturaleza.

A través de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que se presenta ante la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA), los regulados dan a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la ASEA puede exigir el otorgamiento de seguros o de otras garantías financieras respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones cuando durante la realización de la obra o actividad se puedan producir graves daños a los ecosistemas.

Se considerará que las obras o actividades pueden producir daños graves a los ecosistemas, cuando:

  • Se liberen sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables.
  • Existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
  • Impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
  • Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.

El tipo y monto del instrumento de garantía responderá a los Estudios Técnico-Económicos, que consideren el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones,  tanto en la etapa de exploración como en la etapa de desarrollo en el caso de operaciones petroleras, o durante la etapa de construcción y operación para el caso de terminales de almacenamiento o ductos.

La fianza es el instrumento de garantía idóneo para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas a los regulados  en las autorizaciones de impacto ambiental por: 1) La diversidad de opciones para acreditar la solvencia y obtener la emisión de la fianza; 2) no inmoviliza el capital de trabajo del regulado; 3) garantiza certeza a la autoridad, ya que la afianzadora es el garante del cumplimiento; 4) se renueva anualmente y se ajusta el monto según el riesgo y tipo de actividad; 5) es el complemento ideal de los seguros de responsabilidad ambiental.

Las empresas del sector hidrocarburos operan bajo el principio de “el que contamina, paga” plasmado en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por eso el cumplimiento de la normatividad ambiental es clave en un sistema de administración de riesgos, pues además de la prevención de daños al ambiente, se pueden evitar  afectaciones patrimoniales y sanciones.

En NRGI Broker® somos expertos en garantías financieras y administración de riesgos para el sector de hidrocarburos.

 

Implicaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para el Sector Hidrocarburos

La “Ley Federal de Responsabilidad Ambiental” (LFRA)  regula, como su nombre lo indica, la responsabilidad ambiental que se constituye de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos cuando sea exigible a través de los procedimientos pertinentes.

Este ordenamiento define en su artículo segundo al “ Daño al ambiente” como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, ecosistemas, los elementos y recursos naturales, así como de sus condiciones químicas, físicas o biológicas; las relaciones de interacción que se dan entre éstos y los servicios ambientales que proporcionan. Es sumamente importante considerar que no se considerará que existe Daño ambiental  cuando:

  • Sean expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría (a través de la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría).
  • No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

De esta forma, si llegarán a existir dichos menoscabos o deterioros citados en el artículo segundo de la Ley, no se le podrá imputar Responsabilidad ambiental alguna al promovente de un proyecto del sector hidrocarburos, siempre y cuando estos hayan sido previamente manifestados mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

En este tenor, los responsables de daño ambiental podrán ser los siguientes, conforme al CAPÍTULO SEGUNDO de la LFRA:

  • Las personas morales por medio de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones. Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.
  • La persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos.
  • Dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare.

Esta relativamente nueva legislación, diferencía la Responsabilidad Ambiental en dos rubros generales: La objetiva, reservada específicamente a actos y omisiones relacionados con materiales o residuos peligrosos, uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral, actividades consideradas como Altamente Riesgosas y los supuestos establecidos en el artículo 1913 del Código Civil Federal. Por su parte, la subjetiva se refiere a los demás actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en la Ley en comento.

Los responsables que ocasionen de manera directa o indirecta daños al ambiente estarán obligados a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda conforme a lo establecido en esta Ley, en el entendido de que, en caso de que el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar además una sanción económica.

Ahora bien, no podemos perder de vista que la LFRA forma parte integral de la legislación ambiental mexicana, por lo que deben considerarse las demás normas de esta índole como parte complementaria de las exigencias y obligaciones ambientales que pueden emerger.

Bajo tal tesitura, los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve, y setenta de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establecen que los titulares de concesiones y los asignatarios con derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, serán responsables solidarios en caso de que se ocasione cualquier tipo de Daño ambiental, es decir, a los propietarios o poseedores de terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos se les extenderá la obligación de tomar las medidas y realizar las acciones pertinentes para subsanar de la forma adecuada los menoscabos ocasionados por un responsable objetivo o subjetivo, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Lo anterior se traduce de manera precisa en la Tesis Aislada I.18o.A.77 A, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el mes de Julio de 2018; mediante la cual el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito realiza la siguiente interpretación:

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

En términos de LFRA (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, (…) puede atribuírsele una responsabilidad solidaria(…) en los casos en que el derrame se presente dentro de un área o terreno aprovechado por Pemex. Esta forma de responsabilidad únicamente implica la remediación del sitio, y no así otras sanciones –por ejemplo, económicas– que sí son aplicables al responsable subjetivo u objetivo. Esto es, la responsabilidad establecida en este último precepto se genera indirectamente, por el hecho de ser propietario o poseedor de los terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos y, por esa razón, éste tiene la responsabilidad de restablecer las áreas contaminadas, con independencia de la forma en cómo se generó la contaminación (…)”

Para terminar, debemos recalcar la importancia del correcto Estudio de Línea Base y el Estudio de Impacto Ambiental oportuno, ya que estos documentos otorgarán los primeros indicadores al momento de realizar cualquier modificación al ambiente, recordando que no se considera Daño ambiental siempre y cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros sean expresamente manifestados, identificados, delimitados, evaluados, mitigados y compensados mediante la autorización correspondiente.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Álvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

 

 

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La Administración de Riesgos en el sector hidrocarburos

La Reforma Energética trajo consigo la posibilidad de que las empresas privadas participen en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, lo que implica a su vez, una mayor exposición al riesgo. De ahí la importancia que tiene que las empresas adopten el enfoque de la administración de riesgos en el desarrollo de sus proyectos, para evitar que se produzcan eventos súbitos e indeseados que puedan provocar daños y perjuicios a terceros en sus instalaciones, activos o al bien que nos pertenece a todos, me refiero al medio ambiente y en caso de que suceda el incidente o accidente, los responsables cuenten con las garantías financieras que les permitan tener los recursos necesarios para asumir las responsabilidades y reparar los daños, ese respaldo es posible a través de un  programa de seguros.

Todos estamos expuestos a sufrir un accidente, los riesgos son latentes en todas las actividades de la vida y especialmente en una industria calificada de alto riesgo, como es la de los hidrocarburos.

La diferencia está en la forma en que nos relacionamos con ellos. Si bien, las medidas de prevención y la utilización de los estándares y mejores prácticas internacionales de seguridad industrial y protección del medio ambiente pueden disminuir la frecuencia, son muchos los factores que inciden para que se presente un siniestro y algunos de ellos no se pueden prever, como es el caso de un desastre natural como son los huracanes o terremotos solo por citar algunos.

Con el adecuado programa integral de seguros, las empresas que realizan actividades con hidrocarburos y petrolíferos pueden contar con diversos beneficios:

  • Cumplen con sus responsabilidades legales en caso de causar daños o perjuicios a terceros que muchas veces llegan a ser mayores que el daño directo a los equipos o instalaciones.
  • Disponen del respaldo económico que les da la solvencia de las instituciones de seguros, por los riesgos a los que está expuesta la organización o actividad que llevan a cabo, porque los seguros cubren la mayor parte de riesgos del sector hidrocarburos desde la etapa de la exploración, la extracción, la construcción y hasta la operación de las terminales de almacenamiento y los ductos.
  • Protegen el patrimonio del asegurado, ya que en caso de un siniestro, la aseguradora no solo responderá por los daños ocasionados, sino que hace posible que las empresas puedan volver a trabajar sin sufrir un quebranto.
  • Los seguros no inmovilizan capital, pues basta con el pago de la prima para obtener certeza de su vigencia y sus beneficios.

En síntesis los seguros son un aliado estratégico para la operación exitosa de su negocio, que en el mundo entero han probado su eficacia.

En NRGI Broker®, somos expertos en seguros. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

¿Por qué contratar un broker de seguros especializado en energía?

Los seguros son instrumentos financieros de previsión que nos ayudan a reducir la incertidumbre económica que se presenta con posterioridad a los acontecimientos súbitos e imprevistos que puedan afectar el patrimonio de las empresas o de las personas cuando sufren un  siniestro.

La principal característica de los seguros es la de fungir como un instrumento de transferencia de riesgos para obtener respaldo económico ante diversas contingencias, ya sea que recaigan en el mismo asegurado o un tercero afectado, como consecuencia de una acción u omisión del asegurado.

Su costo se reduce al pago de primas y por ende, no inmovilizan el capital de los asegurados.

Los seguros que se requieren en el sector energético son complejos, a través de ellos, se amparan los riesgos de las  operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas; transporte de petróleo por barco; tendido de ductos; construcción y operación de terminales de almacenamiento, etc.

Para asegurar adecuadamente a una empresa  es necesario conocer su experiencia, resultados, sus medidas de seguridad operativa e industrial, los trabajos a realizar pactados en sus contratos y lo más importante, el tipo de riesgos a los que está  expuesta, considerando que:

1) Los hidrocarburos y petrolíferos son peligrosas por sus características de inflamabilidad y explosividad;

2) Se les considera actividades altamente riesgosas;

3) Conllevan  infraestructura de grandes dimensiones y con altos grados de inversión económica;

4) pueden encontrarse en zonas social y ambientalmente vulnerables y

5) Están expuestas a las acciones u omisiones de contratistas, sub-contratistas y proveedores de servicio.

Por todo lo anterior no cualquier  agente de seguros puede hacerse cargo del programa de aseguramiento de una empresa de este sector, se requiere de la asesoría de un broker especializado  en esta materia.

Este tipo de brókerofrece asesoramiento profesional para la contratación de los programas integrales de seguros, con las coberturas que pueden contratarse en México, pero también debe contar con la capacidad para colocar coberturas en el mercado internacional de reaseguro, cuando se trata de “grandes riesgos”.

Además, ofrece una variedad de soluciones innovadoras y puntuales aprovechando economías de escala, con base en las necesidades particulares de cada negocio,  el  perfil de la organización, su tamaño y su real exposición a riesgo  a los que ésta se expone diariamente en sus operaciones.

El conocimiento de la industria petrolera y de los mercados de seguro y reaseguro, les permite implementar y operar las mejores estrategias en la gestión de administración de riesgos, para maximizar las oportunidades y limitar los riesgos de sus clientes, desde la  interpretación de  un estudio de cuantificación de riesgos,  uno de  impacto ambiental,  el cumplimiento de una medida  regulatoria en la materia y el acompañamiento profesional  durante y después de una contingencia o siniestro.

En México experimentamos la reconfiguración del sector energético, que dio lugar a una mayor  participación del sector privado, nacional e internacional,  así como  nuevas obligaciones  por lo que las empresas  requieren que sus inversiones estén correctamente respaldadas  y trabajar con proveedores experimentados, con costos y tiempos de respuesta eficientes y para la consecución de ese objetivo es  fundamental la contratación de un corredor de seguros confiable.

 En NRGI Broker®,contamos con la experiencia y la especialización en seguros para el sector energético que necesitas. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

 

Seguros para midstream en el sector energía

Las empresas que realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de Hidrocarburos y Petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural deben contar con seguros, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguros para dichas actividades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018 (DAGCS-TADE).

Con ello, la Agencia de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) cumple con la atribución que le fue otorgada en el artículo 6, fracción I, inciso c), de su Ley, en donde se establece “el requerimiento  de garantías o cualquier otro instrumento financiero para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a los daños o perjuicios que pudieran generar” en toda la cadena de valor de los hidrocarburos.

Requerir garantías financieras obedece al hecho de que el sector de los  hidrocarburos es particularmente susceptible a experimentar accidentes, ya que el petróleo y el gas natural son considerados sustancias peligrosas, por su potencial para generar incendios, explosiones o contaminación por derrames.

Si bien es cierto que las empresas son cada vez más conscientes de la importancia de implementar programas de administración de riesgos, que les permitan identificar, analizar, controlar, transferir y monitorear los riesgos a los que están expuestas, hay eventos difíciles de predecir o que no pueden ser controlados, como son los desastres naturales o la negligencia y/o impericia de empleados o de terceros.

Es precisamente para esos riesgos que superan las medidas preventivas que el seguro se vuelve el instrumento financiero por excelencia para evitar pérdidas mayores que aquellas derivadas del siniestro, como pueden ser: afectación patrimonial; incumplimiento ante clientes y proveedores; paralización de las actividades y la quiebra.

Actualmente los seguros son reconocidos como una de las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector hidrocarburos, para reparar los daños y absorber las pérdidas económicas que se puedan derivar de un siniestro.

La publicación de la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural establece montos mínimos de seguros para ciertas actividades como el transporte por auto-tanque, buque-tanque y carro-tanque. Para otras actividades cuyas características hacen difícil establecer un estándar, se solicita elaborar un estudio de pérdida máxima probable[1]para determinar la suma asegurada.

Los seguros deberán registrarse ante la ASEA como requisito previo para obtener el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En NRGI Brokersomos expertos en administración de riesgos y seguros y fuimos el consultor de la ASEA para la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos; Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, por lo que somos la mejor opción para asesorarte.

Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

[1]Conocido como PML (Probable Maximum Loss), por sus siglas en inglés.

 

Los beneficios de los seguros en el sector hidrocarburos

Las garantías financieras son instrumentos a través de los cuales los titulares de los contratos firmados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Entre éstas se encuentran los seguros.

Su principal característica es la de fungir como un respaldo económico ante diversas contingencias, ya sea que recaigan en el mismo asegurado o un tercero afectado, como consecuencia de una acción u omisión del asegurado.

Existen ciertas actividades en las que existe una mayor exposición al riesgo y con ello una mayor probabilidad de causar daños a terceros y en estos casos, las autoridades en aras de promover el bienestar general, incluyeron en las regulaciones los  seguros para que los responsables cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados.

Es el caso de los seguros para el sector hidrocarburos que fueron regulados por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) a partir de la Reforma Energética.

El artículo 6, fracción I, inciso c, de la Ley de la ASEA, establece la facultad de dicha Agencia, para: “Regular el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar…”

Los seguros que se requieren en el sector energético son complejos, pues generalmente a través de ellos, se amparan los riesgos de las  operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas; transporte de petróleo por barco; tendido de ductos; construcción y operación de terminales de almacenamiento, etc.

Para asegurar adecuadamente a una empresa es necesario conocer su experiencia, sus características,  sus medidas de seguridad operativa e industrial, sus obligaciones contractuales y lo más importante,  el tipo de riesgos a los que está  expuesta, considerando que:

  • Los hidrocarburos y petrolíferos son actividades peligrosas por sus características de inflamabilidad y explosividad;
  • Se les considera actividades altamente riesgosas;
  • Conllevaninfraestructura de grandes dimensiones y con altos grados de inversión económica;
  • Se pueden encontrar en zonas social y ambientalmente vulnerables y
  • Están expuestas a las acciones u omisiones de contratistas, sub-contratistas y proveedores de servicio.

NRGI Broker ofrece asesoramiento profesional para la contratación de los programas integrales de seguros, con las coberturas que pueden contratarse en México, pero también cuenta con la capacidad para colocar coberturas en el mercado internacional de reaseguro, cuando se trata de “grandes riesgos”.

En México experimentamos la reconfiguración del sector energético, que dio lugar a una mayor  participación de empresas del sector privado, nacional e internacional, así como  nuevas obligaciones  por lo que las empresas  requieren que sus inversiones estén correctamente respaldadas  y trabajar con proveedores ágiles, con costos y tiempos de respuesta eficientes y para la consecución de ese objetivo, por ello es fundamental la contratación de un corredor de seguros experimentado, especializado y confiable.

En NRGI Broker, contamos con la experiencia y la especialización en seguros para todas las actividades el sector energético que necesitas. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

Línea Base Ambiental: Retos y Oportunidades para el Sector Hidrocarburos

Los estudios de Línea Base Ambiental (LBA) son estudios de tipo técnico especializados que son requeridos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente(ASEA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a los regulados del Sector Hidrocarburos para: determinar las condiciones ambientales en las que se encuentran los componentes ambientales de las áreas contractuales, así como la identificación y registro de daños preexistentes y daños ambientales.

La LBA es también un insumo importante para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y los Regulados. Los objetivos principales para la realización de los estudios de LBA son:

  • Identificar y describir la infraestructura existente en el área contractual y su estado actual físico y operacional para identificar y evaluar los daños ambientales que hayan sido generados por esta, para el deslinde de responsabilidades.
  • Identificar y evaluar las condiciones ambientales en que se encuentran los ecosistemas y recursos naturales, existentes en el área contractual y zona de influencia, previo a la ejecución de las actividades del contrato.
  • Evaluar los daños y pasivos ambientales ocasionados por las actividades humanas o procesos naturales en la zona contractual y de influencia a efecto de deslindarse de las responsabilidades

En el artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se realizarán mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, por lo que la presentación de la LBA ante la ASEA se traduce en una obligación para estas entidades.

Para orientar la elaboración de los estudios de LBA la autoridad a puesto a disposición de los regulados dos guias: a) “Guía para la elaboración y presentación de la Línea Base Ambiental previo al inicio de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Terrestres” y b) la “Guía para la elaboración y presentación de la línea base ambiental previo al inicio de las actividades marinas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras”.

Es sumamente importante para los regulados que pretenden el aprovechamiento de zonas contractuales, el identificar, evaluar y detallar de manera precisa los daños ambientales preexistentes a través de los estudios de LBA, ya que solo podrán eximir su responsabilidad ambiental respecto a dichos daños, siempre y cuando hayan sido registrados manifestados en dichos estudios.

Considerando la relevancia que tienen los estudios de LBA para los regulados, en cuanto al deslinde de los pasivos ambientales y sociales preexistentes de las áreas contractuales, es fundamental que dimensionen la necesidad de que la elaboración de la LBA debe ser realizada por empresas o plataformas técnico-científicas de especialistas calificados y con capacidad demostrada para la realización de este tipo de estudios. El deslindarse de dichos pasivos a través de buenos estudios de LBA y no asumir ningun riesgo financiero, social, legal y ambiental, es uno se los mejores seguros para sostener la viabilidad de sus inversiones y no comprometer su reputación como empresa y regulado ante la eventualidad de que se generen contingencias ambientales.

Un buen estudio de LBA debe sustentar además, las bases para el diseño e implementación de los Sistemas de Manejo y Gestión Ambiental y Social (SMGAS) para la prevención, manejo, mitigación y monitoreo de impactos ambientales y sociales durante las fases de preparación, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos o de las áreas contractuales que deberán ser establecidos en las manifestaciones de impacto ambiental, estudios del cambio de uso del suelo de terrenos forestales, evaluaciones de impacto social y estudios de riesgo ambiental que correspondan. El proceso de elaboración y evaluación de los estudios de LBA se presenta en la siguiente figura:

 

 

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; GPPA y nuestros socios estratégicos NRGI Brokers y Rodríguez Dávalos Abogados, asi como especialistas de diferentes institutos y centros de investigación, hemos conformado una plataforma técnico-cientifica de expertos nacionales e internacionales con la mayor capacidad en el país para ofrecer soluciones integrales y con valor agregado a los regulados del sector hidrocarburos, para resolver sus necesidades en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y legal, desarrollo sostenible, fianzas y seguros de responsabilidad ambiental,  incluyendo la elaboración de estudios de LBA, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Social, entre otros productos y servicios.

 

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

 

 

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Álvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

www.nrgibroker.com

 

El régimen de responsabilidad objetiva en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos

Las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACG/E&E), que emitió la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), establecen que quienes realicen obras o actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos están sujetos a un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.

Derivado de lo anterior, la ASEA impone a los operadores la obligación de realizar todas las acciones que sean necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de los riesgos creados, para lo cual deberán contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable.

En este sentido, las “DACG/E&E” establece que las actividades de Exploración y Extracción deberán realizarse bajo ciertos principios, como son:

  1. Minimizar los riesgos a un nivel “Tan Bajo Como Sea Razonablemente Factible”, esto es, hasta un nivel en el que se demuestre que el costo de continuar reduciendo ese riesgo es mayor en comparación con el beneficio económico que se obtendría. Lo anterior permite que exista un equilibrio razonable entre la actividad económica y la protección de terceros y medio ambiente.
  2. Revisar periódicamente las medidas de reducción de riesgos, a fin de actualizarlas con base en el desarrollo tecnológico y conocimiento especializado.
  3. Implementar de medidas de emergencia y fomentar una cultura de la protección de personas, el medio ambiente y las instalaciones.

Los principios mencionados tienen como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes, por lo que deben complementarse con medidas que tengan como objeto la reparación y/o compensación de los daños ocasionados ante la ocurrencia de accidentes.

Una de las medidas más efectivas para lograrlo es contar con instrumentos financieros que permitan afrontar las consecuencias de la materialización de los riesgos, como son los seguros.

 

En NRGI Broker somos expertos en seguros para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Acércate a nosotros.