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Responsabilidad civil del fletador

Las empresas de la industria petrolera pueden requerir una embarcación para fines específicos o durante un periodo determinado, para ello pueden fletarla, lo que implica asumir diversas responsabilidades, relacionadas con los daños que pueda causar a la embarcación o los que se puedan causar con ésta a terceros.

 

Las embarcaciones se utilizan para múltiples actividades, por ejemplo:

  • Transportar pasajeros o carga;
  • Abastecer una plataforma petrolera;
  • Remolcar otras embarcaciones;
  • Almacenar productos;
  • Dragar;
  • Explorar y extraer hidrocarburos.

 

No todas las empresas que requieren una embarcación son propietarias, por eso las fletan para realizar una actividad específica o por un periodo determinado, con o sin tripulación.

 

Por ejemplo, un operador para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, profundas o ultraprofundas, requerirá embarcaciones para determinadas operaciones, por lo que deberá fletarlas, en caso de no contar con ellas.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los contratos de fletamento se clasifican por tiempo y por viaje:

  • Contrato por tiempo: El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. En este caso, el fletante conserva la gestión náutica (embarcación y tripulación) y el fletador la gestión comercial (“a dónde ir, qué llevar, dónde recogerlo”).
  • Contrato de fletamento por viaje: El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes. El fletante conserva la gestión náutica y la gestión comercial.

 

Los fletadores, de acuerdo a lo que señale su contrato correspondiente, son responsables de los daños o perjuicios a la embarcación, los que se causen a terceros en sus bienes y personas o al medio ambiente. Para ello, el instrumento financiero con el que deben contar es un Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador, que les permita contar con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros de Responsabilidad Civil para Fletadores. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

 

En la Ley de la ASEA, se define seguridad industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

 

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

 

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

 

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

 

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

 

Los Seguros que deben contratar las empresas del Sector Hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son:

  • Control de pozos (empresas de exploración y extracción).
  • Construcción y Montaje.
  • Responsabilidad Civil y Ambiental;.
  • Daños Materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Rotura de Maquinaria.
  • Calderas y Equipos Sujetos a Presión, entre otros.

 

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los Seguros que se deberán contratar son:

  1. Casco y Maquinaria.
  2. Protección e Indemnización.
  3. Responsabilidad Civil del Fletador.

 

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador

Ampara la Responsabilidad Civil del Fletador derivada de la operación de embarcaciones en contratos de fletamento a tiempo (Time-Charter).

 

Los riesgos amparados son:

  • Riesgos de Protección e Indemnización.
  • Ampara responsabilidades derivadas de las operaciones de la embarcación. Ejemplo: abordaje con otra embarcación
  • Responsabilidad Civil Extracontractual y Contractual
  • Ampara responsabilidades derivadas de operaciones no relacionadas con la embarcación. (ejemplo: caída de un equipo propiedad de un tercero durante las maniobras de izaje).
  • Daños al casco y/o a la maquinaria de la embarcación fletada.
  • Ampara los daños que cause el fletador a la embarcación fletada (ejemplo: abolladuras a la cubierta por mover equipos del fletador).

 

A excepción de los riesgos no cubiertos que se mencionan en las exclusiones de las condiciones generales de la póliza.

 

Operación

El prospecto entrega a NRGI Broker copia de todos y cada uno de los contratos de fletamento de las embarcaciones que se tengan al momento de emisión así como los siguientes datos:

  • Tipo
  • Embarcación
  • Empresa
  • Arrendadora
  • Año
  • Arqueo bruto
  • Valor del casco
  • Forma de contrato

 

Es importante que se mencione la forma de contrato que se tiene, ya sea “Supplytime 89”, “Supplytime 2005” o el aplicable.

 

Una vez que se cuenta con estos datos, NRGI Broker tramita la emisión de la póliza de seguros con vigencia anual, la cual estará sujeta a declaraciones trimestrales, donde se reporten altas y bajas de embarcaciones.

 

La aseguradora emitirá un recibo por una prima en depósito, la cual será ajustada de acuerdo a las altas y bajas que se declaren durante la vigencia.

Al final de cada trimestre se tiene que entregar un reporte a la compañía de seguros con las altas y bajas de embarcaciones fletadas en el período, así como informar cuales se mantienen vigentes.

 

Altas durante el trimestre

  • Tipo
  • Embarcación
  • Empresa arrendadora
  • Fecha de entrada

 

Bajas durante el trimestre

  • Tipo
  • Embarcación
  • Empresa arrendadora
  • Fecha de entrada
  • Fecha de salida

 

En el caso de las embarcaciones que se den de alta, se requerirá la información de sus características y copia de su contrato de fletamento.

 

Los buques que se mantengan durante el trimestre, se indicará que se mantienen bajo contrato en la parte de resumen de embarcaciones.

 

Con esta información la compañía de seguros emitirá de manera trimestral un endoso donde acuerde la cobertura para las embarcaciones que hayan sido declaradas.
 

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