El Sector Energético, mercados de hidrocarburos y gas tras la reforma constitucional, apuestan a Pemex, a través de la inversión nacional y extranjera.

Terminales de Almacenamiento

El almacenamiento es la actividad consistente en depositar y resguardar hidrocarburos y/o sus derivados en instalaciones para ese fin específico, las cuales pueden ubicarse en la superficie, el mar y el subsuelo.

 

Hasta hace poco tiempo, Petróleos Mexicanos era la única empresa que llevaba a cabo esta actividad, para lo cual cuenta con terminales terrestres y marítimas de almacenamiento y despacho, ubicadas a lo largo del territorio nacional, con una capacidad superior a los 30 millones de barriles.

 

En el corto y mediano plazo, se prevé que la infraestructura de almacenamiento será una de las que más demanda tendrá, derivado de dos hechos principalmente:

  • La libre comercialización de combustibles, que desde el año 2016 permite a la iniciativa privada importar gasolina y venderla a través de sus propias marcas en las estaciones de servicio, lo cual supone la entrada de una cantidad importante del combustible que de manera previa a su venta para consumo final, requerirá ser almacenada.
  • El incremento en la producción de hidrocarburos, derivada de las actividades de exploración y extracción que realizarán los operadores petroleros, para lo cual necesitarán contar con instalaciones de almacenamiento, para el resguardo de los hidrocarburos, antes de su traslado a las zonas de refinación o de transporte.

 

Como una muestra de lo anterior, en el primer trimestre del2017, se tiene previsto el inicio de operaciones de la primera terminal privada en el estado de San Luis Potosí, para el almacenamiento y reparto de gasolinas y diésel con una capacidad aproximada de 300,000 barriles, con lo que se abre la competencia para Pemex en esta actividad.

 

En este contexto, las empresas requieren contar con los seguros que les permitan llevar a cabo de manera segura la construcción y operación de las terminales de almacenamiento. Entre los principales seguros que deberán contratar se encuentran los siguientes: Todo riesgo de Construcción y Montaje, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental, Daños Materiales e Interrupción de Negocios.

 

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Contaminación ambiental

La contaminación ambiental es un problema muy complejo, por sus consecuencias económicas y sociales. Actualmente, el medio ambiente es considerado como un bien jurídico tutelado, con independencia de las personas o sus bienes, lo que ha hecho que se genere todo un régimen legal dedicado a su protección.

 

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por daño ambiental se entiende toda pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación, o modificación adversa de los ecosistemas, de los elementos y los recursos naturales. Este tipo de daños suceden continuamente derivados de diversas actividades humanas; algunas de ellas, de hecho, son consideradas como altamente riesgosas, por su potencial para causar desequilibrio ecológico, como es el caso de las actividades del Sector Hidrocarburos.

 

Tal como ocurre en el ámbito civil, todo daño causado al medio ambiente debe ser reparado y en caso de que sea imposible su reparación, podrá ser compensado mediante una indemnización económica, por aquel que lo haya causado. Lo anterior, se encuentra sustentado en el principio de que “el que contamina, paga”.

 

La reparación de los daños al medio ambiente implica grandes sumas económicas, por lo que es importante que los responsables cuenten con los recursos suficientes para hacer frente este tipo de obligaciones que, en caso de no ser cumplidas, pueden ser motivo de sanciones económicas, administrativas y hasta penales.

 

En el caso de las empresas, sabemos que reservar una cantidad determinada para este tipo de acontecimientos no es sencillo, pues necesitan tener liquidez económica, por ello la mejor opción para estar respaldadas en caso de causar un daño al ambiente y no tener que inmovilizar sus recursos económicos, es contar con un Seguro de rResponsabilidad Ambiental.

 

El Seguro de Responsabilidad Ambiental puede cubrir los gastos y costos generados por atención a emergencias; contención de contaminantes; mitigación de impactos y daños ambientales; caracterización de sitios contaminados; remediación de sitios contaminados y la restauración y compensación ambiental.

 

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¿Qué hacer ante una catástrofe?

¿Su empresa podría sobrevivir a un accidente de grandes proporciones? Más del 40% de los negocios no reinicia operaciones después de sufrir un siniestro y un 25% cierra definitivamente en menos de un año[1].

 

Los desastres a los que puede verse expuesta una empresa son diversos y varían en función de las actividades que realiza, pero en general, se trata de incendios, explosiones, inundaciones, derrames de sustancias peligrosas, actos mal intencionados, fenómenos naturales, entre otros.

 

Un desastre cuyas magnitudes y consecuencias no han sido previstas, puede llevar a cualquier empresa a suspender sus operaciones por periodos largos o en el mejor de los casos cortos, mientras se llevan a cabo los trabajos de reparación.

 

Lo anterior puede representar una afectación patrimonial importante, pero además la empresa puede verse amenazada por la competencia y perder su clientela. Por ello, es esencial que la recuperación se realice en el menor tiempo posible para retomar las actividades normales del negocio.

 

Tomar medidas para prepararse puede hacer la diferencia, por eso, sin importar el tamaño y giro de su empresa, es importante realizar un análisis que determine los riesgos a los que está expuesto su negocio, la forma de prevenirlos y el plan a seguir en caso de que se materialicen.

 

Como complemento de lo anterior, se deberá llevar a cabo una revisión continua de la cobertura de su póliza de seguro, a fin de tener la certeza de que todos los riesgos identificados, se encuentran amparados.

 

Contar con un esquema de aseguramiento integral con coberturas específicas y sumas asegurada adecuadas y suficientes es el medio idóneo para hacer frente a los imprevistos, sin tener que afectar su patrimonio y poner en peligro la continuidad de sus operaciones.

 

Si bien la póliza de seguro implica un costo por el pago de la prima, determinado en función de los riesgos, ello no es comparable con el gran beneficio que puede representar en caso de que ocurra un siniestro que implique daños a las personas, a las instalaciones o incluso al medio ambiente.

 

En NRGI Broker somos expertos en administración de riesgos y esquemas integrales de aseguramiento. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

[1] http://www.iii.org/es/press-release/ pasos-para-cerciorarse-que-su-negocio-es-a-prueba-de-desastres-090916

 

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Responsabilidad de los propietarios de los buques por daños debidos a la contaminación con hidrocarburos

La responsabilidad por los daños que se ocasionan a partir de las embarcaciones que transportan hidrocarburos se rige internacionalmente, bajo la competencia de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con base en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (en adelante, el Convenio), en donde se reconocen los riesgos de contaminación que crea el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel y en la necesidad de asegurar una adecuada indemnización a las víctimas.

 

En el Convenio, se establece que los propietarios de los buques se rigen con base en el principio de responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que todos aquellos que causen un daño deben de repararlo y, para ello, crea un sistema de seguros obligatorios.

 

La responsabilidad del propietario respecto a los daños causados por contaminación, sólo se puede exceptuar cuando se debieron totalmente a:

  • Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable o irresistible;
  • La acción u omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños o
  • La negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función.

 

La limitación a la responsabilidad únicamente opera cuando los daños ocasionados hayan acontecido de forma súbita, imprevista y no deseada; de manera que no se podrá acudir a la limitación si los daños se debieron a una acción u omisión del propietario, si se actuó con intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de probablemente se originarían tales daños.

 

Es importante considerar que la limitación de la responsabilidad, si bien es un derecho del que gozan los propietarios de los buques, no abarca todas las causales de responsabilidad que pueden enfrentar, pues de acuerdo con el Convenio se aplica únicamente a hidrocarburos persistentes; es sólo para propietarios (por lo que excluye a fletadores, por ejemplo); no incluye ningún tipo de negligencia del propietario o de sus empleados y no ampara la responsabilidad civil, es decir, los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros, en sus personas y bienes.

 

Adicionalmente, en algunos países existe legislación específica en la que se establecen otros límites de responsabilidad, generalmente con cantidades mayores a las establecidas por el Convenio, como es el caso de Estados Unidos de América, a través de la Ley sobre la contaminación con hidrocarburos (Oil Pollution Act).

 

Por lo anterior, es importante que los propietarios de buques cuenten con seguros con montos suficientes y adecuados, que cubran de manera integral los daños que puedan ocasionar con sus actividades.

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[1] Las unidades de cuenta se refieren a Derechos Especiales de Giro (DEG), cuyo valor es determinado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo monto calculado al día 10 de abril de 2017 asciende a USD 1.352510. http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx

Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

La construcción y operación de ductos se considera una prioridad, debido a que se trata de uno de los medios más eficientes y económicos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos; además, de su utilidad para generar un sistema integral de abastecimiento, a través de su conexión con terminales de almacenamiento, plantas de procesamiento de gas natural y refinerías, entre otro tipo de infraestructura.

 

El ciclo de vida de un ducto requiere considerar varias etapas, que van desde su diseño hasta el momento en el que deja de operar, en cada una de las cuales se deben observar las medidas destinadas a salvaguardar la integridad de personas, instalaciones y medio ambiente.  

 

Para regular las etapas antes mencionadas, el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DACGS-Ductos).

 

En las DACGS-Ductos, se establecen las especificaciones, características y requisitos con los que las empresas autorizadas deberán cumplir en relación con el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de los ductos terrestres destinados a transportes hidrocarburos y petrolíferos.  

 

Por ejemplo, para la etapa de diseño, se establece la manera en la que deberán seleccionarse los materiales con base en:

  • El tipo de producto que se transportará: petróleo, petrolíferos o petroquímicos;
  • Cantidad de producto que se transportará;
  • La infraestructura adicional a instalar;
  • Las características de los lugares donde transitará (sismicidad, suelos inestables, zonas naturales protegidas, densidad de población, etc.).

 

Para la construcción, el regulado deberá contar previamente con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA, así como la identificación de los peligros y el análisis de riesgos, estableciendo las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducir los riesgos e impactos ambientales.

 

Para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono, el regulado debe elaborar un programa de abandono, en el que debe incluir por lo menos: escenarios y recomendaciones del análisis de riesgo, de conformidad con el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) y la evidencia de cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los términos y condicionantes de las autorizaciones que le fueron emitidas para realizar el proyecto.

 

Las DACGS-Ductos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, están basadas en el principio de responsabilidad objetiva, es decir, quienes realizan alguna de las actividades señaladas, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.  

 

Por ello, es importante que las empresas que realicen la construcción u operación de un ducto, cuenten con instrumentos financieros como los seguros, que les permitan contar con la suma adecuada para hacer frente a las obligaciones que se deriven en caso de enfrentar un acontecimiento súbito, imprevisto y no deseado, que tenga como consecuencia daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

 

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La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

El pasado 16 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra (DACGS-YNC), a través de las cuales la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) establece la regulación para que estas actividades se lleven a cabo bajo las mejores prácticas y estándares internacionales, con el objetivo de proteger a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

 

Un yacimiento es una acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, cuyas características físicas permiten su flujo bajo ciertas condiciones. Cuando dicha acumulación se realiza en rocas generadoras o en rocas almacén compactas (lutitas y esquistos), estamos ante un yacimiento no convencional, en el que la exploración y extracción de petróleo y gas es de mayor complejidad y requiere de técnicas y metodologías especiales.

 

La técnica más conocida para lograr la extracción en yacimientos no convencionales (que se caracterizan por ser de baja permeabilidad y baja porosidad) es el fracturamiento hidráulico (fracking), técnica inventada por el estadounidense George Mitchell y utilizada por primera vez en 1997, la cual consiste en inyectar agua, reactivos químicos y arena para liberar gas natural y petróleo[2].

 

De acuerdo con las estimaciones de Energy Information Administration (EIA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, correspondientes a 2015, México cuenta con reservas técnicamente recuperables de recursos no convencionales de 545 billones de pies cúbicos de gas y 13.1 mil millones de barriles de petróleo crudo , lo que ha significado para nuestro país la oportunidad de continuar satisfaciendo la demanda creciente de petróleo y gas, ante la tendencia decreciente en la producción de recursos convencionales.

 

En este contexto, uno de los aspectos de mayor importancia es lograr el aprovechamiento de este tipo de recursos, con la participación de la iniciativa privada, toda vez que se trata de una actividad de altos costos y riesgos.

 

De hecho, uno de los aspectos más controversiales de las técnicas para extraer recursos no convencionales se refiere a los daños que puede causar al medio ambiente.

 

Por lo anterior, los operadores deberán minimizar los riesgos tan bajo como sea posible y llevar a cabo sus actividades con base en los estándares que se establecen en el Anexo I de las DACGS-YNC.

 

En caso de causar daños al medio ambiente, a personas y/o a instalaciones, deberán repararlos y/o compensarlos, bajo el entendido de que el Sector Hidrocarburos opera bajo el principio del “riesgo creado” y los operadores son responsables por los daños que causen con sus actividades.

 

De ahí que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de Seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, señalen también la obligación de contar con seguros con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, a fin de que los operadores cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados con sus actividades.

 

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[1] Artículo 2, fracción XLIV de las DACGS-YNC.

[2] http://petroquimex.com/PDF/NovDic2016/GEOGRAFIA-DE-LOS-RECURSOS-NO-CONVENCIONALES.pdf

[3] Fuente: Energy Information Administration, Technically Recoverable Shale Oil and Gas Resources, Mexico, Washington, September, 2015, p. 11-1.

El descontrol de pozos en el mar

Uno de los siniestros de mayor importancia que ha experimentado la industria petrolera de nuestro país tuvo lugar en el mar. Se trata del incendio y explosión del Pozo Ixtoc I, de Petróleos Mexicanos, el cual se descontroló mientras se llevaban a cabo los trabajos de perforación en el suroeste del Golfo de México, en la sonda de Campeche en 1979. El evento provocó que el petróleo, cuyo derrame se calculó en 3.4 millones de barriles, llegara hasta las costas de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas e incluso a algunas zonas de Texas, lo que significó una controversia jurídica con nuestro vecino del norte. Los daños ocasionados fueron principalmente al medio ambiente, a la actividad pesquera y al turismo.

 

Si bien, se trata de uno de los peores accidentes experimentados en actividades petroleras, es tan sólo un ejemplo de la magnitud que pueden alcanzar estos eventos.

 

En el ámbito internacional, el suceso más reciente y de consecuencias catastróficas fue el descontrol del Pozo Macondo en las costas de Luisiana, cuya perforación se realizaba en aguas ultraprofundas. El 20 de abril de 2010, un escape de gas provocó la explosión e incendio de la plataforma semi-sumergible Deepwater Horizon. Más de 4 millones de barriles de petróleo fueron derramados, lo que provocó una superficie contaminada de entre 86,500 y 180,000 kilómetros cuadrados; fallecieron 11 personas y otras más resultaron heridas. Tan sólo los pagos erogados por la empresa British Petroleum (BP) ascienden, de acuerdo con las cifras de la misma empresa, a USD 61 billones, por concepto de los costos relacionados con el derrame, limpieza, reclamaciones económicas y pagos al gobierno[1].

 

El descontrol de pozos de perforación se encuentra dentro de los siniestros considerados de baja frecuencia y alta severidad. Es decir, no se presentan en intervalos cortos de tiempo, pero cuando suceden, los daños y perjuicios que ocasionan son de grandes proporciones y, en consecuencia, su reparación y/o indemnización implica altos costos económicos.

 

En ejercicio de sus atribuciones para emitir la regulación aplicable a los operadores en la industria del petróleo y gas, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) estableció los montos mínimos de seguro, que deben contratar quienes realizan las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Específicamente, para las actividades en el mar, se establecieron los siguientes montos de aseguramiento para control de pozos:

  • Pozos en aguas someras (A menos de 500 metros)- 400% – Inversiones de Perforación Autorizadas (4 X AFE[2]), por evento y en el agregado anual.
  • Pozos en aguas profundas o ultraprofundas (A más de 500 metros) – 600% – Inversiones de Perforación Autorizadas (6 X AFE), por evento y en el agregado anual.

 

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[1] Gulf of Mexico restoration, disponible en: http://www.bp.com/en_us/bp-us/commitment-to-the-gulf-of-mexico/gulf-mexico-restoration.html

[2] Authorization For Expenditure (por sus siglas en inglés): Presupuesto que detalla los costos de perforación de un pozo que correspondan a la subactividad petrolera de Perforación de Pozos y que sea incluido en el Programa de Trabajo y el Presupuesto que sean presentados y, en su caso, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

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Gulf Waters

 


 

[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

Regulación obligatoria para exploración y extracción en aguas profundas

El 5 de diciembre de 2016, se dieron a conocer los ganadores de la cuarta licitación de la Ronda 1 (Ronda 1.4), para realizar actividades de exploración y extracción en aguas profundas, entre los que se encuentran grandes empresas como China Offshore Corporation y el consorcio conformado por Statoil, BP Exploration y Total. La exploración y explotación del campo Trión la realizará Pemex en asociación con la empresa australiana BHP Billiton.

 

Para regular dichas actividades, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E).

 

La exploración y extracción que se lleva a cabo en aguas profundas es aquella que se realiza en áreas geográficas ubicadas costa afuera cuyos tirantes de agua son iguales o superiores a 500 metros y menos de 1500 metros, por lo que se trata de actividades de gran complejidad técnica y sujetas a diversos riesgos.

 

En este sentido, el conjunto de normas establecidas en las DACGS E&E están enfocadas en el establecimiento de estándares y parámetros de alcance internacional en materia de seguridad industrial y protección ambiental, con la finalidad de reducir riesgos, proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Para ello, los operadores de aguas profundas están obligados a realizar la identificación de peligros y análisis de riesgos, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos (DACGS-SASISOPA).

 

Algunas actividades deberán ser realizadas por terceros autorizados, como es el análisis de riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya los riesgos del proyecto y los generados por las actividades que realizan los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores del operador (artículo 55 de las DACGS E&E). Los terceros que deseen ser autorizados por la ASEA deberán sujetarse a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DACGS- Terceros).

 

Otra de las regulaciones que es aplicable a los operadores de la Ronda 1.4, son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el requerimiento mínimo de seguros a los regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, donde se establece las coberturas de seguros y montos con los que deben contar para responder por los daños que lleguen a causar con sus actividades.

 

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Distribución de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos

Actualmente se encuentra en revisión en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) un Anteproyecto para emitir un Acuerdo que tiene como objetivo realizar una interpretación de la actividad de Distribución por medios distintos a ductos, así como de la Guarda. Lo anterior resulta relevante, toda vez que la actividad de Distribución en muchas ocasiones requiere la guarda de hidrocarburos y petrolíferos, sin que necesariamente implique Almacenamiento, de conformidad con la definición de ésta última establecida en la Ley de Hidrocarburos (LH).

 

En efecto, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Distribución comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir gas natural y petrolíferos para su expendio al público o consumo final; mientras que el artículo 4, fracción XXXVIII de la LH, define Almacenamiento como la actividad de recibir hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos propiedad de terceros, en los puntos de recepción de su instalación o sistema, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos al depositante o a quien éste designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación o sistema.

 

En este sentido, en el anteproyecto se establece que tanto la distribución como el almacenamiento son actividades logísticas reguladas llevadas a cabo a través de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) pudiendo emplear infraestructura de tanquería para diversos productos, la cual puede ser la misma para ambas actividades, es decir, que ambas actividades se desarrollan en tanquerías que cuentan con una capacidad determinada y destinadas a recibir ciertos volúmenes de diversos productos por un periodo de tiempo.

 

No obstante lo anterior, la diferencia estriba en que la distribución incluye la guarda -de un producto que es propiedad del permisionario- como una actividad operativa, para posteriormente entregarlo a los usuarios o consumidores finales, mientras que el almacenamiento implica la actividad de recibir y resguardar los productos de terceros, para devolverlos cuando se requiera.

 

Distinguir ambas actividades es fundamental, en virtud de las disposiciones regulatorias a las que están sujetas cada una de ellas y para el otorgamiento del permiso que le corresponda. Por ello, en el anteproyecto citado, se propone definir la Guarda como “el proceso operativo que se desarrolla como parte de la actividad regulada de distribución y que tiene como fin el resguardo temporal de hidrocarburos y petrolíferos propiedad del distribuidor, exclusivamente para su posterior entrega a un permisionario de expendio al público o bien, a un usuario final”. Por tanto, está prohibido almacenar productos propiedad de terceros.

 

Como se puede apreciar, la distribución de gas natural y petrolíferos es una actividad compleja que para ser llevada a cabo requiere de otras actividades logísticas como es la guarda, lo cual aumenta los riesgos en la operación.

 

Dichos riesgos deben ser adecuadamente administrados, a efecto de que no se conviertan en problemas que impidan la realización efectiva de la actividad.

 

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