Contaminación en las zonas marinas mexicanas

De conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM), efectuar descargas en el mar, sin permiso de la Secretaría de Marina (SEMAR), está prohibido y puede constituir un delito federal.

La LVZMM tiene como objetivo el control y la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias, considerando que toda sustancia que sea arrojada al mar puede causar graves desequilibrios ecológicos.

Esta Ley tiene su antecedente en el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias publicado en 1972 (conocido como Convenio de Londres) y de su protocolo adoptado en 1996, ambos signados por México.

En nuestro país, la SEMAR es quien funge como autoridad marítima internacional, por lo que es el enlace para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en la materia, por eso también tiene la atribución para emitir los permisos para realizar vertimientos en el mar.

Al respecto, la LVZMM define los vertimientos como:

  • Toda evacuación, eliminación, introducción o liberación de sustancias en el mar, que provengan de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones;

  • El hundimiento deliberado o el abandono de un buque, aeronaves, plataformas u otras construcciones;

  • El almacenamiento de desechos en el lecho del mar o en el subsuelo desde buques, aeronaves, plataformas y otras construcciones;

  • La descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca;

  • La colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza con el objeto de crear arrecifes artificiales, muelles, espigones, escolleras o cualquier otra estructura, y

  • La resuspensión de sedimento, consistente en el regreso de sedimento depositado, a un estado de suspensión en el cuerpo de agua, por cualquier método o procedimiento, que traiga como consecuencia su sedimentación.

Si bien, los vertimientos pueden ser realizados, previa autorización de la SEMAR, en los permisos se establece que el titular es responsable por daños o perjuicios que se puedan ocasionar y en caso de contaminación, está obligado a restaurar el medio ambiente, al estado que guardaba antes del vertimiento. Cuando no sea posible, deberá pagar una indemnización en función de la afectación causada, incluso en caso fortuito o fuerza mayor. 

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Petróleo crudo