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La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

El pasado 16 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra (DACGS-YNC), a través de las cuales la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) establece la regulación para que estas actividades se lleven a cabo bajo las mejores prácticas y estándares internacionales, con el objetivo de proteger a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

 

Un yacimiento es una acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, cuyas características físicas permiten su flujo bajo ciertas condiciones. Cuando dicha acumulación se realiza en rocas generadoras o en rocas almacén compactas (lutitas y esquistos), estamos ante un yacimiento no convencional, en el que la exploración y extracción de petróleo y gas es de mayor complejidad y requiere de técnicas y metodologías especiales.

 

La técnica más conocida para lograr la extracción en yacimientos no convencionales (que se caracterizan por ser de baja permeabilidad y baja porosidad) es el fracturamiento hidráulico (fracking), técnica inventada por el estadounidense George Mitchell y utilizada por primera vez en 1997, la cual consiste en inyectar agua, reactivos químicos y arena para liberar gas natural y petróleo[2].

 

De acuerdo con las estimaciones de Energy Information Administration (EIA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, correspondientes a 2015, México cuenta con reservas técnicamente recuperables de recursos no convencionales de 545 billones de pies cúbicos de gas y 13.1 mil millones de barriles de petróleo crudo , lo que ha significado para nuestro país la oportunidad de continuar satisfaciendo la demanda creciente de petróleo y gas, ante la tendencia decreciente en la producción de recursos convencionales.

 

En este contexto, uno de los aspectos de mayor importancia es lograr el aprovechamiento de este tipo de recursos, con la participación de la iniciativa privada, toda vez que se trata de una actividad de altos costos y riesgos.

 

De hecho, uno de los aspectos más controversiales de las técnicas para extraer recursos no convencionales se refiere a los daños que puede causar al medio ambiente.

 

Por lo anterior, los operadores deberán minimizar los riesgos tan bajo como sea posible y llevar a cabo sus actividades con base en los estándares que se establecen en el Anexo I de las DACGS-YNC.

 

En caso de causar daños al medio ambiente, a personas y/o a instalaciones, deberán repararlos y/o compensarlos, bajo el entendido de que el Sector Hidrocarburos opera bajo el principio del “riesgo creado” y los operadores son responsables por los daños que causen con sus actividades.

 

De ahí que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de Seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, señalen también la obligación de contar con seguros con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, a fin de que los operadores cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados con sus actividades.

 

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[1] Artículo 2, fracción XLIV de las DACGS-YNC.

[2] http://petroquimex.com/PDF/NovDic2016/GEOGRAFIA-DE-LOS-RECURSOS-NO-CONVENCIONALES.pdf

[3] Fuente: Energy Information Administration, Technically Recoverable Shale Oil and Gas Resources, Mexico, Washington, September, 2015, p. 11-1.