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Terminales de Almacenamiento: infraestructura estratégica

El almacenamiento, de acuerdo con el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, es la actividad consistente en depositar y resguardar hidrocarburos y/o sus derivados en instalaciones para ese fin específico, las cuales pueden ubicarse en la superficie, el mar y el subsuelo.

Hasta antes de la Reforma Energética, Petróleos Mexicanos era la única empresa que llevaba a cabo esta actividad, por lo que cuenta con terminales terrestres y marítimas de almacenamiento y despacho, ubicadas a lo largo del territorio nacional, con una capacidad superior a los 30 millones de barriles.

Ahora que la iniciativa privada puede participar en la construcción y operación de terminales de almacenamiento, se prevé que en el corto y mediano plazo, la infraestructura de almacenamiento será una de las que más demanda tendrá y por lo tanto, tendrá un valor estratégico derivado de dos hechos principalmente:

1) la libre comercialización de combustibles, que desde el año 2016 permite a la iniciativa privada importar gasolina y venderla a través de sus propias marcas en las estaciones de servicio, lo cual supone el ingreso de una cantidad importante de combustible de origen estadounidense, que de manera previa a su venta para consumo final, requerirá ser almacenado;

2) El incremento en la producción de hidrocarburos, derivada de las actividades de exploración y extracción que realizarán las empresas que resultaron ganadoras en las rondas de licitación, para lo cual necesitarán contar con instalaciones de almacenamiento cercanas al área de producción, para el resguardo de los hidrocarburos, antes de su traslado a las zonas de refinación o de transporte.

La infraestructura del sector energético requiere de medidas de seguridad industrial y protección ambiental que den certeza acerca de su correcta operación, considerando que los productos que se almacenan tienen características de explosividad e inflamabilidad y, por lo tanto, la actividad es considerada altamente riesgosa.

En este contexto, las empresas requieren contar con los seguros que les permitan llevar a cabo de manera segura la construcción y operación de las terminales de almacenamiento.

Entre los principales seguros que deberán contratar se encuentran los siguientes: Todo riesgo de construcción y montaje, responsabilidad civil, responsabilidad ambiental, daños materiales e interrupción de negocios.

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¿Por qué los seguros y no otras garantías financieras en el sector hidrocarburos?

Las garantías financieras son instrumentos a través de los cuales los titulares de los contratos  garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Entre éstas se encuentran los seguros que, en estricto sentido, se definen como un contrato bilateral, a través del cual una de las partes (el asegurado) obtiene, a cambio del pago de  una prima, la protección de una determinada suma económica que la otra parte (la aseguradora) se compromete a pagar en caso de que se presente un hecho no deseado, fortuito, súbito e inesperado, determinado previamente en la póliza de seguro.

La principal característica de los seguros es la de fungir como un respaldo económico ante diversas contingencias, ya sea que recaigan en el mismo asegurado o un tercero afectado, como consecuencia de una acción u omisión del asegurado.

Un claro ejemplo del primer caso es un seguro de gastos médicos mayores, donde en caso de que el asegurado presente un padecimiento considerado como gasto médico mayor, la aseguradora deberá pagar el monto establecido como indemnización.

En el segundo caso, se configura la responsabilidad civil, según la cual aquel que cause un daño a un tercero en su persona o en sus bienes está obligado a repararlo. De manera que si el asegurado causa un daño a otro, la aseguradora deberá indemnizar al afectado.

Los seguros en el sector hidrocarburos fueron regulados a partir de la Reforma Energética. El artículo 6, fracción I, inciso c, de la Ley de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), se establece la facultad de dicha Agencia, para:

“Regular el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar. Dicha regulación deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Hasta la fecha únicamente se ha regulado en materia de seguros para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, a través de las Disposiciones Administrativas en materia de Seguros  (DACGS), en donde se establecieron los elementos y características con los que deben contar los seguros de control de pozos y responsabilidad civil-ambiental que deben contratar los regulados.

Ahora bien, es importante preguntar por qué las autoridades mexicanas decidieron requerir seguros sobre otras garantías financieras en el sector hidrocarburos:

  • Son el instrumento financiero más utilizado en el mundo por empresas petroleras. En países como los Estados Unidos de América, Brasil, Colombia, Reino Unido, Australia y Noruega se privilegia la adquisición de seguros para respaldar las operaciones nacionales e internacionales de las empresas.
  • Es muy expedito el proceso de autorización y emisión del seguro, cubre un gran número de riesgos propios del sector hidrocarburos. A través de los seguros adecuados, es posible cubrir desde un accidente personal hasta un descontrol de pozos que provoque un daño catastrófico.
  • No importa la fase operativa o la situación financiera de la empresa contratante del seguro. El seguro estará vigente siempre y cuando se paguen las primas correspondientes.
  • Su costo se reduce a las primas y, por ende, no inmoviliza capital.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el sector hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.