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Responsabilidad civil del fletador

Las empresas de la industria petrolera pueden requerir una embarcación para fines específicos o durante un periodo determinado, para ello pueden fletarla, lo que implica asumir diversas responsabilidades, relacionadas con los daños que pueda causar a la embarcación o los que se puedan causar con ésta a terceros.

 

Las embarcaciones se utilizan para múltiples actividades, por ejemplo:

  • Transportar pasajeros o carga;
  • Abastecer una plataforma petrolera;
  • Remolcar otras embarcaciones;
  • Almacenar productos;
  • Dragar;
  • Explorar y extraer hidrocarburos.

 

No todas las empresas que requieren una embarcación son propietarias, por eso las fletan para realizar una actividad específica o por un periodo determinado, con o sin tripulación.

 

Por ejemplo, un operador para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, profundas o ultraprofundas, requerirá embarcaciones para determinadas operaciones, por lo que deberá fletarlas, en caso de no contar con ellas.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los contratos de fletamento se clasifican por tiempo y por viaje:

  • Contrato por tiempo: El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. En este caso, el fletante conserva la gestión náutica (embarcación y tripulación) y el fletador la gestión comercial (“a dónde ir, qué llevar, dónde recogerlo”).
  • Contrato de fletamento por viaje: El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes. El fletante conserva la gestión náutica y la gestión comercial.

 

Los fletadores, de acuerdo a lo que señale su contrato correspondiente, son responsables de los daños o perjuicios a la embarcación, los que se causen a terceros en sus bienes y personas o al medio ambiente. Para ello, el instrumento financiero con el que deben contar es un Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador, que les permita contar con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

 

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Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

 

En la Ley de la ASEA, se define seguridad industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

 

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

 

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

 

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

 

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

 

Los Seguros que deben contratar las empresas del Sector Hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son:

  • Control de pozos (empresas de exploración y extracción).
  • Construcción y Montaje.
  • Responsabilidad Civil y Ambiental;.
  • Daños Materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Rotura de Maquinaria.
  • Calderas y Equipos Sujetos a Presión, entre otros.

 

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los Seguros que se deberán contratar son:

  1. Casco y Maquinaria.
  2. Protección e Indemnización.
  3. Responsabilidad Civil del Fletador.

 

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

 

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El riesgo en las terminales de almacenamiento

De conformidad con el artículo 4 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, el almacenamiento es la actividad que consiste en depositar o resguardar hidrocarburos y petrolíferos en espacios destinados para ello, que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. Las instalaciones que se utilizan para tal efecto pueden ser de varios tipos: terminales, tanques subterráneos y tanques submarinos. Incluso, los buques-tanque o los llamados “supercargueros” han sido recientemente utilizados para almacenar petróleo en el mar[1].

 

Se trata de una actividad muy importante en la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos, ya que es un eslabón entre la producción y el transporte; sirve de depósito en caso de sobre-oferta y además son los espacios de resguardo en los centros dedicados a la venta al público.

 

Como se puede ver, el almacenamiento sirve a distintos fines y por ello la infraestructura utilizada es de diversos tipos y capacidades.

 

Las terminales de almacenamiento se distinguen por servir de resguardo para grandes cantidades de hidrocarburos y petrolíferos; pero al ser depósitos de amplias dimensiones, se encuentran expuestas a diversos riesgos tales como incendio, explosión, fuga, derrames, entre otros, que de materializarse pueden presentar graves consecuencias para personas, bienes y medio ambiente.

 

Uno de los medios más efectivos para que las empresas puedan estar respaldadas frente a los riesgos a los que están expuestas es contar con un Programa Integral de Seguros, con las coberturas adecuadas y los montos suficientes, de acuerdo a sus características.

 

En general, un Programa Integral de Seguros para una terminal de almacenamiento, deberá contar con los siguientes seguros:

  • Construcción y montaje (en caso de estar en la etapa de construcción).
  • Daños materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Responsabilidad Civil.
  • Responsabilidad Ambiental.
  • Pérdidas Consecuenciales.

 

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[1] http://www.notimerica.com/economia/noticia-exclusiva-sobreabundancia-crudo-lleva-operadores-buscar-supercargueros-almacenar-mar-20150108190131.html

SASISOPA

El 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

 

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

 

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

 

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

 

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

 

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

 

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

 

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

 

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La responsabilidad de los operadores petroleros en la perforación de pozos

La perforación de pozos petroleros es una actividad de gran complejidad y muy costosa, pero indispensable en el proceso de producción de petróleo, pues es la única forma de tener completa certeza de que existe un yacimiento con recursos de aceite o gas para aprovechar.

 

El pozo petrolero es una obra de ingeniería encaminada a poner en contacto un yacimiento de hidrocarburos con la superficie, para extraer sus recursos.

 

El proceso de perforación consiste en hacer un agujero mediante la rotación de una sarta de perforación y la aplicación de una fuerza de empuje al fondo, utilizando una barrena.

 

La autoridad encargada de emitir a los operadores petroleros las autorizaciones para la perforación de pozos en México es la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), para ello el 14 de octubre de 2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Perforación de Pozos, que contienen las prácticas y estándares con los que deben cumplir los operadores petroleros a fin de que la perforación se lleve a cabo de manera segura.

 

Uno de los aspectos más importantes de los Lineamientos es la determinación de la responsabilidad del operador petrolero en la perforación de pozos, la cual es muy extensa, toda vez que implica todas las etapas, desde el diseño, construcción, mantenimiento y seguimiento a la integridad de un pozo, hasta su abandono.

 

En todas estas etapas, el operador es responsable de las actividades, así como de los daños que se puedan generar con éstas; de los daños causados por cualquier persona que contraten para llevar a cabo dichas actividades y de los materiales y accesorios utilizados para todo lo relacionado con la perforación.

 

Aún más, el operador petrolero es responsable de los daños que se generen como consecuencia de la perforación, con independencia de la vigencia de su asignación o contrato, considerando que los daños pueden ser descubiertos o sus efectos perdurar aun después del abandono del pozo[1].

 

Para asegurarse que los operadores petroleros podrán contar con los recursos necesarios para reparar los daños que causen deben contar con Seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental y Control de Pozos[2], los cuales deberán estar vigentes durante todas las actividades de perforación; en caso contrario, será causa de revocación de la autorización de perforación, de acuerdo con el artículo 47 de los lineamientos citados.

 

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[1] Por esta razón, en el artículo 10 de los Lineamientos, se establece que los operadores deben resguardar toda la información relacionada con la perforación del pozo durante la vigencia de la asignación o contrato y hasta 5 años posteriores.

[2] Los elementos y características de estos seguros se establecieron en las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de seguros emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicados (ASEA) el 23 de junio de 2016.

La protección de las personas en el mar

Las personas pueden sufrir percances mientras viajan a bordo de una embarcación: lesiones, enfermedad o muerte, causados o no, por los mismos riesgos de la navegación.

 

En una embarcación se encuentran a bordo los tripulantes y pasajeros, los cuales están expuestos a presentar los síntomas de alguna enfermedad, a sufrir alguna lesión o incluso a que se produzca la muerte en el transcurso de la navegación.

 

Uno de los ejemplos más emblemáticos de los daños que pueden sufrir las personas en una embarcación es el del Titanic, donde centenares de personas, entre pasajeros y tripulación, perdieron la vida a causa de la catástrofe ocurrida.

 

En barcos que no son de pasajeros, también hay registro de las afectaciones que pueden existir para las personas a bordo en caso de siniestro. En 1983, el petrolero español Castillo del Beliver naufragó frente al Cabo de Nueva Esperanza, en Sudáfrica; además del derrame de 250,000 toneladas de crudo, tres de sus tripulantes murieron. Otro caso similar fue el abordaje del petrolero Nassia con un carguero, que dejó un saldo de 36 personas muertas.

 

En el momento del siniestro, se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad tanto de los tripulantes como de los pasajeros, lo cual implicará diversos gastos para proveerles de atención médica, primeros auxilios y el regreso a tierra firme, si fuera necesario.

 

El seguro de Protección e Indemnización (P&I), con el que deben contar las embarcaciones cubre los gastos médicos a las personas afectadas o, en su caso la indemnización por los daños o lesiones que pudieran sufrir.

 

Si fue algún tripulante quien sufrió el daño, también se pagarán los gastos que implique enviar a un sustituto.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 175, establece que el propietario de la embarcación es el responsable de todos los daños causados a terceros que le sean imputables por la explotación de la embarcación o por su carga. Por eso, se establece la obligación de contar con un seguro de P&I.

 

En el ámbito internacional, la responsabilidad se rige con base en el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y, en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

 

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[1] http://www.20minutos.es/noticia/728547/0/vertidos/petroleo/claves/

Paquete Integral de Seguros

Los Seguros para Empresas se adaptan de acuerdo al sector y al tamaño de cada giro así como a los principales riesgos a los que está expuesto y que podrían impedir su crecimiento.

 

La realización de una auditoría anual es el mecanismo idóneo para identificar y controlar los riesgos potenciales, así como sus posibles daños y costos.

 

Contar con un Paquete de Seguros integral, permite que las empresas enfrenten con éxito sus riesgos, ayudan a mitigar el riesgo de sufrir daños inesperados. Un seguro por sí mismo, no siempre es suficiente, en cambio una combinación de ellos permite no tan solo proteger los activos, si no las utilidades y los daños que se puedan ocasionar a terceros, los seguros más comunes de acuerdo a las actividades específicas de una empresa son:

Seguro de Daños: Permite proteger la infraestructura del negocio, ya sea por riesgos de la naturaleza (incendio, terremoto o inundación) y riesgos inherentes a la operación y giro. Su objetivo es reducir el impacto económico en caso de siniestro.

Seguro de Interrupción de Negocios: Compensa a los dueños del negocio por la pérdida de ingresos, gastos extraordinarios, perdida de utilidades, etc., si la empresa necesita desocupar sus instalaciones debido a daños sufridos por un desastre, la cobertura de los ingresos del negocio repone las ganancias que este hubiera generado, basada en los históricos de sus estados financieros.

Seguro de Responsabilidad Civil: Hace frente a los daños ocasionados por la operación y/o errores a terceros en sus personas y en sus bienes.

 

Existen muchas otros tipos de seguros dependiendo del tipo, tamaño y servicios que ofrezca cada empresa. Lo más recomendable es acercase con un especialista en seguros, que pueda diseñar el paquete integral que más convenga a tu negocio.

 

En NRGI Broker somos expertos en todo tipo de seguros, podemos diseñar un paquete a tu medida, acércate a nosotros.

Terceros autorizados para realizar estudios de Pérdida Máxima Probable

El pasado 07 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria para obtener la autorización como tercero a efecto de realizar la evaluación técnica para el estudio de pérdida máxima probable.

 

La pérdida máxima probable, PML por sus siglas en inglés (Probable Maximum Loss) se refiere al estudio que se realiza para determinar el valor de los daños y/o perjuicios derivados del siniestro máximo probable, en este caso, en una instalación o derivado de una actividad del sector hidrocarburos[1].

 

De acuerdo con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento de seguros, las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, deben contratar Seguros de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental con base en los montos mínimos de aseguramiento que ahí se establecen.

 

Para las empresas que consideren que los montos mínimos de aseguramiento establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) no corresponden con su nivel de exposición al riesgo, pueden optar por la presentación de un estudio de PML, que deberá ser realizado por un tercero autorizado por la ASEA, a través del cual se determinará el monto que deberá contratarse para atender el siniestro máximo que pudiera presentarse.

 

De acuerdo con la convocatoria antes referida, quienes estén interesados en acreditarse como terceros autorizados para realizar los estudios de PML deben presentar una solicitud ante ASEA acompañada de la documentación que acredite que cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios en alguna de las siguientes áreas: petróleo y gas; industrial; ambiental; química; mecánica, biología; actuaria; económica; energía.

 

Adicionalmente, la ASEA cuenta con una guía en la que se establecen los elementos mínimos requeridos para determinar el valor del siniestro máximo probable, los cuales dependen de las características de las obras o actividades a evaluar.

 

Derivado de lo anterior, es muy importante que las empresas consideren el costo del estudio de PML; asimismo, que la realización del estudio no garantiza que el monto de la valuación del siniestro máximo probable sea inferior al monto mínimo de aseguramiento establecido en la regulación y, por último deberán asegurarse que quien elabore el PML sea un tercero autorizado, pues es la única forma en la que ASEA podrá aceptar el estudio a trámite.

 

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[1] Si bien este concepto es ampliamente utilizado para los seguros de propiedad, no se aplica plenamente para los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental por la complejidad que implica cuantificar el peor escenario en virtud del interés asegurable; sin embargo, el criterio de la autoridad reguladora está orientado a tratar de delimitar y valuar el peor escenario que se pudiera presentar.

Los seguros para los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

En el marco de la Reforma Energética, se han llevado a cabo las Rondas de Licitación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Los ganadores celebraron los contratos correspondientes con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Entre las obligaciones más importantes de los nuevos operadores, se encuentra la de contratar seguros de control de pozos, de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental.

 

Estos seguros tienen como objetivo que quienes realicen las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos puedan responder por los daños que causen a personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la autoridad competente para emitir la regulación en materia de seguros. En ejercicio de tal atribución, el día 23 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Tratamiento y Refinación de Petróleo y Procesamiento de Gas Natural (DACGS).

 

Las DACGS establecen los elementos y características de los seguros obligatorios, por lo que las empresas que contraten estos seguros deberán cerciorarse de que cumplan con lo establecido en la regulación.

 

Los requisitos más importantes con los que deberán contar los seguros son, entre otros, los siguientes:

  1. Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  2. La vigencia mínima de las pólizas deberá ser de un año.
  3. Las pólizas de seguros deberán incluir expresamente la renuncia de las instituciones de seguros a sus derechos de subrogación en contra de las autoridades del Sector Hidrocarburos.
  4. Las pólizas no deberán contener condiciones suspensivas que limiten la cobertura de los seguros en función de las actividades de los Regulados o que los subordine a la aplicación o no aplicación de otros seguros.1512

 

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Acciones colectivas por daños al medio ambiente

De acuerdo con la normatividad aplicable que han emitido los nuevos órganos reguladores en México, aquel que cause un daño al medio ambiente está obligado a repararlo, aun cuando no haya tenido la intención de causarlo o incluso si el daño no se produjo como consecuencia de un hecho ilícito. A este principio se le conoce como responsabilidad objetiva o “el que contamina, paga”.

 

En 1972, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) formuló una guía internacional de aspectos económicos de política ambiental. Una de sus conclusiones más importantes fue que las empresas debían hacerse cargo de las externalidades causadas al ambiente a partir de sus actividades. La OCDE consideró que el hecho de que no existiera un costo para el aprovechamiento de los recursos, había conducido al deterioro de los ecosistemas, por lo que era imprescindible que dicho costo lo asumieran las empresas que lo dañen.

 

En el documento se estableció el principio del que contamina paga[1]. La introducción de este principio tiene como objetivo evitar la contaminación y transferir los costos de la reparación del medio ambiente a aquellos que se dedican a actividades que poseen el potencial de causar daños.

 

A través de la aplicación del principio del que contamina paga, se permite garantizar que aquel que propició un daño ambiental, pagará los costos que implique dejarlo en el estado que se encontraba antes de la contaminación y sólo en caso de que eso no fuera posible a efectuar la compensación económica al estado mexicano quién es el encargado de la preservación de los bienes nacionales.

 

Para que los afectados –directa o indirectamente- por algún daño ambiental, puedan solicitar la reparación existen las acciones colectivas, las cuales son mecanismos para solicitar justicia en aquellos casos en que un daño ambiental prive a toda una comunidad o a los miembros de una región de su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano, es decir, están orientadas a proteger los intereses colectivos y difusos para lograr la reparación del daño ambiental.

 

Las empresas que realizan actividades riesgosas pueden provocar contaminación y estarán obligadas a pagar y reparar el daño. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Ambiental, que es el instrumento más eficaz y accesible para transferir el riesgo a una institución solvente y especializada.

 

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[1] OCDE, Recomendation of the Council on Guiding Principles Concerning International Economic Aspects of Environmental Policies, 26 de mayo de 1972