La responsabilidad de los operadores petroleros en la perforación de pozos

La perforación de pozos petroleros es una actividad de gran complejidad y muy costosa, pero indispensable en el proceso de producción de petróleo, pues es la única forma de tener completa certeza de que existe un yacimiento con recursos de aceite o gas para aprovechar.

 

El pozo petrolero es una obra de ingeniería encaminada a poner en contacto un yacimiento de hidrocarburos con la superficie, para extraer sus recursos.

 

El proceso de perforación consiste en hacer un agujero mediante la rotación de una sarta de perforación y la aplicación de una fuerza de empuje al fondo, utilizando una barrena.

 

La autoridad encargada de emitir a los operadores petroleros las autorizaciones para la perforación de pozos en México es la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), para ello el 14 de octubre de 2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Perforación de Pozos, que contienen las prácticas y estándares con los que deben cumplir los operadores petroleros a fin de que la perforación se lleve a cabo de manera segura.

 

Uno de los aspectos más importantes de los Lineamientos es la determinación de la responsabilidad del operador petrolero en la perforación de pozos, la cual es muy extensa, toda vez que implica todas las etapas, desde el diseño, construcción, mantenimiento y seguimiento a la integridad de un pozo, hasta su abandono.

 

En todas estas etapas, el operador es responsable de las actividades, así como de los daños que se puedan generar con éstas; de los daños causados por cualquier persona que contraten para llevar a cabo dichas actividades y de los materiales y accesorios utilizados para todo lo relacionado con la perforación.

 

Aún más, el operador petrolero es responsable de los daños que se generen como consecuencia de la perforación, con independencia de la vigencia de su asignación o contrato, considerando que los daños pueden ser descubiertos o sus efectos perdurar aun después del abandono del pozo[1].

 

Para asegurarse que los operadores petroleros podrán contar con los recursos necesarios para reparar los daños que causen deben contar con Seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental y Control de Pozos[2], los cuales deberán estar vigentes durante todas las actividades de perforación; en caso contrario, será causa de revocación de la autorización de perforación, de acuerdo con el artículo 47 de los lineamientos citados.

 

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[1] Por esta razón, en el artículo 10 de los Lineamientos, se establece que los operadores deben resguardar toda la información relacionada con la perforación del pozo durante la vigencia de la asignación o contrato y hasta 5 años posteriores.

[2] Los elementos y características de estos seguros se establecieron en las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de seguros emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicados (ASEA) el 23 de junio de 2016.