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¿Qué es un FPSO?

Por sus siglas en inglés, se conoce como FPSO (Floating, Production, Storage and Offloading) a una instalación flotante basada en el casco de un buque-tanque petrolero que realiza las actividades de producción, almacenamiento y descarga de petróleo. Son utilizados en la industria offshore de petróleo y gas.

 

El equipo de procesamiento a bordo del FPSO es similar al que se encontraría encima de una plataforma de producción. Generalmente está construido en módulos y tiene equipos de procesamiento de hidrocarburos para separar y dar tratamiento al petróleo crudo, agua y gases.

 

El aceite tratado se transfiere a los tanques del FPSO y el gas generalmente es utilizado como combustible. Tiene capacidad de almacenamiento para petróleo crudo y su sistema de descarga le permite transferirlo a los buques-cisterna, para llevarlo a las refinerías.

 

El concepto de FPSO permite a las compañías la producción eficaz de petróleo en lugares de difícil acceso -aguas profundas y ultra-profundas- en donde no se podría instalar una estructura fija, que además sería económicamente inviable. Su movilidad permite utilizarlos de manera óptima, pues se pueden trasladar a otro lado, cuando se agoten los recursos del pozo; o bien, en caso de condiciones climáticas adversas.

 

Otra de sus ventajas es que permite el almacenamiento de los hidrocarburos en alta mar, lo que reduce costos en tiempo y dinero. Si el FPSO se encuentra en zonas lejanas de costa, solo es necesario trasegar cuando sus tanques estén llenos; en ese momento, un buque petrolero denominado “Shuttle”, es enviado hacia la unidad flotante, se conecta a la popa (generalmente) de la unidad de almacenamiento y descarga el petróleo hacia sus tanques de carga por medio de un brazo de descarga[1].

 

Actualmente en territorio mexicano sólo se encuentra uno, operado por BW Offshore para Petróleos Mexicanos.

 

Los FPSO, así como cualquier otra embarcación deben contar con Seguros, que les permitan obtener un respaldo económico en caso de un siniestro. Los seguros con los que deben contar son:

  • Casco y Maquinaria;
  • Protección e Indemnización
  • Responsabilidad Civil del Fletador

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para embarcaciones. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

web

 

[1] http://ingenieromarino.com/buques-fpso-offshore/

Avances tecnológicos para la producción de petróleo

Los avances tecnológicos no son una excepción en el ámbito del petróleo y gas. En los últimos años se ha podido presenciar la utilización de infraestructura y equipo de última generación, en las actividades de toda la cadena de valor de los hidrocarburos, lo que ha contribuido a que se convierta en una actividad muy especializada, compleja y de altos costos.

 

Entre los avances más importantes, de acuerdo con el sitio de información y noticias de la industria petrolera mundial Oilprice.com[1] se encuentran los siguientes:

 

Embarcaciones de 6ª generación

Derivado de la perforación cada vez más frecuente en aguas profundas, se están utilizando plataformas semi-sumergibles capaces de perforar a una profundidad de 1500 metros, además de barcos de perforación de 6ª generación, que pueden llegar a profundidades de 3600 metros.

 

Sistemas de procesamiento para la perforación/ plataformas movibles multiservicio

Se trata de sistemas ubicados en el lecho marino, desde donde se extrae el petróleo para después incorporarlo a una plataforma de producción ya existente. A través de ellos no se perfora, solamente se extraen y transportan el petróleo y gas natural; es una plataforma ubicada estratégicamente para dar servicio a muchas áreas, a profundidades de 2100 metros o más.

 

Tecnología octopus (pulpo)

Es una tecnología que permite perforar múltiples pozos (de 4 a 18) desde un solo sitio; ya que tradicionalmente se necesita un sitio de base para perforar un pozo.

 

Sistemas de supercomputadoras

Uso de tecnología computacional avanzada para determinar dónde explorar y perforar. A través de estos sistemas se analizan grandes cantidades de datos de imágenes sísmicas recolectadas por geólogos. Actualmente se pueden tomar imágenes en tercera y cuarta dimensión, además de la tecnología 4-D, mediante la cual se puede ver en tiempo real cómo está cambiando el yacimiento.

 

Estos son tan sólo algunos de los avances que se han podido experimentar en la industria del petróleo y gas. Como señalamos, se trata de equipos, maquinaria y tecnología muy avanzada, que requiere ser protegida frente a los daños que pudieran sufrir, los cuales pueden representar altos costos para las empresas.

 

Perforación

[1]http://oilprice.com/Energy/Energy-General/Six-Tech-Advancements-Changing-the-Fossil-Fuels-Game.html; https://mreddiaz.wordpress.com/2013/07/31/6-avances-tecnologicos-que-estan-cambiando-el-petroleo-gas/

El transporte de hidrocarburos por ferrocarril

La actividad de transporte se refiere a conducir hidrocarburos y petrolíferos de un lugar a otro a través de diversos medios, entre los que se encuentra el carro-tanque (ferrocarril).

 

El ferrocarril fue uno de los primeros medios utilizados para el transporte de petróleo y actualmente sigue siendo una buena opción para transportar hidrocarburos y petrolíferos, por su efectividad y eficiencia económica. Actualmente, los inversionistas que cuentan con proyectos de importación de combustibles están optando por realizarlo a través de ferrocarril[1], por lo que la tendencia es que el transporte por este medio presente un incremento importante.

 

El transporte por ferrocarril representa importantes ventajas, por ejemplo, evitará que las carreteras estén saturadas por los auto-tanques que transportan hidrocarburos y petrolíferos, además de ahorro en tiempo y en costos; sin embargo, también representa riesgos como todas las actividades que involucran sustancias peligrosas.

 

En México, no existen datos acerca de accidentes ocasionados por un ferrocarril con hidrocarburos y sus derivados. En el ámbito internacional, uno de los casos más recientes y catastróficos fue el de Lac Megantic (Canadá), acontecido el 6 de julio de 2013, cuando un tren perteneciente a la compañía Montreal, Maine & Atlantic Railway, compuesto por 72 vagones y cargado de petróleo, descarriló en el pueblo de Lac-Megantic, en Quebec. La explosión ocasionó la muerte de 47 personas, destrucción de edificios, afectación a fuentes de trabajo y la contaminación de un lago. Las víctimas del siniestro recibieron cerca de 200 millones de dólares como compensación[2].

 

Dicho siniestro es una muestra de la severidad de los daños que puede causar un accidente que involucre un ferrocarril con hidrocarburos.

 

Por ello, es importante que quienes transporten hidrocarburos y petrolíferos a través de ferrocarril cuenten con Seguros de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental para responder por los daños que puedan causar con sus actividades.

 

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Ferrocarril

[1]http://t21.com.mx/logistica/2016/03/16/inversionistas-van-importacion-gasolinas-via-ferrocarril-poliductos

[2]http://www.notimerica.com/sociedad/noticia-victimas-tragedia-tren-lac-megantic-recibiran-200-millones-dolares-20150110133441.html

 

Responsabilidad civil del fletador

Las empresas de la industria petrolera pueden requerir una embarcación para fines específicos o durante un periodo determinado, para ello pueden fletarla, lo que implica asumir diversas responsabilidades, relacionadas con los daños que pueda causar a la embarcación o los que se puedan causar con ésta a terceros.

 

Las embarcaciones se utilizan para múltiples actividades, por ejemplo:

  • Transportar pasajeros o carga;
  • Abastecer una plataforma petrolera;
  • Remolcar otras embarcaciones;
  • Almacenar productos;
  • Dragar;
  • Explorar y extraer hidrocarburos.

 

No todas las empresas que requieren una embarcación son propietarias, por eso las fletan para realizar una actividad específica o por un periodo determinado, con o sin tripulación.

 

Por ejemplo, un operador para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, profundas o ultraprofundas, requerirá embarcaciones para determinadas operaciones, por lo que deberá fletarlas, en caso de no contar con ellas.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los contratos de fletamento se clasifican por tiempo y por viaje:

  • Contrato por tiempo: El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. En este caso, el fletante conserva la gestión náutica (embarcación y tripulación) y el fletador la gestión comercial (“a dónde ir, qué llevar, dónde recogerlo”).
  • Contrato de fletamento por viaje: El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes. El fletante conserva la gestión náutica y la gestión comercial.

 

Los fletadores, de acuerdo a lo que señale su contrato correspondiente, son responsables de los daños o perjuicios a la embarcación, los que se causen a terceros en sus bienes y personas o al medio ambiente. Para ello, el instrumento financiero con el que deben contar es un Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador, que les permita contar con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

 

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Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

 

En la Ley de la ASEA, se define seguridad industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

 

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

 

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

 

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

 

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

 

Los Seguros que deben contratar las empresas del Sector Hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son:

  • Control de pozos (empresas de exploración y extracción).
  • Construcción y Montaje.
  • Responsabilidad Civil y Ambiental;.
  • Daños Materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Rotura de Maquinaria.
  • Calderas y Equipos Sujetos a Presión, entre otros.

 

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los Seguros que se deberán contratar son:

  1. Casco y Maquinaria.
  2. Protección e Indemnización.
  3. Responsabilidad Civil del Fletador.

 

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

 

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La responsabilidad civil de las embarcaciones

Las embarcaciones son utilizadas para toda clase de actividades, que van desde las más complejas y especializadas hasta las de servicios rutinarios. Todas, sin excepción, pueden causar daños a terceros.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) define a las embarcaciones como toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Una de las formas que utiliza para clasificarlas es por el servicio que prestan:

  • Pasajeros
  • Carga
  • Pesca
  • Recreo y deportivas
  • Dragado de vías navegables
  • De extraordinaria especialización, como son las utilizadas para exploración, perforación de pozos, tendido de ductos, protección ambiental y salvamento.

 

Todas están expuestas a causar daños o perjuicios a terceros:

  • A la tripulación
  • Pasajeros
  • Otras embarcaciones
  • Instalaciones fijas o flotantes o
  • Al medio ambiente.

 

De acuerdo con el artículo 182 de la LNCM, los principales riesgos a los que están expuestas las embarcaciones y, por tanto, susceptibles de causar daños son:

  • El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo
  • Las arribadas forzosas o imprevistas
  • Naufragio, incendio, varadura y encallamientos
  • La avería común
  • El acto u omisión que genere contaminación marina
  • El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor

 

Estos accidentes o incidentes, pueden causar daños a terceros en sus bienes y personas. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Civil, conocido como Protección e Indemnización (P&I), que les permita reparar o indemnizar los daños causados por ser propietarios de la embarcación o por las actividades que realizan.

 

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El riesgo en las terminales de almacenamiento

De conformidad con el artículo 4 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, el almacenamiento es la actividad que consiste en depositar o resguardar hidrocarburos y petrolíferos en espacios destinados para ello, que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. Las instalaciones que se utilizan para tal efecto pueden ser de varios tipos: terminales, tanques subterráneos y tanques submarinos. Incluso, los buques-tanque o los llamados “supercargueros” han sido recientemente utilizados para almacenar petróleo en el mar[1].

 

Se trata de una actividad muy importante en la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos, ya que es un eslabón entre la producción y el transporte; sirve de depósito en caso de sobre-oferta y además son los espacios de resguardo en los centros dedicados a la venta al público.

 

Como se puede ver, el almacenamiento sirve a distintos fines y por ello la infraestructura utilizada es de diversos tipos y capacidades.

 

Las terminales de almacenamiento se distinguen por servir de resguardo para grandes cantidades de hidrocarburos y petrolíferos; pero al ser depósitos de amplias dimensiones, se encuentran expuestas a diversos riesgos tales como incendio, explosión, fuga, derrames, entre otros, que de materializarse pueden presentar graves consecuencias para personas, bienes y medio ambiente.

 

Uno de los medios más efectivos para que las empresas puedan estar respaldadas frente a los riesgos a los que están expuestas es contar con un Programa Integral de Seguros, con las coberturas adecuadas y los montos suficientes, de acuerdo a sus características.

 

En general, un Programa Integral de Seguros para una terminal de almacenamiento, deberá contar con los siguientes seguros:

  • Construcción y montaje (en caso de estar en la etapa de construcción).
  • Daños materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Responsabilidad Civil.
  • Responsabilidad Ambiental.
  • Pérdidas Consecuenciales.

 

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[1] http://www.notimerica.com/economia/noticia-exclusiva-sobreabundancia-crudo-lleva-operadores-buscar-supercargueros-almacenar-mar-20150108190131.html

SASISOPA

El 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

 

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

 

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

 

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

 

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

 

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

 

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

 

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

 

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Obligaciones de los armadores de embarcaciones en materia de seguros, cuando se desempeñan como contratistas y proveedores del sector de hidrocarburos

Las Disposiciones Administrativas en materia de seguros para las actividades de Exploración y Extracción (DACGS), publicadas el 23 de junio de 2016, dedican su artículo 29 a establecer los montos mínimos de aseguramiento de las embarcaciones que sean utilizadas en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los montos van desde los USD 1´000,000,000.00 (Mil millones de dólares) para los FPSO (Floating, Production, Storage and Offloading) o FSO (Floating, Storage and Offloading); USD 300´000,000 (Trescientos millones de dólares)para plataformas móviles y jack-up; USD 100´000,000 (Cien millones de dólares) para abastecedores y similares y USD 10,000,000.00 (Diez millones de dólares) para chalanes y remolcadores.  

 

Es una obligación de los operadores del Sector Hidrocarburos presentar a la ASEA las pólizas de seguros de las embarcaciones que sean utilizadas en sus operaciones.

 

Al respecto, es importante considerar diversos aspectos: ¿Los operadores petroleros contarán con embarcaciones o contratarán sus servicios para las actividades que requieran?; si contratan los servicios de un armador ¿Quiénes deberán presentar las pólizas de seguro? Y por último, en caso de un accidente ¿quién es el responsable, el operador petrolero o el armador?

 

Por lo general, los operadores del Sector Hidrocarburos, buscarán los servicios de los armadores, para que les provean de las embarcaciones que requieran, por lo tanto, seguramente las pólizas de seguro que se presenten ante ASEA estarán a nombre de los armadores.

 

Las DACGS establecen que quienes deben dar cumplimiento a sus disposiciones son los operadores del contrato, por lo que son los responsables de contratar los seguros indicados. No obstante, dicha responsabilidad se extiende a contratistas, subcontratistas y proveedores, de conformidad con lo que señala el artículo 24 de las DACGS:

Artículo 24. Los Regulados deberán requerir que sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios mantengan pólizas de seguro vigentes que contengan las coberturas y montos necesarios y suficientes para amparar la responsabilidad por los daños que pudieran generar con motivo de las obras, servicios y/o actividades que realicen.

 

Por lo anterior, los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio deben contar con la asesoría de un experto en administración de riesgos y seguros, que identifique su exposición al riesgo y determine el programa integral de seguros a su medida.

 

En caso de empresas extranjeras que cuenten con coberturas mundiales de seguros, se deberán adaptar sus programas de seguro a fin de que cumplan con la normatividad nacional.

 

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La responsabilidad de los operadores petroleros en la perforación de pozos

La perforación de pozos petroleros es una actividad de gran complejidad y muy costosa, pero indispensable en el proceso de producción de petróleo, pues es la única forma de tener completa certeza de que existe un yacimiento con recursos de aceite o gas para aprovechar.

 

El pozo petrolero es una obra de ingeniería encaminada a poner en contacto un yacimiento de hidrocarburos con la superficie, para extraer sus recursos.

 

El proceso de perforación consiste en hacer un agujero mediante la rotación de una sarta de perforación y la aplicación de una fuerza de empuje al fondo, utilizando una barrena.

 

La autoridad encargada de emitir a los operadores petroleros las autorizaciones para la perforación de pozos en México es la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), para ello el 14 de octubre de 2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Perforación de Pozos, que contienen las prácticas y estándares con los que deben cumplir los operadores petroleros a fin de que la perforación se lleve a cabo de manera segura.

 

Uno de los aspectos más importantes de los Lineamientos es la determinación de la responsabilidad del operador petrolero en la perforación de pozos, la cual es muy extensa, toda vez que implica todas las etapas, desde el diseño, construcción, mantenimiento y seguimiento a la integridad de un pozo, hasta su abandono.

 

En todas estas etapas, el operador es responsable de las actividades, así como de los daños que se puedan generar con éstas; de los daños causados por cualquier persona que contraten para llevar a cabo dichas actividades y de los materiales y accesorios utilizados para todo lo relacionado con la perforación.

 

Aún más, el operador petrolero es responsable de los daños que se generen como consecuencia de la perforación, con independencia de la vigencia de su asignación o contrato, considerando que los daños pueden ser descubiertos o sus efectos perdurar aun después del abandono del pozo[1].

 

Para asegurarse que los operadores petroleros podrán contar con los recursos necesarios para reparar los daños que causen deben contar con Seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental y Control de Pozos[2], los cuales deberán estar vigentes durante todas las actividades de perforación; en caso contrario, será causa de revocación de la autorización de perforación, de acuerdo con el artículo 47 de los lineamientos citados.

 

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[1] Por esta razón, en el artículo 10 de los Lineamientos, se establece que los operadores deben resguardar toda la información relacionada con la perforación del pozo durante la vigencia de la asignación o contrato y hasta 5 años posteriores.

[2] Los elementos y características de estos seguros se establecieron en las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de seguros emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicados (ASEA) el 23 de junio de 2016.